Revisión: ¿dirigida al CPR o causante?

La autoridad fiscal puede pedir información directamente al contribuyente si no enteró las diferencias observadas en el dictamen

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

CONFORME AL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE REQUERIR INFORMACIÓN DIRECTAMENTE AL CONTRIBUYENTE, CUANDO EN EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS SE SEÑALE QUE EL CONTRIBUYENTE NO ENTERÓ CONTRIBUCIONES FEDERALES A SU CARGO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, para que se consideren por legalmente iniciadas las facultades de comprobación mediante la revisión de gabinete, las autoridades fiscalizadoras tienen la obligación de requerir en primer término la documentación e información al Contador Público que dictamina los estados financieros del contribuyente, excepto cuando en el dictamen respectivo se determinen diferencias de impuesto a cargo y el mismo no sea enterado de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A del Código, caso en el que las autoridades fiscales podrán solicitar información y documentación directamente al contribuyente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20804/09-17-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de octubre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Consuelo Arce Rodea.- Secretaria: Lic. María Teresa del Niño Jesús Cadena Solórzano.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), Número 6, Séptima época, Tesis Aislada, pág. 176, enero 2012.