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Miercoles 19 de Junio de 2013
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Fecha de publicación: 2012-06-05

Pague la prima vacacional y no olvide el ISR

Procedimientos para calcular la retención que deberá efectuar el patrón por este pago y aplicar la mecánica más benéfica a cada trabajador

1. Generalidades
2. Tratamiento para el ISR
3. Caso práctico
    3.1. Prima vacacional exenta
    3.2. Conforme a la LISR
    3.3. En términos del RLISR
    3.4. Mejor opción
    3.5. Deducción para el empleador
4. Conclusión

1. GENERALIDADES

El período vacacional escolar está próximo a comenzar y es en esos días cuando la mayoría de los trabajadores disfrutan de sus vacaciones, por lo que el empleador se encuentra obligado a realizar el pago de la prima vacacional, la cual no podrá ser inferior al 25% del salario (cuota diaria) que le corresponda a los días de vacaciones tomados (art. 80 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).