Multa por compensación improcedente

Debe calcularse sobre el monto histórico de las cantidades compensadas de manera indebida, no sobre el monto actualizado

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Número 7, Séptima época, Tes... -

MULTA POR COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE. EL ARTÍCULO 76, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA PREVÉ, NO ESTABLECE QUE SE DEBA CONSIDERAR EL BENEFICIO INDEBIDO ACTUALIZADO.- Si bien es cierto que el sexto párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda, la multa prevista en el primer párrafo del mismo precepto legal, se calculará sobre el monto del beneficio indebido, también lo es que en ninguna parte se menciona que ese beneficio indebido corresponda al importe compensado indebidamente más su actualización. En efecto, si la intención del legislador hubiese sido que el monto del beneficio indebido fuera el que corresponde al importe compensado indebidamente más su actualización, así lo habría señalado expresamente. Por el contrario, es claro que el concepto de “monto del beneficio indebido” fue empleado por el legislador con la intención de hacer alusión únicamente al importe de la contribución que fue dejada de pagar con motivo de la compensación indebida, a efecto de que la multa no se calculara sobre el monto total de la contribución compensada en todos los casos. Esto es, el monto del beneficio indebido corresponde al importe de la contribución que no alcance a ser compensado con el saldo a favor que tenga el contribuyente y que, dependiendo de cada caso, puede corresponder a una parte o a la totalidad del monto histórico de la contribución omitida, pero en ninguna caso incluirá además su actualización.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 363/11-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de julio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Guillermo García Apodaca.- Secretario: Lic. Anuar Hernández Hernández.

Fuente: Revista del TFJFA, Número 7, Séptima época, Tesis aislada,  pág. 501, febrero 2012.