Divulgará Edomex datos personales

La potestad de publicar los datos del contribuyente moroso del fisco en la página de Internet oficial de ese estado, viola las garantías individuales

.
 .  (Foto: IDC online)

Derivado de las reformas al Código Financiero del Estado de México (CFEDOMEX) vigentes a partir de 2012, la autoridad cuenta con mayores facultades, dentro de las cuales se encuentra  publicar en el portal electrónico oficial el nombre, denominación o razón social de los contribuyentes y la situación actual del adeudo a su cargo, advirtiéndose que los datos personales serán protegidos de acuerdo con la “ley de la materia” (artículo 48, fracción XX del CFEDOMEX).

El precepto indicado, si bien prevé que la información personal del contribuyente deudor se protegerá en términos de la ley de la materia, no especifica a qué ordenamiento se refiere, causando incertidumbre, además, no existe ordenamiento vigente en esa entidad encargado de regular la protección de datos personales en posesión de entes públicos, únicamente se cuenta con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del EDOMEX y Municipios que en sus artículos 8, 19, 25, fracción I y 25-Bis, fracción I prevén la reserva de la información considerada confidencial.

Sin embargo, actualmente las Comisiones: Especial para la Protección de Datos Personales, y Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVII Legislatura del Poder Legislativo del EDOMEX, están discutiendo la iniciativa presentada por el diputado Gustavo Parra Noriega el 11 de agosto de 2011 relativa a la creación de la Ley de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del EDOMEX y Municipios, la cual se expuso en la sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2011 por el Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del EDOMEX y Municipios, Federico Guzmán Tamayo.

Por otro lado, la potestad de publicar los datos del contribuyente moroso del fisco en la página de Internet oficial de ese estado, viola las garantías individuales consagradas en nuestra Carga Magna relativas a que todo gobernado tiene derecho a la protección de sus datos personales, y a gozar de un trato digno inherente a cualquier ser humano, o sea, el exhibir públicamente al causante como deudor atenta contra la dignidad, consideración y el debido respeto con los cuales debe ser tratado cualquier gobernado, transgrediendo los artículos 1o y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptos del tenor literal siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…

Artículo 16. …

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá  los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad, salud públicas o para proteger los derechos de terceros

De lo transcrito se desprende que las autoridades tienen la obligación de promover y respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos, y éstos el derecho de que se resguarden sus datos íntimos.

Así, al exhibir públicamente al contribuyente como deudor se transgrede uno de sus atributos, o sea, la dignidad del individuo, expresada en la excelencia y el decoro con que el ser humano se presenta ante los demás, al ser la vivencia del autoestima y de los ejes que la regulan (el respeto hacia sí mismo nacido de esa valoración), y constituir el principio inherente al hombre, pues es un límite al ejercicio del poder punitivo del Estado que impide someter al imputado a tratos degradantes (Galvis Ortiz, Ligia. Comprensión de los Derechos Humanos, –visión para el Siglo XXI–, Ediciones Aurora, Bogotá Colombia, mayo 2005, página 18). Asimismo, al poner a la vista los datos personales del deudor no se cumple con el mandato constitucional de salvaguardia de ese tipo de información.

En consecuencia, al analizarse bajo el principio de interdependencia e indivisibilidad a las prerrogativas infringidas, esto es, en su conjunto no aisladamente, se revela que el legislador no consideró el daño que podía ocasionar al contribuyente en la operación de su negocio, si la autoridad revela públicamente sus datos como deudor, implicando en algunos casos el impedimento para acceder a ciertos préstamos a efecto de hacer frente a sus obligaciones, conseguir alianzas en busca de mejorar su actividad, o inyectarle capital para hacerlo más rentable, además del detrimento de su credibilidad frente a sus clientes y competidores en el mercado.

Sin ser óbice, que el artículo 55 del CFEDOMEX, considere como excepción a la regla de  mantener como confidenciales los datos proporcionados por los contribuyentes a los servidores públicos que los conozcan derivado del ejercicio de sus funciones, el hecho de publicar los créditos fiscales que estén firmes, en controversia, o bien el nombre de los deudores no localizados, pues, como se explicó, al permitir ese trato se vulneran las garantías constitucionales descritas