Multa por entregar la copia de la factura

Si el contribuyente entrega el original en lugar de la copia de la factura al cliente, no incurre en ninguna infracción

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Número 8, Séptima época, Tes... -

COMPROBANTES FISCALES. NO SE TIPIFICA LA HIPÓTESIS LEGAL DEL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI AL EXPEDIRLO SE ENTREGA EL ORIGINAL, CONSERVÁNDOSE LA COPIA.- La infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, relacionada con la obligación de llevar contabilidad, se actualiza por no expedir comprobantes cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, no entregarlos o expedirlos sin requisitos fiscales, en el entendido de que dichos requisitos, se encuentran regulados en los artículos 29-A, fracciones I, II y III, del mismo Código, y 37, fracción I, de su Reglamento, y son: contener impresos el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide; si éste tiene más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en el que se expidan, el número de folio, y además el lugar y fecha de expedición, así como señalar el importe total de la operación consignado en número o letra; por lo tanto, si la autoridad administrativa sanciona al contribuyente porque cumple con la obligación de expedir comprobantes, pero entrega al cliente el original, conservando la copia del mismo, tal sanción resulta ilegal por carecer de fundamentación y motivación, en la inteligencia que el referido numeral 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, el cual es de aplicación estricta, en términos del artículo 5o. del mismo ordenamiento, no considera como infracción entregar el original al cliente en vez de la copia, sino el hecho de no expedirlos, no entregarlos o expedirlos sin requisitos fiscales, máxime que tal forma de actuar del contribuyente no constituye la omisión de alguno de los requisitos de referencia; por lo que tampoco es procedente la imposición de la sanción a que se refiere el diverso numeral 84, fracción IV, del referido ordenamiento jurídico.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1363/11-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, el 25 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana Luz Brun Iñárritu.- Secretario: Lic. Rigoberto Jesús Zapata González.

Fuente: Revista del TFJFA, Número 8, Séptima época, Tesis aislada,  pág. 299, marzo 2012.