Multa por no presentar el aviso de compensación

La multa debe fundamentarse en el 82, fracción I, inciso c) del CFF y no en el artículo 76, fracción II del CFF

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Número 7, Séptima época, Tes... -

MULTA FISCAL IMPUESTA POR NO PRESENTAR OPORTUNAMENTE EL AVISO DE COMPENSACIÓN. CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN AL NO ADECUARSE A LA HIPÓTESIS LEGAL DEL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De una interpretación armónica y sistemática del artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se obtiene que la infracción que prevé el dispositivo citado, se actualiza cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, por tanto, si la autoridad administrativa sancionó al opositor en el juicio contencioso administrativo por no presentar su aviso de compensación en el plazo establecido en el artículo 23, del Código Fiscal de la Federación, fundando dicha sanción en el citado artículo 76, fracción II, tal sanción resulta ilegal por carecer de una debida fundamentación y motivación, considerando la aplicación estricta de las normas infractoras, conforme al artículo 5o. del Código Fiscal Federal, habida cuenta de que la infracción cometida se encuentra prevista en el artículo 82, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, en consecuencia, la autoridad administrativa no puede ubicar la conducta desplegada por el infractor, en un dispositivo que prevé un supuesto distinto.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3852/11-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de octubre de 2011.- Sentencia: por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Tesis: por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.

Fuente: Revista del TFJFA, Número 7, Séptima época, Tesis Aislada,  pág. 464, febrero 2012.