Nuevos estímulos fiscales

Si tus ingresos son inferiores a 40 millones de pesos, no estarás obligado a dictaminarte ni a presentar la información alternativa al dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

El SAT publicó el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa en el cual se dan a conocer los siguientes beneficios:

  • En el ejercicio fiscal de 2012, las personas físicas podrán optar por no declarar los ingresos por intereses siempre que consideren como pago definitivo el impuesto que les hubieran retenido (artículo 1.16 y Quinto Transitorio)
  • las personas morales podrán no emitir constancia de retención del ISR y del IVA a las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios y por arrendamiento que emitan comprobante fiscal digital por Internet que contengan el monto de los impuestos retenidos (artículo 1.17)
  • se establece un procedimiento alternativo para el cálculo de los pagos provisionales de IETU tratándose de contribuyentes no obligados a dictaminarse y de aquellos que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00  Esta opción se podrá ejercer a partir de mayo de 2012 (artículo 2.3)
  • Los REPECOS residentes en la franja fronteriza del norte del país que enajenen mercancías de procedencia extranjera podrán pagar el ISR correspondiente a dichos ingresos sin disminuir el valor de adquisición respectivo, aplicando la tasa establecida en el artículo 138 de la LISR, siempre que se trate de mercancías importadas en forma definitiva. Las entidades federativas podrán considerar en la estimativa y determinación de la cuota fija correspondiente, los ingresos por la enajenación de las mercancías citadas sin disminuir el valor de adquisición respectivo (artículo 5.1)
  • se condona el pago de derechos de filmación y tomas fotográficas previstos en el artículo 288-D de la Ley Federal de Derechos que causen a partir del 1 de abril de 2012, las personas que aprovechen con fines comerciales las fotos o videos de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, consistente en el monto total de los derechos (artículo 6.1)
  • se exime de la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 siempre que el monto de sus activos y número de trabajadores no exceda los límites previstos en el artículo 32-A del CFF. En este caso no estarán obligados a presentar la información alternativa al dictamen. Quienes ejerzan esta opción presentarán un aviso señalando tal situación ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT a más tardar el 30 de abril de 2012 (Artículo Décimo Tercero Transitorio)
    Los contribuyentes con ingresos superiores a $40,000,000  deben presentar el dictamen o bien la información alternativa (artículo 7.1)
  • se elimina la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales previsto por el artículo 25 del CFF (artículo 8.5)

Asimismo, se compilan diversos beneficios fiscales y facilidades administrativas que todavía están vigentes pero que se encontraban dispersos en varios decretos publicados desde 2002.