Exención de ISR por enajenación de casa habitación
La limitante para aplicar una vez cada cinco años la exención por enajenación de casa habitación no viola principios constitucionales
El artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR establece que no se pagará ISR por la ganancia derivada de la enajenación de una casa habitación, siempre que el vendedor no hubiere aplicado la exención por la enajenación de otra casa en un plazo de 5 años.
Algunos contribuyentes consideraron que esta disposición violentaba algunos principios constitucionales, criterio que no comparte la SCJN al señalar que no se transgrede el principio de:
Enseguida se transcriben los textos de las tesis aisladas emitidas respecto a este tema:
TESIS AISLADA
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