PTU 2011

Ejemplos para obtener la base del reparto en los diferentes regímenes de personas morales y físicas, el monto a pagar y el ISR a retener

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 .  (Foto: IDC online)

1. Antecedentes
2. Renta gravable
    2.1. Personas morales
    2.2. régimen simplificado
    2.3. Personas físicas
           2.2.1.     Actividades empresariales y profesionales
           2.2.2.     Repecos
           2.2.3.     Arrendamiento
    2.4. No contribuyentes
    2.5. Factores para el reparto
    2.6. Retención del ISR
           2.6.1.     Conforme a la LISR
           2.6.2.     En términos del RLISR
           2.6.3.     Mejor opción
    2.7. efecto de la PTU para el empleador
    2.8. Acreditamiento contra el IETU
    2.9. Otras consideraciones
           2.9.1.     ¿Por qué no es deducible la PTU?
           2.9.2.     Sin efectos para la UFIN
3. Conclusiones

1. ANTECEDENTES

Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, independientemente de que sus empleadores sean personas físicas o morales (artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Conviene recordar que el porcentaje de las utilidades a distribuir lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y que el pago debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el empleador deba pagar el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2011 (a más tardar en mayo 2012 para personas morales y junio en el caso de las personas físicas –artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Se sugiere consultar el artículo “A repartir PTU al personal” para contar con el marco general que permita a los patrones cumplir con esta obligación.

2. RENTA GRAVABLE

La base para el reparto de la PTU es la renta gravable obtenida de conformidad con las Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), por lo que se estará al procedimiento aplicable a cada tipo de contribuyente, tal y como se explica enseguida (art. 120 de la LFT).

2.1. Personas morales

La base para obtener el pago de la PTU, a cargo de los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la LISR (régimen general de las personas morales), se encuentra prevista en su artículo 16.

Para comprender mejor dicho procedimiento, a continuación se ejemplifica el caso de la empresa “Polímeros Caster, S.A. de C.V.” quien desea determinar la base para el pago de la PTU 2011.

A los ingresos acumulables del ejercicio se le disminuirá el ajuste anual por inflación acumulable que en su caso hubiera obtenido y se le adicionarán los siguientes conceptos (para estos efectos no se considerará como interés la utilidad cambiaria):

  • dividendos o utilidades: percibidos en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó
  • la utilidad por la fluctuación cambiaria del ejercicio por las deudas o créditos exigibles conforme al plazo pactado originalmente. Cuando las deudas o créditos se liquiden con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades originadas en ese lapso serán acumulables en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o el cobro del crédito
  • la diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por su enajenación

Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $23,953,109.00
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 12,552.00
Igual: Ingresos acumulables netos 23,940,557.00
Más: Dividendos o utilidades percibidos en acciones 2,177,616.00
Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó 170,856.00
Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a su exigibilidad 41,630.00
Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado) 73,802.00
Igual: Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $26,404,461.00

A las deducciones autorizadas se le disminuirán la depreciación de las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible que en su caso se hubiera obtenido. Al resultado se le adicionarán los siguientes conceptos (no se considerará como interés la pérdida cambiaria):

  • la cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trate determine el contribuyente, que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de la LISR
  • en el caso de enajenación de bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida
  • el valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad
  • la pérdida por la fluctuación cambiaria de las deudas o de créditos en moneda extranjera correspondiente al ejercicio en que sean exigibles. O bien, puede optarse por aplicar la pérdida en cuatro ejercicios por partes iguales Asimismo deberá considerarse lo siguiente:
    • dicha pérdida sólo podrá aplicarse conforme a las fechas y montos originalmente pactados, por lo tanto,  no pueden considerarse las pérdidas causadas con motivo del cumplimiento anticipado de las operaciones o por reducciones o aumentos de los pagos parcialmente pactados
    • si las deudas o los créditos se pagan o cobran con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago

Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR

  Concepto  Importe
  Deducciones autorizadas $21,311,714.00
Menos: Depreciación fiscal de inversiones y deducción inmediata de inversiones 2,782,596.00
Menos: Ajuste anual por inflación deducible 0.00
Igual: Deducciones autorizadas netas 18,529,118.00
Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) 1,798,288.00
Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados 0.00
Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores 32,042.00
Igual: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR $20,359,448.00

La diferencia de la fracción I y la II, será la base para el reparto de la PTU, a la que se le aplicará el por ciento determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” para obtener la PTU a repartir por las utilidades 2011 (artículo 117 de la LFT).

PTU generada en el ejercicio

  Concepto  Importe
  Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $26,404,461.00
Menos: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR 20,359,448.00
Igual: Renta gravable base de la PTU 6,045,013.00
Por: 10% 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $604,501.30

No obstante este procedimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 16 de la LISR, al establecer una renta gravable que no representa la utilidad fiscal de la empresa, visible Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXVII, p. 7, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis P./J. 114/2005, Jurisprudencia, Registro 176,902, octubre de 2015.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTÍCULOS 16 Y 17, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, al obligar a la quejosa a determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sobre una “renta gravable” que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aquélla percibió en el ejercicio fiscal, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la base para el cálculo de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artículos 16 y 17, último párrafo, señalan lineamientos distintos a los establecidos en el artículo 10 para el cálculo de la utilidad fiscal, lo cual origina que exista una base de participación en las utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada.

A la luz de esta jurisprudencia, podrán considerar como renta gravada para la PTU, la que hubieran determinado en términos del artículo 10 de la LISR, en lugar de aplicar el procedimiento del artículo 16 de dicha ley las empresas que:

  • hubieran obtenido una resolución favorable de un amparo en contra de la aplicación del artículo 16 de la LISR
  • nunca hubieran consentido la ley, es decir, que siempre han considerado que la utilidad fiscal es su renta gravable para PTU y pretendan ampararse en su momento

2.2. régimen simplificado

Tratándose de las personas morales del régimen simplificado, la base para determinar la PTU a pagar será  la utilidad fiscal del ejercicio que determinen para el pago del ISR en términos de los artículos 130 y 132 de la LISR, considerando para tales efectos la exención de ingresos que en su caso tengan quienes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras:

  • hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general (SMG) correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año
  • tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el SMG

Por lo tanto, no les será aplicable lo previsto en el artículo 16 de la LISR para efectos de la PTU (art. 81de la LISR).

Considérese el caso de la empresa “Plátanos del Sureste, A.C.”, dedicada a actividades agrícolas en el área geográfica “B” que cuenta con 32 socios, y desea determinar la PTU correspondiente a 2011 con base en los siguientes datos:

Ingresos exentos del ejercicio

  Concepto Importe
  SMG área geográfica “B” $58.13
Por: Días del ejercicio 365
Igual: SMG elevado al año 21,217.45
Por: Veinte veces 20
Igual: Monto equivalente a 20 SMG anuales 424,349.00
Por: Número de socios 32
Igual: Monto aplicable por la totalidad de los socios 13’579,168.00
Contra: Exención máxima permitida (200 SMG elevados al año) 4,243,490.00
Igual: Ingresos exentos del ejercicio $4,243,490.00

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Total de ingresos del ejercicio $12,654,804.00
Menos: Ingresos exentos del ejercicio 4,243,490.00
Igual: Ingresos gravados para el ISR 8,411,314.00
Menos: Deducciones autorizadas (1) 5,127,340.00
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio 3’283,974.00
Por: Por ciento 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $328,397.40

Nota: (1) Deberán aplicarse en la proporción de los ingresos gravados y exentos (arts. 32, fracción II y 126 de la LISR)

2.3. Personas físicas

Tratándose de empleadores personas físicas, se estará a lo dispuesto en cada Capítulo del Título IV de la LISR para obtener la base para el reparto de la PTU.

2.3.1. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Quienes cumplan con sus obligaciones fiscales en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el intermedio, tomarán como base para el pago de la PTU, la misma utilidad fiscal que hubieran determinado para el ISR del ejercicio en términos del artículo 130 de la LISR (arts. 132 y 134 de la LISR).

Tómese el caso del señor Javier Ramírez Cuellar, quien tributa en el régimen intermedio y desea conocer la PTU a repartir a sus trabajadores por el ejercicio 2011.

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos gravados para el ISR efectivamente cobrados $2,907,747.00
Menos: Compras de mercancías 654,804.00
Menos: Sueldos y salarios 339,758.00
Menos: Cuotas de seguridad social 39,694.43
Menos: Impuesto sobre nóminas 8,493.95
Menos: Adquisición de inversions 155,480.00
Menos: Consumos en restaurante deducibles 10,548.00
Menos: Combustible y lubricantes 2,481.00
Menos: Cuotas y suscripciones 6,548.00
Menos: Viáticos y gastos de viaje 13,773.00
Menos: Luz 56,951.00
Menos: Teléfonos 76,114.00
Menos: Mantenimiento 29,896.00
Menos: Papelería y útiles de oficina 29,298.00
Menos: Seguros y fianzas 22,571.00
Menos: Publicidad 40,444.00
Menos: Otros gastos deducibles del ISR 167,266.00
Igual: Base gravable para el ISR y PTU del ejercicio 2011 1,253,626.62
Por: Por ciento 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $125,362.66

2.3.2. Repecos

El régimen de los Repecos previsto en la LISR no prevé un procedimiento para determinar una utilidad del ejercicio, pues el ISR se paga con base en una cuota fija. Por lo tanto, para obtener la base para el pago de la PTU se estipula que bastará multiplicar su ISR a cargo del ejercicio por el factor de 7.35 (art. 138 de la LISR).

