Reformas al Código Fiscal del DF 2012

Se difiere hasta el 30 de abril de 2012, el plazo para pagar los derechos por suministro de agua del primer bimestre

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 .  (Foto: IDC online)

El gobierno del DF otorgó una prórroga para cubrir los derechos por suministro de agua. Por lo tanto, los derechos correspondientes al primer bimestre podrán pagarse sin actualización ni accesorios hasta el 30 de abril y los del segundo bimestre, hasta el 14 de junio de 2012.

Asimismo, dio a conocer modificaciones a diversos artículos del CFDF relativos al pago de derechos por suministro de agua e impuesto predial, cuyos puntos destacados son:

  • se modifican los subsidios para los derechos de agua, impactando de manera distinta según el consumo y tipo de manzana como se detalla a continuación:
Tipo de consumo Tipo de manzana Cuota mínima Cuota adicional
Uso doméstico y uso mixto Popular Disminuye la cuota en todos los niveles de consumo En consumos de 10,000 a 20,000 disminuye En consumos mayores a 20,000 se incrementa
Baja Se incrementa la cuota en todos los niveles de consumo
Media En consumos de hasta 50,000 se incrementa En consumos mayores a 50,000 disminuye
Alta Se incrementa la cuota en consumos hasta 90,000 En consumos superiores a 90,000 se mantiene la misma cuota
No doméstico N/A Se incrementa en todos los casos Incrementa en consumos menores de 70,000 litros Disminuye en consumos mayores a 70,000 litros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • para determinar los derechos por suministro de agua, se aplicará la tarifa correspondiente a la suma de los consumos de las tomas en los siguientes casos:
    • tratándose de inmuebles que cuenten con más de una toma y número de cuenta
    • cuando dos o más tomas alimenten el mismo sistema hidráulico
    • respecto de inmuebles colindantes de un mismo usuario

Los usuarios al determinar, declarar y pagar sus consumos de agua, o la autoridad al emitir las boletas, aplicando el procedimiento anterior deberán especificar las tomas cuyos consumos se sumaron para la determinación (artículo 174 fracción VIII)

  • los usuarios de toma de agua de uso doméstico y mixto con aparato medidor de consumo instalado, y que tengan fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, que las reporten  al sistema de aguas y las reparen, podrán solicitar la condonación parcial conforme a lo siguiente:
    • bimestre en que se reporte: 75%
    • primer bimestre anterior al reporte: 55%
    • segundo bimestre anterior al reporte: 35%

Impuesto Predial

Se incluyen las siguientes colonias al programa de condonación de predial aplicable a los propietarios o poseedores de inmuebles:

  • Unidad Habitacional Niños Héroes, Y Residencial del Valle, El Edén
  • Las Peñas,
  • Consejo Agrarista Mexicano
  • Puente Blanco
  • Paraje
  • Zacatepec
  • Ejidos de Santa María Aztahuacan
  • Unidad Habitacional Ejército Constitucionalista supermanzana III