Constancia, ¿por reducción de capital?

La constancia sólo se emite cuando, con motivo de la reducción, se distribuyen utilidades

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 .  (Foto: IDC online)

En la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en diciembre de 2010, se acordó una reducción de capital de nuestra sociedad anónima de capital variable. Al entregarle a cada accionista el monto correspondiente por el reembolso del importe aportado, no se determinó ninguna cantidad por concepto de utilidad distribuida, ¿fiscalmente tenemos la obligación de expedir una constancia con motivo de la disminución?

No se tiene el deber de expedir una constancia por las cantidades recibidas por los accionistas, derivado de una reducción de capital, si de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 89 de la LISR no resulta utilidad distribuida, toda vez que la obligación prevista en el artículo 86, fracción XIV, inciso b) de ese mismo ordenamiento no se actualiza, al no haberse distribuido utilidad alguna.