Considerando que el ISR del ejercicio 2011 a cargo del señor Romano Flores Cantú quien cumple con sus obligaciones fiscales en el régimen de los pequeños contribuyentes, fue de $23,500.00 la PTU a repartir del mismo ejercicio es:

PTU a repartir 2010

  Concepto Importe
  ISR a cargo del ejercicio 2011 (conforme a la cuota única establecida por el DF) $23,500.00
Por: Factor 7.35
Igual: Renta gravable base para PTU 172,725.00
Por: Por ciento 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $17,272.50

En la práctica, dicho método no resulta viable, toda vez que los Repecos calculan su ISR a pagar mediante una cuota única establecida por las Entidades Federativas con base en los ingresos obtenidos en el período, pero dicha cuota además no sólo contempla el pago del ISR, sino también el impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Por lo tanto, si se multiplica el factor de 7.35 por la cuota pagada, se determinará una base para el pago de la PTU superior a la que realmente le corresponde al contribuyente por que incluye impuestos adicionales al ISR.

Sólo con la finalidad de obtener una base para el reparto más apegada a lo que marca la propia LISR, es calcular el ISR del ejercicio en términos del primer párrafo del artículo 138 de la LISR y al resultado aplicarle el factor de 7.35.

Por ejemplo, el señor Mauricio Márquez Leal obtuvo en 2011 un total de ingresos en el régimen de los pequeños contribuyentes de $465,450.00, y para determinar la PTU a repartir calculará su ISR del ejercicio como sigue:

Cuatro veces el SMG elevado el año

  Concepto Importe
  Salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente vigente para 2011 $59.82
Por: Cuatro 4
Igual: Cuatro veces el SMG 239.28
Por: Días del ejercicio 365
Igual: Cuatro veces el SMG elevado el año $87,337.20

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio 2011 $465,450.00
Menos: Cuatro veces el SMG elevado el año 87,337.20
Igual: Base gravable del ISR 378,112.80
Por: Tasa del ISR 2%
Igual: ISR del ejercicio 7,562.26
Por: Factor 7.35
Igual: Renta gravable base para PTU 55,582.61
Por: Por ciento 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $5,558.26

2.3.3. Arrendamiento

En el caso de las personas físicas que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) en términos del Capítulo III, del Título IV de la LISR, no se prevé ningún procedimiento especial como en otros regímenes para obtener la PTU a distribuir, por lo que se considerará la base gravable para el pago del ISR, ya sea que se hubiera calculado considerando las deducciones autorizadas o la deducción opcional del 35% de los ingresos cobrados más el impuesto predial.

Con esta información, la señora María López Morales, quien percibió ingresos por arrendamiento en 2011, desea conocer la PTU a repartir a sus trabajadores.

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos por arrendamiento $300,000.00
Menos: Deducción opcional de la LISR (1) 105,000.00
Menos: Impuesto predial pagado 19,840.00
Igual: Base gravable del ejercicio para ISR y el reparto de la PTU 175,160.00
Por: Por ciento 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $17,516.00

Nota: (1) Las deducciones autorizadas del ejercicio fueron de $78,450.00, por lo que decidió aplicar la deducción opcional

2.4. No contribuyentes

Partiendo de la premisa que el artículo 123 de la CPEUM establece que la base para la PTU es la renta gravable determinada por las empresas conforme a la LISR, las personas morales con fines no lucrativos (Título III de al LISR) sólo determinarán PTU cuando generan dicha renta en términos del artículo 10 de la LISR por haber obtenido ingresos por los siguientes conceptos (arts. 93, último párrafo y 94 de la LISR):

  • enajenación de bienes inmuebles
  • intereses reales provenientes del sistema financiero
  • premios
  • enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios y éstos rebasen el equivalente al 5% del total de los ingresos del ejercicio

Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, no pagan ISR en ningún supuesto, por lo tanto no reparten PTU.

2.5. Factores para el reparto

El primer paso para repartir la PTU es obtener la base atendiendo a las disposiciones previstas a cada régimen, y posteriormente se obtendrá el importe a repartir a cada colaborador.

Posteriormente, se calculan dos factores de reparto de la PTU, el primero de ellos es con base en los días laborados y el otro considerando los salarios devengados.

Considérese el caso de la empresa “Polímeros Caster, S.A. de C.V.”, que presenta los siguientes datos:

Puesto Nombre del trabajador Tipo de trabajador Días laborados Salario por cuota diaria Salario devengado
Analista Juan Pérez Garnica Eventual 57 $220.00 $12,540.00
Gerente Raúl Mejía Moreno (1) Planta 365 2,350.00 857,750.00
Director general Lourdes Duran Muñoz Planta 347 5,150.00 1,787,050.00
Programador Armando López Casas Planta 300 710.00 213,000.00
Analista Julia Mariscal Torres Eventual 87 290.00 25,230.00
Capturista Miguel Castro Rosas Planta 365 265.00 96,725.00
Capturista Moisés Valdez Miranda Planta 269 275.00 73,975.00
  Total   1,790   $3,066,270.00

Nota: (1) En el ejercicio se ausentó por 30 días debido a un riesgo de trabajo, pero se consideran como laborados para efectos de PTU

Dentro de las bases para tomar el salario base del ejercicio para el reparto de la PTU para los trabajadores de confianza como por ejemplo el gerente, si su percepción es superior a la del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta, se considera ésta, aumentada en un 20%, como salario máximo. Es decir se considera la cuota diaria del programador incrementado en un 20% (art. 124, fracción II de la LFT).

