Visita domiciliaria no se mezcla con revisión

La autoridad hacendaria no puede ampliar una visita con base en una revisión de gabinete previa

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Número 6, Séptima época, Tes... -

VISITA DOMICILIARIA. ES ILEGAL EL OFICIO QUE COMUNICA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRÁCTICA DE AQUÉLLA, SI SE EMITE CON MOTIVO DE UNA REVISIÓN DE DICTAMEN INICIADA CON ANTERIORIDAD.- Si las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación para revisar el dictamen sobre estados financieros formulado por contador público, con fundamento en los artículos 42, fracción IV y 52-A del Código Fiscal de la Federación, y una vez cumplido el orden secuencial establecido en las fracciones I a III de este último precepto, deciden practicar una visita domiciliaria en términos de la fracción III del mencionado artículo 42, a fin de obtener información y documentación suficiente para observar la situación fiscal de los contribuyentes; dichas autoridades deben continuar con las reglas establecidas para ese efecto en los artículos 43 a 47 del propio Código y demás normas que regulan la visita domiciliaria, sin que sea válida la ampliación de ésta computando el plazo desde que inició la revisión del dictamen, ya que se trata de facultades de comprobación distintas e independientes, con tratamientos específicos, reguladas por preceptos legales diversos y no deben confundirse aunque se ejerzan conjuntamente, por tanto, la prórroga relativa debe emitirse con las particularidades propias del desarrollo de la visita y en todo caso a partir de que ésta inició, máxime que es ilógico e imposible jurídicamente ampliar un plazo a partir de una fecha que no corresponde a la de su vencimiento.

PRECEDENTE: VI-P-2aS-393 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7072/07-11-01-8/1410/09-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de octubre de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo. Secretario: Lic. Ernesto C. Grandini Ochoa. (Tesis aprobada en sesión de 29 de octubre de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 119 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-2aS-47 Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 4585/07-06-01-5/179/10-S2-09-04-D.A.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de noviembre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda. (Tesis aprobada en sesión de 15 de noviembre de 2011)

Fuente: Revista del TFJFA, Número 6, Séptima época, Tesis Aislada,  pág. 121, enero 2012.