¿Declaración por depósitos en efectivo?

La obligación de informar aplica únicamente cuando el monto de la operación excede de $100,000

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 .  (Foto: IDC online)

La persona moral a la que asesoro tributa en el régimen general, se dedica a la comercialización de productos de limpieza, y durante enero de 2012 uno de sus clientes le pagó la mercancía adquirida mediante un depósito en efectivo con un importe de $100,000.00. Por ello, ¿debe exhibir la declaración informativa por la contraprestación recibida en efectivo?

No es necesario presentar la declaración informativa por el depósito en efectivo percibido, como se explica a continuación.

El artículo 86, fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) indica que las personas morales informarán a las autoridades fiscales de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, si su importe es superior a $100,000.00, a través de los medios y formatos electrónicos señalados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el cual se realice la operación.

Entonces, sólo existirá la obligación de presentar tal información si el importe del depósito en efectivo es mayor a $100,000.00, y en el caso en particular la cuantía de la operación no excede de ese monto, por lo tanto, no tiene el deber de exhibir la declaración de mérito.