  Concepto Importe
  Cuota del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta $710.00
Por: Por ciento máximo de incremento 120%
Igual: Cuota diaria tope para el reparto de la PTU (A) $852.00

Asimismo debe atenderse a los siguientes puntos para determinar los factores de reparto:

  • los trabajadores eventuales participarán de las utilidades, siempre que tengan un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean continuos o discontinuos (art. 127, fracción VII de la LFT)
  • como días laborados se consideran los otorgados por: incapacidad por riesgo de trabajo y por maternidad (art. 127, fracción IV de la LFT)
  • no se considerarán en los días laborados los correspondientes a faltas injustificadas
  • los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto de utilidades (art.127, fracción I de la LFT)
  • cuando los ingresos de los trabajadores son variables (por ejemplo en comisiones o trabajo a destajo) se considera como salario diario para efectos de pago de la PTU el promedio de los obtenidos en el último año
  • en el total de días laborados y salarios base, sólo se consideran los de los trabajadores con derecho a PTU por lo que se excluye a la directora general y al trabajador eventual quien laboro menos de 60 días

Cumpliendo estos requisitos los salarios base para la PTU son:

Nombre del trabajador Salario por cuota diaria (A) Días laborados
(B)
Salario base para la PTU
(A x B)
Juan Pérez Garnica N/A N/A N/A
Raúl Mejía Moreno (1) $852.00 365 $310,980.00
Lourdes Duran Muñoz N/A N/A N/A
Armando López Casas 710.00 300 213,000.00
Julia Mariscal Torres 290.00 87 25,230.00
Miguel Castro Rosas 265.00 365 96,725.00
Moisés Valdez Miranda $275.00 269 73,975.00
Total   1,386 $719,910.00

Nota: (1) Salario topado al 20% del trabajador de planta o sindicalizado más alto incrementado en un 20%

A la PTU generada en el ejercicio por el que se calcula el reparto (2011), deberá sumársele la correspondiente al ejercicio 2009 que no se hubiera pagado en 2010; el total será la PTU a repartir, la cual se dividirá en dos partes iguales para pagar una en función a los días laborados y la otra en los salarios base para PTU.

PTU a repartir con base en días y salarios

  Concepto Importe
  PTU del ejercicio 2011 $604,501.30
Más: PTU no pagada (2009) 23,504.00
Igual: PTU a repartir 628,005.30
Por: Por ciento 50%
Igual: PTU a repartir con base en días y salarios $314,002.65

Factor de utilidad según días laborados

  Concepto Importe
  Utilidad repartible en función a días laborados $314,002.65
Entre: Total de días laborados por los trabajadores 1,386
Igual: Factor de reparto según días laborados 226.5531

Factor de utilidad según salarios devengados

  Concepto Importe
  Utilidad repartible en función a salarios devengados $314,002.65
Entre: Total de los salarios percibidos por los trabajadores $719,910.00
Igual: Factor de reparto según salarios devengados 0.4362

PTU correspondiente con base en días laborados

Concepto Días
laborados
Factor de utilidad según días laborados Monto de PTU que le corresponde
Raúl Mejía Moreno 365 226.5531 $82,691.90
Armando López Casas 300 226.5531 67,965.94
Julia Mariscal Torres 87 226.5531 19,710.12
Miguel Castro Rosas 365 226.5531 82,691.90
Moisés Valdez Miranda 269 226.5531 60,942.79
Total 1,386   $314,002.65

Nota: Pueden darse diferencias en las cantidades debido al redondeo de cifras

PTU correspondiente con base en salarios devengados

Concepto Salarios base para PTU Factor de utilidad según salarios devengados Monto de PTU que le corresponde
Raúl Mejía Moreno $310,980.00 0.4362 $135,639.93
Armando López Casas 213,000.00 0.4362 92,904.06
Julia Mariscal Torres 25,230.00 0.4362 11,004.55
Miguel Castro Rosas 96,725.00 0.4362 42,188.48
Moisés Valdez Miranda 73,975.00 0.4362 32,265.63
Total $719,910.00   $314,002.65

Nota: Pueden darse diferencias en las cantidades debido al redondeo de cifras

La suma de ambos resultados es la PTU correspondiente a cada trabajador:

