¡Se aproxima el pago de la PTU!

Tópicos que causan incertidumbre, así como la aclaración de dudas frecuentes para que determine y cubra su importe fácilmente

.
 .  (Foto: IDC online)

Ex trabajador ¿con PTU gravada?

Actualmente estamos preparando la nómina para calcular el ISR para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU). Respecto de quienes ya no laboran en la empresa, pero que tienen derecho a ella, ¿se les debe retener el impuesto sobre la renta (ISR) por el pago respectivo?
De conformidad con el artículo 110, primer párrafo de la LISR la PTU se encuentra gravada para efectos de ese impuesto, por ende, quien realice el pago correspondiente tiene la obligación de efectuar el cálculo, retención y entero del ISR (art. 113 del ordenamiento en comento), sin existir disposición fiscal alguna que exima de ese deber por el hecho de tratarse de un ex empleado.

Para el caso planteado no aplica el procedimiento opcional para el cálculo del gravamen previsto en el artículo 142 del RLISR, al no contar con los requisitos necesarios, pues es menester la adición del ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado en el mes de que se trate, elemento imposible de obtener al tratarse de un ex colaborador.

PTU pagada en forma extemporánea

Si la PTU la distribuimos en septiembre de 2011, ante la falta de liquidez de la compañía, ¿podíamos disminuirla desde mayo de 2011, para determinar nuestros pagos provisionales del ISR?
De conformidad con el artículo 1.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012 (antes art. segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes indicados y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006), los contribuyentes podrán disminuir de la base determinada para pagos provisionales del ISR el monto de la PTU pagada en el ejercicio, a partir de mayo del ejercicio de que se trate, al ser el mes en el cual los patrones deben cumplir con ese deber laboral, pero si no se cumplió oportunamente, como en el caso en concreto, tal disminución solamente la podrá llevar a cabo a partir de septiembre de 2011, que es cuando se pagará ese concepto.

Es recomendable que toda empresa al verse imposibilitada por la falta de liquidez para distribuir la PTU, efectúe un convenio con los trabajadores donde éstos acepten que se les pague el monto correspondiente a ese concepto, en fecha posterior a la legalmente establecida, ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien lo aprobará si no existe renuncia a los derechos de los empleados, con el fin de evitar sanciones ante ese incumplimiento, en el supuesto de que un trabajador se presente ante la Junta antes de la fecha proyectada para cubrirla, a reclamar el pago de la misma (artículos 33, 992 y 994 de la LFT).
Lo anterior es independiente del momento en que se puede disminuir la PTU, que como ya se mencionó será hasta efectuar su pago.

Donativos, ¿con o sin PTU?
Asesoro a una compañía que realizará un donativo. Para determinar el monto deducible en el ISR, ¿a qué cantidad se le aplica el porcentaje de deducción permitido, a la utilidad fiscal o al importe después de efectuar la reducción de la PTU pagada?
La LISR limita la deducción de donativos al monto que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúa la deducción (último párrafo de la fracción I, del artículo 31).
Por su parte, el artículo 10, fracción I prevé:

...I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

falta de precisión en la fracción transcrita en cuanto a lo que debe entenderse por utilidad fiscal, ha provocado dos interpretaciones, a saber:  

  • considerar que la PTU sí incide en la determinación de la utilidad fiscal, como se muestra enseguida:
  Ingresos
Menos: Deducciones
Igual:  Utilidad Fiscal
Menos:  PTU pagada del ejercicio  
Igual:    Utilidad  fiscal después de la PTU pagada

En esta postura, evidentemente la cantidad a la cual se aplica el 7%, podría ocasionar que la deducción por concepto de donativos disminuya o bien se nulifique

  • tomar como utilidad el resultado de disminuir a los ingresos las deducciones autorizadas, teniendo una base mayor sobre la cual aplicar el 7%, por ende, un monto deducible superior por concepto de donativos

El segundo razonamiento es el correcto, pues encuadra perfectamente con el concepto previsto por el legislador relativo a la utilidad fiscal, o sea, es el resultado de la diferencia de los ingresos y las deducciones, sin incidir en él la PTU pagada, pues ese elemento pudiera o no presentarse.
Utilidad cambiaria, ¿juega en la PTU?
Nos dedicamos a la prestación de servicios de asesoría a distintas personas morales. Durante el 2011, uno de nuestros clientes registró en su contabilidad una utilidad cambiaria devengada procedente de operaciones exigibles dentro de dos años. ¿Esa utilidad debe considerase como ingreso para la determinación de la PTU del ejercicio?
No, la utilidad cambiaria devengada se acumulará en 2013,  al ser hasta entonces exigible el derecho adquirido por la operación efectuada de conformidad con el artículo 16, fracción I, inciso b) de la LISR.