Aplaza la SCJN resolución de amparos

La SCJN analizará si los artículos 95 de la LISR y 52 del CFF respetan los principios de equidad tributaria y de seguridad jurídica, respectivamente

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 .  (Foto: IDC online)

En los amparos en revisión radicados, o que se radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC), se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta hasta en tanto la SCJN resuelva lo conducente, en los asuntos que se hubiese hecho valer la inconstitucionalidad del artículo: 

  • 52, párrafo tercero del CFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de enero de 2004, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, 58, fracción II de su Reglamento, difundido en el mismo medio de publicación el 29 de febrero de 1984, vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, y el diverso 65 del referido Reglamento, vigente a partir del 8 de diciembre de 2009, al considerarlos violatorios de la garantía de seguridad jurídica, al no prever un límite temporal para que la autoridad emita resolución en la revisión de dictámenes de estados financieros efectuados por contador público autorizado, así como que la caducidad es aplicable en ese caso
  • 95, párrafo segundo de la LISR publicado en el DOF el 1o de enero de 2000, en cuanto que la obligación para las instituciones civiles dedicadas a la enseñanza de considerar remanente distribuible, viola el principio de equidad tributaria

Una vez resuelto el problema de constitucionalidad, los amparos en revisión radicados en la SCJN en los que subsista ese dilema podrán remitirse a los TCC para su resolución.

Vigente a partir del 21 de marzo de 2012 (Acuerdos Generales 3/2012 y 4/2012, de fecha 6 de marzo de 2012 del Pleno de la SCJN –DOF del 20 de marzo de 2012–).