Concepto PTU con base en días laborados PTU con base en salarios devengados Total
Raúl Mejía Moreno $82,691.90 $135,639.93 $218,331.83
Armando López Casas 67,965.94 92,904.06 160,870.00
Julia Mariscal Torres 19,710.12 11,004.55 30,714.67
Miguel Castro Rosas 82,691.90 42,188.48 124,880.38
Moisés Valdez Miranda 60,942.79 32,265.63 93,208.42
Total $314,002.65 $314,002.65 $628,005.30

2.6. Retención del ISR

La PTU a favor de cada trabajador es objeto del ISR al tratarse de un pago comprendido en el Capítulo I, del Título IV de la LISR, sin embargo gozará de un monto exento del equivalente a 15 veces el salario mínimo general (VSMG) vigente en el ejercicio en que se paga la PTU (art. 109, fracción XI de la LISR).

Monto máximo de PTU exenta

    Area geográfica
  Concepto A B C
  SMG vigente para 2012 $62.33 $60.57 $59.08
Por: Veces 15 15 15
Igual: Monto máximo de PTU exenta $934.95 $908.55 $886.20

PTU gravada

  Concepto Raúl Mejía Moreno Armando López Casas Julia Mariscal Torres Miguel Castro Rosas Moisés Valdez Miranda
  PTU a favor $218,331.83 $160,870.00 $30,714.67 $124,880.38 $93,208.41
Menos: Monto máximo de PTU exenta 934.95 934.95 934.95 934.95 934.95
Igual: PTU gravada $217,396.88 $159,935.05 $29,779.72 $123,945.43 $92,273.46

Al tratarse de un ingreso que el trabajador percibirá de forma extraordinaria en un solo mes en el ejercicio, si al momento de calcular la retención simplemente se adiciona la PTU gravada a los demás ingresos ordinarios del período y al resultado se aplica el procedimiento del artículo 113 de la LISR y la tabla de subsidio al empleo correspondiente, podría resultar un impuesto a retener excesivo.

Por ello, en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) se establece un procedimiento alterno consistente en:

  • dividir la PTU gravada entre 365
  • multiplicar el resultado por el factor de 30.4 para obtener un promedio mensual de la PTU
  • a la cantidad obtenida adicionar el ingreso ordinario del período
  • al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la LISR (no se considera el subsidio para el empleo)
  • el impuesto que resulte se disminuirá con el impuesto que correspondería sólo al ingreso ordinario del período
  • la diferencia se dividirá entre el promedio mensual de la PTU. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento
  • la tasa que surja del punto anterior se multiplicará por la PTU gravada a favor del trabajador y el resultado será el ISR a cargo de dicha PTU 

Con la finalidad de efectuar la retención conforme a la mejor opción para el trabajador, deberán desarrollarse ambos métodos para aplicar aquél con el que resulte un menor ISR.

2.6.1. CONFORME A LA LISR

Si se suma la PTU gravada al total de los demás ingresos ordinarios de mayo y se aplica la tarifa del ISR y subsidio para el empleo, se obtienen los siguientes resultados:

Ingresos gravados del período

  Concepto Raúl Mejía Moreno Armando López Casas Julia Mariscal Torres Miguel Castro Rosas Moisés Valdez Miranda
  Ingresos ordinarios del período $70,500.00 $21,300.00 $8,700.00 $7,950.00 $8,250.00
Más: PTU gravable para cada trabajador 217,396.88 159,935.05 29,779.72 123,945.43 92,273.46
Igual: Ingresos gravados del período $287,896.88 $181,235.05 $38,479.72 $131,895.43 $100,523.46

ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR

  Concepto Raúl Mejía Moreno Armando López Casas Julia Mariscal Torres Miguel Castro Rosas Moisés Valdez Miranda
  Ingresos gravados del período $287,896.88   $181,235.05 $38,479.72 $131,895.43 $100,523.46
Menos: Límite inferior 32,736.84 32,736.84 32,736.84 32,736.84 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 255,160.04 148,498.21 5,742.88 99,158.59 67,786.62
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00% 30.00% 30.00% 30.00% 30.00%
Igual: Impuesto marginal 76,548.01 44,549.46 1,722.86 29,747.58 20,335.99
Más: Cuota fija 6,141.95 6,141.95 6,141.95 6,141.95 6,141.95
Igual: ISR $82,689.96 $50,691.41 $7,864.81 $35,889.53 $26,477.94
Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual:   ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR $82,689.96   $50,691.41   $7,864.81   $35,889.53   $26,477.94

ISR sobre ingresos ordinarios

  Concepto Raúl Mejía Moreno Armando López Casas Julia Mariscal Torres Miguel Castro Rosas Moisés Valdez Miranda
  Ingresos ordinarios del período $70,500.00 $21,300.00 $8,700.00 $7,950.00 $8,250.00
Menos: Límite inferior 32,736.84 20,770.30 8,601.51 7,399.43 7,399.43
Igual: Excedente del límite inferior 37,763.16 529.70 98.49 550.57 850.57
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00% 23.52% 17.92% 16.00% 16.00%
Igual: Impuesto marginal 11,328.95 124.59 17.65 88.09 136.09
Más: Cuota fija 6,141.95 3,327.42 786.55 594.24 594.24
Igual: ISR 17,470.90 3,452.01 804.20 682.33 730.33
Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual:   ISR sobre ingresos ordinarios $17,470.90 $3,452.01 $804.20 $682.33 $730.33

ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR

  Concepto Raúl Mejía Moreno Armando López Casas Julia Mariscal Torres Miguel Castro Rosas Moisés Valdez Miranda
  ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR $82,689.96   $50,691.41   $7,864.81   $35,889.53   $26,477.94  
Menos: ISR sobre ingresos ordinarios 17,470.90 3,452.01   804.20   682.33   730.33  
Igual: ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR $65,219.06   $47,239.40   $7,060.61   $35,207.20   $25,747.61  

2.6.2. EN TÉRMINOS DEL RLISR

Ahora se obtendrá el ISR a retener conforme al procedimiento contemplado en el RLISR. Para ello, primero deberá calcular la proporción mensual de la PTU gravada (art. 142, fracción I del RLISR).

PTU mensual promedio

  Concepto Raúl Mejía Moreno Armando López Casas Julia Mariscal Torres Miguel Castro Rosas Moisés Valdez Miranda
  PTU gravada $217,396.88 $159,935.05 $29,779.72 $123,945.43 $92,273.46
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: PTU diaria proporcional 595.61 438.18 81.59 339.58 252.8
Por: Factor (artículo 142, fracción I del RLISR) 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: PTU mensual promedio $18,106.54 $13,320.67 $2,480.34 $10,323.23 $7,685.12

El resultado se suma a los demás ingresos ordinarios del período y se aplicará el procedimiento del artículo 113 de la LISR. Es oportuno señalar que no podrá aplicarse la tabla del subsidio para el empleo pues ésta es independiente al procedimiento del artículo 113 de la LISR (art. 142, fracción II del RLISR).

Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR

  Concepto Raúl Mejía Moreno Armando López Casas Julia Mariscal Torres Miguel Castro Rosas Moisés Valdez Miranda
  Ingresos ordinarios del período $70,500.00   $21,300.00   $8,700.00   $7,950.00   $8,250.00  
Más: PTU mensual promedio 18,106.54 13,320.67 2,480.34 10,323.23 7,685.12
Igual: Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR $88,606.54   $34,620.67   $11,180.34   $18,273.23   $15,935.12  

ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR

  Concepto Raúl Mejía Moreno Armando López Casas Julia Mariscal Torres Miguel Castro Rosas Moisés Valdez Miranda
  Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR $88,606.54   $34,620.67   $11,180.34 $18,273.23 $15,935.12
Menos: Límite inferior 32,736.84 32,736.84 10,298.36 10,298.36 10,298.36
Igual: Excedente del límite inferior 55,869.70 1,883.83 881.98 7,974.87 5,636.76
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00% 30.00% 21.36% 21.36% 21.36%
Igual: Impuesto marginal 16,760.91 565.15 188.39 1,703.43 1,204.01
Más: Cuota fija 6,141.95 6,141.95 1,090.62 1,090.62 1,090.62
Igual: ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR $22,902.86   $6,707.10 $1,279.01 $2,794.05 $2,294.63

La diferencia entre el ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR y el ISR correspondiente a los ingresos ordinarios del período, se dividirá entre la PTU mensual promedio para obtener la tasa de retención (art. 142, fracciones III y V del RLISR).

Diferencia entre impuestos

  Concepto Raúl Mejía Moreno Armando López Casas Julia Mariscal Torres Miguel Castro Rosas Moisés Valdez Miranda
  ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR $22,902.86   $6,707.10   $1,279.01   $2,794.05   $2,294.63  
Menos: ISR sobre ingresos ordinarios 17,470.90   3,452.01   804.20   682.33   730.33  
Igual: Diferencia entre impuestos $5,431.96   $3,255.09   $474.81   $2,111.72   $1,564.30  

Tasa de retención

  Concepto Raúl Mejía Moreno Armando López Casas Julia Mariscal Torres Miguel Castro Rosas Moisés Valdez Miranda
  Diferencia entre impuestos $5,431.96 $3,255.09 $474.81 $2,111.72 $1,564.30
Entre: PTU mensual promedio 18,106.54 13,320.67 2,480.34 10,323.23 7,685.12
Igual: Cociente 0.3000 0.2444 0.1914 0.2046 0.2035
Por: Cien 100 100 100 100 100
Igual: Tasa de retención 30.00% 24.44% 19.14% 20.46% 20.35%

ISR a retener por la PTU conforme al RLISR

  Concepto Raúl Mejía Moreno Armando López Casas Julia Mariscal Torres Miguel Castro Rosas Moisés Valdez Miranda
  PTU gravada $217,396.88 $159,935.05 $29,779.72 $123,945.43 $92,273.46
Por: Tasa de retención (artículo 142,fracción V del RLISR) 30.00% 24.44% 19.14% 20.46% 20.35%
Igual: ISR a retener por la PTU conforme al RLISR $65,219.06 $39,088.13 $5,699.84 $25,359.23 $18,777.65

ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR

  Concepto Raúl Mejía Moreno Armando López Casas Julia Mariscal Torres Miguel Castro Rosas Moisés Valdez Miranda
  Importe de la retención del ISR(subsidio para el empleo) del ingreso mensual ordinario $17,470.90 $3,452.01 $804.20 $682.33   $730.33
Más: ISR a retener por la PTU conforme al RLISR 65,219.06 39,088.13 5,699.84 25,359.23   18,777.65
Igual: ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR $82,689.96 $42,540.14 $6,504.04 $26,041.56   $19,507.98

2.6.3. MEJOR OPCIÓN

Con la comparación del ISR a cargo entre ambos procedimientos se decidirá cuál se aplicará a cada trabajador en particular.

Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR

    Concepto Raúl Mejía Moreno Armando López Casas Julia Mariscal Torres Miguel Castro Rosas Moisés Valdez Miranda
    ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR $82,689.96   $50,691.41   $7,864.81   $35,889.53   $26,477.94  
Contra:   ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR 82,689.96   42,540.14   6,504.04   26,041.56   19,507.98  
Igual:   Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR $0.00   $8,151.27   $1,360.77   $9,847.97   $6,969.96  

2.7. efecto de la PTU para el empleador

Como se mencionó, la PTU pagada no es propiamente una deducción autorizada, sino más bien es una partida que se permite disminuir directamente de la utilidad fiscal del ejercicio (art. 110 de la LISR).

Bajo esta consideración y buscando que los pagos provisionales sean lo más apegados al impuesto del ejercicio, los contribuyentes podrán disminuir de la utilidad base para los pagos provisionales del ISR la PTU efectivamente pagada en el ejercicio.

La PTU pagada se dividirá entre ocho y el resultado se multiplicará por el número de meses acumulados del pago a partir de mayo (art. 1.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2012).

Retomando el caso de la empresa “Polímeros Caster, S.A. de C.V.”, a continuación se muestra la forma en que la PTU pagada en mayo de 2012, se disminuirá en los pagos provisionales del ISR. 

PTU mensual

  Concepto Importe
  PTU pagada $628,005.30
Entre: Meses comprendidos de mayo a diciembre 8
Igual: PTU proporcional mensual $78,500.66

PTU a deducir acumulada del período

  Período a partir del cual puede aplicarse Mayo Junio Julio Agosto
  PTU mensual $78,500.66 $78,500.66 $78,500.66 $78,500.66
Por: Meses que comprende el período 1 2 3 4
Igual: PTU a deducir acumulada del período $78,500.66 $157,001.32 $235,501.98 $314,002.64

 

  Período a partir del cual puede aplicarse Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  PTU mensual $78,500.66 $78,500.66 $78,500.66 $78,500.66
Por: Meses que comprende el período 5 6 7 8
Igual: PTU a deducir acumulada del período $392,503.30 $471,003.96 $549,504.62 $628,005.30

La disminución en el pago provisional de mayo es:

ISR a pagar

  Concepto Mayo
  Ingresos nominales acumulados del período $1,894,560.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.2524
Igual: Utilidad fiscal 478,186.94
Menos: PTU a deducir acumulada del período 78,500.66
Igual: Base para el pago provisional 399,686.28
Por: Tasa 30%
Igual: ISR del período 119,905.88
Menos: ISR retenido por bancos 12,450.00
Igual: ISR a cargo 107,455.88
Menos: Pagos provisionales anteriores 89,540.00
Igual: ISR a pagar $17,915.88

2.8. Acreditamiento contra el IETU

Como todo pago comprendido en el Capítulo I, del Título IV de la LISR (ingresos por salarios), la PTU no es una partida deducible para el IETU.

No obstante, el importe gravado para el trabajador se considerará dentro de los demás pagos gravados del mismo período que el empleador considerará para determinar el crédito fiscal del IETU por la nómina (arts. 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la LIETU).

Crédito IETU por salarios y contribuciones de seguridad social

  Concepto Importe
  Sueldos y salarios acumulados a mayo $1,356,000.00
Más: PTU gravada 623,330.55
Igual: Contraprestaciones gravadas del período 1,979,330.55
Por: Factor 0.175
Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del período 346,382.85
Más: Crédito IETU por cuotas IMSS e Infonavit del período 114,025.00
Igual: Crédito IETU por salarios y contribuciones de seguridad social $460,407.85

2.9. Otras consideraciones

2.9.1. ¿POR QUÉ NO ES DEDUCIBLE LA PTU?

La no deducibilidad de la PTU pagada plasmada en la LISR en su artículo 32, fracción XXV, ha sido ratificada por la SCJN mediante la tesis visible Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXVIII, p. 277, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis 2a. CXIX/2008, Tesis Aislada, Registro 168,842, septiembre de 2008.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. AL PERMITIR SU DISMINUCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DELA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE PROPORCIONALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).  El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 19/2005, de rubro: “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PROHÍBE SU DEDUCCIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.”, sostuvo que tomando en cuenta que la erogación realizada por el patrón por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye un deber constitucional y legal vinculado con la prestación de un servicio personal subordinado, y dada la naturaleza del gasto que implica repartir a los trabajadores dichas utilidades, el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prohíbe su deducción, transgrede el principio tributario de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que desconoce el impacto negativo producido en el haber patrimonial de la empresa e impide que determine la base gravable del impuesto tomando en cuenta la verdadera capacidad contributiva. Sin embargo, a partir de la reforma al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente desde el 1o. de enero de 2005, se modificó la mecánica de cálculo del tributo indicado, estableciendo que el desembolso realizado por la persona moral al pagar la participación de sus trabajadores en las utilidades de la empresa no se deduce directamente de los ingresos acumulables, sino que se disminuye de la utilidad fiscal (ingreso neto), sin afectarse la base gravable, porque ésta se obtiene sin considerar ese concepto, dado que la disminución se aplica una vez obtenida la utilidad fiscal y, en consecuencia, el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando prohíbe la deducción de las cantidades entregadas por concepto de utilidades de las empresas, no transgrede el principio tributario de proporcionalidad.

Pese a este criterio, aun cuando técnicamente no es una deducción, la mecánica establecida en el artículo 10 de la LISR, permite al patrón disminuir la base gravable del ISR con la PTU pagada. Esto beneficia al trabajador, pues considerarla como una deducción disminuiría la propia base para el pago de PTU en el ejercicio en que se pague la del año anterior. Considérese el siguiente supuesto de la empresa “Productores del Sur, S.A.” la cual pagará en mayo de 2012 $120,000.00 de PTU, quien obtendría el siguiente ISR a su cargo en dicho ejercicio:

ISR a cargo 2012

    Si la PTU es
  Concepto Deducible No deducible
  Ingresos $6,500,000.00 $6,500,000.00
Menos: Deducciones 4,100,000.00 4,100,000.00
Menos: PTU 120,000.00 N/A
Igual: Utilidad del ejercicio 2,280,000.00 2,400,000.00
Menos: PTU pagada en el ejercicio N/A 120,000.00
Igual: Resultado fiscal 2,280,000.00 2,280,000.00
Por: Tasa del ISR 30% 30%
Igual: ISR a cargo 2012 $684,000.00 $684,000.00

PTU a distribuir en 2012

    Si la PTU es
  Concepto Deducible No deducible
  Ingresos $6,500,000.00 $6,500,000.00
Menos: Deducciones 4,100,000.00 4,100,000.00
Menos: PTU 120,000.00 N/A  
Igual: Renta gravable de la PTU 2,280,000.00 2,400,000.00
Por: Porcentaje a distribuir 10% 10%
Igual: PTU a distribuir $228,000.00 $240,000.00

Como se observa, el ISR a cargo de la empresa no varía si se considera la PTU como una partida deducible o si se disminuye directamente de la utilidad fiscal, sin embargo, de tomarla como deducible en la determinación de la base para el reparto de la PTU de 2012, ésta sería menor, afectando a los trabajadores.

2.8.2. EFECTOS PARA LA UFIN

Es importante recordar que en la determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio, no se disminuye la PTU pagada aun y cuando sea un concepto no deducible en términos de la fracción XXV del artículo 32 de la LISR, pues se establece que al resultado fiscal del ejercicio, se le disminuirá el ISR pagado en términos del artículo 10 de la LISR y el importe de las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la misma ley y la PTU a que se refiere la fracción I del citado artículo 10 (art. 88 de la LISR).

Considérese el siguiente ejemplo:

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $4,500,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 3,740,500.00
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio 759,500.00
Menos: PTU pagada 45,000.00
Igual: Resultado fiscal 714,500.00
Menos: ISR 214,350.00
Menos: Gastos no deducibles (excepto los señalados en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU a que hace referencia el artículo 10 de la LISR) 45,800.00
Igual: UFIN del ejercicio $454,350.00

3. CONCLUSIONES

Resulta indispensable para los empleadores conocer el procedimiento correcto para determinar la PTU a repartir así como las distintas opciones con que cuentan para efectuar la retención del ISR a sus trabajadores para beneficiarlos, pues su distribución es una obligación ineludible para cualquier empresa.