Otra forma de calcular el IETU

Conozca el procedimiento alterno para determinar los pagos provisionales de este impuesto y mejorar su flujo de efectivo

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Caso práctico
3. Conclusiones

1. GENERALIDADES

El 30 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.” (Decreto), donde como su nombre lo indica, se agrupan diversos estímulos fiscales que desde hace años fueron publicados y además se establecen nuevos estímulos.

En dicho Decreto se prevé como una medida de simplificación administrativa, orientada a los contribuyentes de pequeña y mediana capacidad administrativa, la opción para determinar los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única (IETU) de los meses impares del ejercicio considerando el IETU que efectivamente hubieran pagado, correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores (art. 2.3. del Decreto).

Es decir, se sumará el IETU efectivamente pagado en dichos dos meses inmediatos anteriores a aquél al que corresponda el pago provisional que se calcula, el resultado se dividirá entre dos y se obtendrá el importe del pago provisional correspondiente al mes impar, sin que proceda acreditamiento alguno. Es decir:

Meses impares por los que puede optarse por aplicar la facilidad Meses inmediatos anteriores que se consideran para determinar el pago del mes impar Fórmula Meses pares en que los pagos provisionales del IETU deberán determinarse conforme a la ley de la materia
Enero
  Noviembre (1)
Más: Diciembre (1)
Igual: Suma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  Suma
Entre: Dos
Igual: Pago provisional del mes impar
Febrero

Marzo

 

  Enero
Más: Febrero
Igual: Suma

 

Abril

Mayo

 

  Marzo
Más: Abril
Igual: Suma

 

Junio

Julio

 

  Mayo
Más: Junio
Igual: Suma

 

Agosto

Septiembre

 

  Julio
Más: Agosto
Igual: Suma

 

Octubre

Noviembre

 

  Septiembre
Más: Octubre
Igual: Suma

 

Diciembre

Nota: (1) Correspondientes al ejercicio inmediato anterior

La opción para determinar así los pagos provisionales de los meses impares no será aplicable para los siguientes contribuyentes que:

  • están obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación
  • estén obligados a presentar la información alternativa al dictamen
  • sus ingresos acumulables excedan de $40,000,000.00
  • sus ingresos acumulables no excedan de $40,000,000.00 pero el valor de su activo supere $69,607,920.00 o en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior el número de trabajadores que les hubieran prestado servicios exceda de 300

2. CASO PRÁCTICO

A continuación se ejemplifica cómo podrán determinarse los pagos provisionales del IETU bajo esta opción, considerando el caso de la empresa “Empaques Especializados, S.A. de C.V.” quien desea comparar el importe que le correspondería cubrir en sus pagos provisionales del IETU de aplicar la opción del Decreto o determinar todos conforme a la LIETU.

Para el ejercicio 2012, la facilidad de  determinar los pagos provisionales de los meses impares con base en el promedio de los dos meses inmediatos anteriores sólo aplicará  a partir del pago provisional de mayo 2012 (art. Octavo del Decreto).

Primero se calculan los pagos provisionales de 2012 considerando el procedimiento de la LIETU:

IETU a pagar en el pago provisional

    Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos gravados para IETU acumulados del período $2,082,085.00 $3,950,071.00 $6,724,193.00 $8,667,391.00 $11,043,860.00 $13,052,229.00
Menos: Deducciones del IETU acumuladas del período 768,214.63 1,531,829.17 2,302,567.84 3,056,982.20 3,811,396.57 5,271,686.33
Igual: Base para el IETU 1,313,870.37 2,418,241.83 4,421,625.16 5,610,408.79 7,232,463.42 7,780,542.67
Por: Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%
Igual: IETU causado $229,927.31 $423,192.32 $773,784.40 $981,821.54 $1,265,681.10 $1,361,594.97
Menos: Crédito IETU por salarios acumulado del período 28,072.06 55,673.45 83,543.80 111,313.29 139,318.11 167,222.08
Menos: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social acumulado al período 8,524.14 16,905.36 25,368.25 33,800.51 42,304.23 50,777.33
Menos: Crédito fiscal del período actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 1,444.52 2,889.04 3,316.89 4,422.51 5,528.14 6,633.77
Menos: Crédito fiscal del período actualizado por inventarios 1,768.57 3,537.14 5,305.71 7,074.28 8,842.85 10,611.42
Menos: ISR propio por acreditar del período contra el IETU 70,374.38 227,730.09 441,194.17 605,156.21 807,720.10 826,791.77
Igual: IETU a cargo 119,743.64 116,457.24 215,055.58 220,054.74 261,967.67 299,558.60
Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 0.00 119,743.64 119,743.64 215,055.58 220,054.74 261,967.67
Igual: IETU a pagar en el pago provisional $119,743.64 $0.00 $95,311.94 $4,999.16 $41,912.93 $37,590.93

