Sin contratiempos para su declaración

La declaratoria de perjuicio emitida por la SHCP no constituye un elemento del delito de contrabando

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 .  (Foto: IDC online)

DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS

Tributo en el régimen de actividad empresarial. Tengo dos hijos, uno de ellos cursa el bachillerato y cuenta con una beca del 50% aplicable al pago de su colegiatura otorgada por el Gobierno del DF, y el otro está en la universidad sin beca. ¿Qué monto puedo aplicar en mi declaración anual como estímulo fiscal deducible?

El contribuyente podrá aplicar el estímulo fiscal del estudiante de bachillerato hasta en un monto de $24,500.00 sobre el pago de la colegiatura sin considerar la parte de la beca otorgada.

Para el estudiante de universidad no habrá ninguna disminución, toda vez que ese nivel educativo no se contempla en el beneficio, dentro del artículo tercero del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de febrero de 2011, cuyo contenido puede apreciarse en nuestra página de Internet www.idconline.com.mx.

Asimismo, en dicho portal puede observar mayor información en la nota “Regreso a clases: deduzca colegiaturas” del 6 de septiembre de 2011.

REPECOS, ¿DECLARAN INGRESOS EXENTOS?

Una persona física que realiza actividades empresariales bajo el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS), en mayo de 2011 obtuvo ingresos exentos por la venta de su casa habitación por un monto de $600,000.00, ¿debe presentar declaración anual?

No deberá presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2011, toda vez que la obligación de las personas físicas de presentarla prevista en el primer párrafo del artículo 175 de la LISR no aplica tratándose de ingresos exentos (por la venta de casa habitación) ni de aquéllos por los cuales se hubiese pagado un impuesto definitivo, como son los obtenidos por los REPECOS.

Sin ser óbice que los contribuyentes con ingresos totales conformados por conceptos exentos del ISR, o por los cuales se hubiese efectuado el pago definitivo del impuesto cuyo monto sea mayor a $500,000.00, deban declararlos, pues
ese límite sólo aplica a las personas físicas que están obligadas a la exhibición de la declaración anual, y los REPECOS están liberados de ese deber (arts. 139, fracción VI, 175, tercer párrafo de la LISR, en relación con el segundo, fracción LXII transitorio de la LISR de 2002).

DECLARACIÓN ¿PESE A AJUSTE ANUAL?

Tributo en el régimen de salarios y en diciembre de 2011 avisé a mi patrón para que no me efectuara el ajuste anual, pues pretendo aplicar el estímulo fiscal relacionado con las colegiaturas, sin embargo, me entregó la constancia de retenciones en la que consta el mismo, por esto ¿ya no puedo presentar mi declaración utilizando el beneficio?

Sí puede presentar su declaración anual 2011 en abril, aplicando el beneficio del pago de las colegiaturas, siempre y cuando el patrón presente una declaración complementaria de la informativa de sueldos y salarios, indicando no haber realizado el ajuste anual para, de una forma práctica, evitar el rechazo de la devolución.

El contribuyente debiera contar con el escrito presentado a su patrón con el que demuestre haber solicitado no efectuarle el ajuste anual como una prueba de que cumplió con las disposiciones tributarias, y que le resulta ajena la conducta de su empleador.

DIVIDENDOS DE CUFIN, ¿SE ACUMULAN?

Soy accionista de una sociedad, y obtuve ingresos por dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) en un monto de $25,000.00. ¿El ingreso así recibido lo debo acumular y, en su caso, presentar la declaración anual?

Sí, de acuerdo con el artículo 165, primer párrafo de la LISR, las personas físicas acumularán a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades, independientemente de provenir o no de la CUFIN.

Por su parte, el numeral 175 del ordenamiento indicado prevé que los contribuyentes con ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se hubiese pagado el impuesto definitivo, están obligados a su entero anual mediante su declaración, a presentarse en abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas.