Solicitud de datos para devolución de IVA

La autoridad no está facultada para requerir información y documentación comprobatoria relativa a la fuente de financiamiento

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Número 7, Séptima época, Tes... -

DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR. ES IMPROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN QUE NO TENGA POR OBJETO VERIFICAR LA EXISTENCIA DE DICHO SALDO.- De conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes tienen la posibilidad de acudir ante una autoridad fiscal competente para solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Asimismo, en caso de que la autoridad fiscal no cuente con los elementos suficientes para determinar la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada, puede requerir al contribuyente a fin de que exhiba los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la citada devolución, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este orden de ideas, si para determinar la existencia de un saldo a favor no es necesario demostrar cuál es la fuente de financiamiento mediante la cual se realizaron los pagos de las erogaciones que lo originaron, sino únicamente que se acredite que efectivamente se pagaron en el mes de que se trate, la autoridad no está facultada para requerir información y documentación comprobatoria relativa a la fuente de financiamiento. Por tanto, el incumplimiento de un requerimiento en ese sentido no puede traer como consecuencia que se tenga desistido a un contribuyente de su solicitud de devolución, pues no se encuentra directamente vinculado con la existencia del saldo a favor.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 611/11-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Guillermo García Apodaca.- Secretario: Lic. Anuar Hernández Hernández.

Incidente de Incompetencia Núm. 6336/10-11-03-5/340/11-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. José Luis Reyes Portillo. (Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2011) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 18 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-1aS-121 Incidente de Incompetencia Núm. 4351/10-06-02-4/718/11-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe. (Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2011)

Fuente: Revista del TFJFA, Número 7, Séptima época, Tesis Aislada,  pág. 487, febrero 2012.