Beneficios fiscales que siguen vigentes

Revise cuáles son las disposiciones no derogadas por la compilación de diversos beneficios fiscales y medidas de simplificación de 2012

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien derivado de la publicación del Decreto mediante el cual se concentran diversos beneficios fiscales y se establecen medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, se dejaron sin efectos otras disposiciones anteriores a su divulgación de manera general, aún siguen vigentes ciertas disposiciones como las relativas a la materia de comercio exterior o aduanera, y algunas en contribuciones federales como se detalla a continuación:

Fecha del Decreto en el DOF Qué ofrece
5 de diciembre de 2008   El beneficio de finiquitar los adeudos entre las Entidades Federativas, los Municipios y la Federación, con el objeto de corregir la situación de los tres niveles de gobierno en relación con el entero del impuesto sobre la renta (ISR) de sus trabajadores, derechos y aprovechamientos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales
31 de octubre de 1994, y sus modificaciones del 28 de noviembre de 2006, y 5 de noviembre de 2010 Beneficios fiscales para las personas dedicadas a las artes plásticas tratándose del impuesto al valor agregado (IVA) e ISR  
5 de noviembre de 2007, y sus modificaciones del 27 de febrero de 2008 y 12 de octubre de 2011   La concesión de los estímulos fiscales a:
  • personas morales por inventarios que tuvieron al 31 de diciembre de 2007 (art. primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del ISR e impuesto empresarial a tasa única (IETU) –Decreto–)
  • empresas que lleven a cabo operaciones de maquila que tributen en términos del artículo 216 Bis de la LISR, consistente en poder acreditar contra el IETU del ejercicio a cargo un monto equivalente al resultado obtenido de restar a la suma del IETU y del ISR propio del ejercicio, el monto que se obtenga de multiplicar el factor 0.175  (art. quinto del Decreto)
  • contribuyentes:
    • del IETU con pérdidas fiscales pendientes de disminuir generadas por deducción inmediata de inversiones y terrenos de 2005, 2006 y 2007 (art. segundo del Decreto)
    • del régimen simplificado por pérdidas pendientes de disminuir, aplicable de 2008 a 2013 (arts. tercero y tercero transitorio del Decreto)
    • que realizaron enajenaciones a plazos antes del 1o de enero de 2008 (art. cuarto del Decreto)

Asimismo, siguen vigentes:

  • los requisitos para aplicar el estímulo a empresas maquiladoras, en vigor a partir del 2012, salvo lo relativo a la presentación de la declaración de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación  –DIEMSE–.  La versión 1.0.2 ya se encuentra disponible en la página de Internet del SAT (art. quinto bis del Decreto)
  • el momento para efectuar el acreditamiento del estímulo (art. séptimo del Decreto)
  • los conceptos que no se consideran como ingreso acumulable (art. décimo sexto del Decreto)
4 de marzo de 2008 El programa para la creación de empleo en zonas marginadas
26 de mayo de 2010,y su modificación del 12 de octubre de 2011 Estímulo fiscal para personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles  
20 de junio de 2003 La deducción inmediata de los bienes nuevos de activo fijo
26 de enero de 2005 La confidencialidad en el pago del ISR de personas físicas con ingresos por intereses, dividendos o utilidades provenientes del extranjero (art. tercero)
30 de octubre de 2003, y sus modificaciones del 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, y 4 de marzo de 2008   Respecto de los estímulos fiscales para:
  • los trabajadores sindicalizados, consistente en una cantidad equivalente a la diferencia en el ISR resultante de aplicar el procedimiento previsto en el artículo noveno del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican (Decreto), pudiendo dar lugar a devolución o compensación (art. décimo séptimo del Decreto)
  • los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados residentes en México que enajenen tractocaminoes tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 y 3 ejes, autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, consistente en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados, el 15% del precio del automóvil nuevo  o la cantidad que se especifique en términos del artículo décimo quinto del Decreto
  • los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país que enajenen vehículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más, año modelo 2004 en adelante, consistente en un crédito equivalente al 50% de la cantidad que resulte menor entre el precio en que se reciban los vehículos usados o el 15% del precio de auto nuevo.
  • El 50% se podrá acreditar contra el ISR, las retenciones efectuadas a terceros por ese impuesto y el IVA. De igual forma continúan vigentes los requisitos para acceder a este beneficio.
  • El crédito indicado se podrá ceder a contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos, cuando no lo puedan acreditar por no tener gravamen ni contribuciones estatales o municipales a su cargo, o cuando el monto sea mayor a ellas  (arts. décimo sexto A, B, C y E del Decreto)
  • los adquirentes de vehículos nuevos con un crédito, equivalente al monto del ISR derivado del ingreso acumulable correspondiente al monto en el que se reciba el vehículo usado a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo, siendo aplicable también al arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero por la entrega que haga del vehículo usado a los fabricantes, ensambladores o distribuidores, si el arrendatario es propietario de la unidad entregada a cuenta del precio (arts. décimo sexto D y F del Decreto)

Asimismo, continúa vigente:

  • la exención parcial del pago del ISR a las empresas que realicen operaciones de  maquila (art. décimo primero del Decreto)
  • que ante el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos aplicables a los preceptos indicados, no se podrá acceder a los beneficios del Decreto (art. décimo octavo del Decreto)
  • la no expedición, reposición o renovación de placas de servicio público de autotransporte federal a las personas físicas o morales que no acrediten la legal estancia en el país del vehículo (art. décimo sexto del Decreto)
  • que el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas generales para aplicar debidamente las prerrogativas (art. décimo noveno del Decreto)

CONCLUSIÓN

Permanecen vigentes algunos beneficios contenidos en otras disposiciones, por ello, se recomienda, según la actividad, tomar en cuenta las precisiones efectuadas para favorecerse al máximo de las facilidades administrativas otorgadas por el Ejecutivo Federal.