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
    Ingresos gravados para IETU acumulados del período $15,108,449.00 $17,546,358.00 $19,914,219.00 $22,006,319.00 $25,273,595.00 $27,319,082.00
Menos: Deducciones del IETU acumuladas del período 6,025,180.68 6,783,275.11 7,557,369.85 8,338,464.73 9,094,719.13 9,887,049.22
Igual: Base para el IETU 9,083,268.32 10,763,082.88 12,356,849.15 13,667,854.27 16,178,875.87 17,432,032.78
Por: Tasa 17.5% 7.5% 17.5% 17.5% 17.5% 7.5%
Igual: IETU causado $1,589,571.96 $1,883,539.50 $2,162,448.60 $2,391,874.50 $2,831,303.28 $3,050,605.74
Menos: Crédito IETU por salarios acumulado del período 195,630.34 223,063.64 250,631.42 278,636.24 305,699.72 413,292.82
Menos: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social acumulado al período 59,403.56 67,733.74 76,104.75 84,608.47 92,826.35 102,085.51
Menos: Crédito fiscal del período actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 7,739.40 8,845.03 9,950.66 11,056.29 12,161.91 13,267.53
Menos: Crédito fiscal del período actualizado por inventarios 12,379.99 14,148.56 15,917.13 17,685.70 19,454.27 21,222.84
Menos: ISR propio por acreditar del período contra el IETU 1,017,393.46 1,225,082.08 1,430,598.63 1,587,670.68 1,806,634.25 1,988,169.43
Igual: IETU a cargo 297,025.21 344,666.45 379,246.01 412,217.12 594,526.78 512,567.61
Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 299,558.60 299,558.60 344,666.45 379,246.01 412,217.12 594,526.78
Igual: IETU a pagar en el pago provisional $0.00 $45,107.85 $34,579.56 $32,971.11 $182,309.66 $0.00

Posteriormente se determinan los pagos provisionales de los meses impares a partir de mayo en términos del Decreto. A partir del segundo mes calculado conforme al Decreto se estará considerando el IETU pagado del mes anterior conforme a la LIETU y el inmediato anterior que se determinó conforme al decreto como se muestra a continuación:

Pago provisional promedio a enterar conforme al Decreto

  Concepto Mayo Julio Septiembre Noviembre
  IETU efectivamente pagado en el mes inmediato anterior $4,999.16 $29,348.31 $5,355.92 $44,996.74
Más:   IETU efectivamente pagado en el segundo mes anterior   95,311.94   50,155.55   39,751.93 $22,553.93
Igual: Suma 100,311.10 79,503.86 45,107.85 67,550.67
Entre: Dos 2 2 2 2
Igual: Pago provisional promedio a enterar conforme al Decreto $50,155.55 $39,751.93 $22,553.93 $33,775.33

IETU a pagar en el pago provisional aplicando el decreto

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  IETU a cargo $119,743.64 $116,457.24 $215,055.58 $220,054.74  No aplica $299,558.60
Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 0.00 119,743.64 119,743.64 215,055.58   No aplica 270,210.29
Igual: IETU a pagar en el pago provisional aplicando el decreto $119,743.64 $0.00 $95,311.94 $4,999.16 $50,155.55 $29,348.31

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  IETU a cargo   No aplica $344,666.45   No aplica 412,217.12   No aplica 512,567.61
Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores   No aplica 339,310.53   No aplica 367,220.38   No aplica 445,992.45
Igual: IETU a pagar en el pago provisional aplicando el decreto $39,751.93 $5,355.92 $22,553.93 $44,996.74 $33,775.33 $66,575.16

Comparando ambos procedimientos se observa que en este caso fue conveniente la aplicación del decreto, pues se enteraron pagos provisionales en menor cuantía que de haber calculado todos los pagos en términos de la LIETU.

Total de pagos provisionales enterados

  Conforme a  
Pago provisional Decreto (A) LIETU (B) Diferencia pagada de menos por aplicar el Decreto (A menos B)
Enero $119,743.64 $119,743.64 $0.00
Febrero 0.00 0.00 0.00
Marzo 95,311.94 95,311.94 0.00
Abril 4,999.16 4,999.16 0.00
Mayo 50,155.55 41,912.93 8,242.62
Junio 29,348.31 37,590.93 (8,242.62)
Julio 39,751.93 0.00 39,751.93
Agosto 5,355.92 45,107.86 (39,751.94)
Septiembre 22,553.93 34,579.56 (12,025.63)
Octubre 44,996.73 32,971.11 12,025.63
Noviembre 33,775.33 182,309.66 (148,534.33)
Diciembre 66,575.16 0.00 66,575.16
Total de pagos provisionales enterados $512,567.60 $594,526.78 ($81,959.17)

3. CONCLUSIONES

Antes de aplicar el Decreto es conveniente proyectar el flujo de efectivo para estimar el impacto que tendría la determinación de los pagos provisionales del IETU.

Por último debe tenerse en cuenta que:

  • quienes opten por determinar los pagos provisionales en los términos del Decreto deberán aplicarlo hasta el último mes del mismo ejercicio
  • los contribuyentes que inicien operaciones en un mes par deberán calcular el impuesto por dicho mes de acuerdo con la LIETU y podrán ejercer la opción del Decreto en su segundo mes de operación, pagando exclusivamente por éste mes el mismo monto del pago provisional del mes inmediato anterior efectivamente realizado, sin que proceda acreditamiento alguno
  • el incumplimiento en alguno de los pagos provisionales determinados de conformidad con el Decreto dará lugar a que en los meses subsecuentes se deban efectuar los pagos en los términos de la LIETU
  • el SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto