No las deje pasar: Informativas 2011

Conozca las declaraciones informativas que deberá presentar a través de este programa, los medios para hacerlo y las declaraciones que han quedado sin efecto.

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Informativas a presentar
3. DIM y las constancias de retenciones
4. Medios para su presentación
5. Clientes y proveedores
6. Conclusiones

1. GENERALIDADES

Como cada año, las personas físicas y morales que se encuentren en los supuestos previstos en la tabla que se muestra a continuación, deberán presentar las declaraciones informativas por las operaciones realizadas durante el ejercicio 2011 a más tardar en las fechas indicadas para cada una.

Para ello, deberán utilizar los anexos correspondientes al programa “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) 2011V. 3.3.8, el cual podrá obtenerse a través de la página en Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la siguiente dirección: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9025.html

2. INFORMATIVAS A PRESENTAR

Anexo Quién y cuándo se presenta Fundamento
1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones) Los patrones personas físicas o morales, quienes durante 2011 hubieran efectuado algún pago a personas físicas en términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). 15 de febrero Artículos 118, fracción V de la LISR y Octavo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo”, publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007
2. Información sobre pagos y retenciones del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) Personas físicas y morales, por retenciones efectuadas del ISR, IVA o IESPS, por ejemplo: honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etcétera. 15 de febrero Artículos 86, fracciones IV, IX, inciso a) y XIV inciso c), 133, fracción VII de la LISR, 32 fracción VII de la LIVA y 19, fracción XVII de la LIESPS y regla II.6.2.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (RMISC)
3. Información de contribuyentes que otorguen donativos Contribuyentes del ISR que hubieran otorgado donativos deducibles del ISR. 15 de febrero Artículos 86, fracción IX, inciso b) y 133, fracción VII de la LISR
4. Información sobre residentes en el extranjero Personas físicas y morales por pagos realizados a residentes en el extranjero de los comprendidos en el Título V de la LISR, o que hubieran tenido vigente durante el ejercicio algún préstamo del extranjero. 15 de febrero Artículos 86, fracciones VII y IX, inciso a) y 133, fracción VIII de la LISR
5. De los regímenes fiscales preferentes Quienes hubieran generado ingresos:
  • sujetos a regímenes fiscales preferentes
  • en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes
  • de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en el artículo Tercero Transitorio, fracción XII de la LISR para 2005
  • provenientes de operaciones a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente en términos del artículo 212 de la LISR

28 de febrero

Artículo 214 de la LISR
6. Empresas integradoras. Información de sus integradas Las empresas integradoras por operaciones realizadas por cuenta de sus integrantes. 15 de febrero Artículo 84, fracción III de la LISR
7. Régimen de pequeños contribuyentes Personas físicas que tributen en la Sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (Repecos). Quienes registren sus operaciones en máquinas registradoras de comprobación fiscal quedan liberados de presentar esta declaración. No obstante únicamente se presentará cuando sea requerida por las autoridades fiscales. 15 de febrero Artículo 137, cuarto párrafo de la LISR y regla I.3.12.3.1. de la RMISC
8. Información sobre impuesto al valor agregado Este anexo fue derogado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2010, publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, por lo que no se está obligado a presentarlo. Asimismo, mediante el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria” publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, en su artículo Segundo, se otorgó la facilidad de no presentar esta información a los contribuyentes que hubieran presentado mensualmente durante el ejercicio la declaración de operaciones con terceros (DIOT) Artículo 32 fracción VII de la LIVA y regla II.5.5.1. de la RMISC
9. Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero Las personas físicas y morales que hubieran tenido operaciones con sus partes relacionadas residentes en el extranjero. Quienes se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar esta información a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen fiscal. En los demás casos, en la misma fecha en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio del ISR Artículos 86, fracción XIII y 133, fracción X de la LISR y regla II.3.5.2. de la RMISC
10. Operaciones efectuadas a través de fideicomisos Personas morales por las operaciones efectuadas a través de fideicomisos donde se realicen actividades empresariales. 15 de febrero Artículo 86, fracción XVI de la LISR y regla II.3.5.4. de la RMISC

3. DIM Y LAS CONSTANCIAS DE RETENCIONES

Los usuarios del DIM, podrán hacer uso de los datos capturados para efectos de expedir las constancias de pagos y retenciones, como en los casos de los pagos relacionados dentro de los anexos 1 y 2 (regla I.2.10.4. de la RMISC).

Tratándose de las constancias de pagos y retenciones por salarios y conceptos asimilados, deberá asentarse la siguiente leyenda, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir (reglas II.3.6.1. y II.3.6.2. de la RMISC):

"Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha _____ y a la que le correspondió el número de folio o de operación ______, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR."

Al final de esta, deberá imprimirse el sello, en caso de contar con éste, y firmarse por el empleador mediante:

  • firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o
  • la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente del contribuyente, para lo cual deberá incluirse la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de ésta, así como la fecha y hora de expedición del documento

Los empleadores deberán entregar las constancias a sus trabajadores a más tardar el 28 de febrero de 2012.

4. MEDIOS PARA SU PRESENTACIÓN

Una ventaja del DIM es que permite presentar cada uno de sus anexos en forma independiente o bien todos de forma simultánea, dependiendo de las necesidades de cada contribuyente o a la fecha en que legalmente deben cumplir con cada obligación.

Cuando se presenten los anexos por separado, en cada caso deberá acompañase la información relativa a los datos generales.

Su presentación se realizará por Internet en la página del SAT www.sat.gob.mx, excepto en los siguientes casos (art. 31 del CFF y regla II.2.8.4.1. de la RMISC):

Supuesto Medio de presentación
Se hubieran capturado 1,000 o más registros, considerando todos los anexos El archivo de la declaración se presentará ante cualquier ALSC en unidad de memoria extraíble USB o en disco compacto (CD)
Anexo 5 “Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes” Podrá hacerse por medio: del DIM y presentarla a través de Internet, o ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente( ALSC) en USB o CD de la forma fiscal impresa 30 “Declaración Informativa Múltiple” Tratándose de personas físicas, podrán anotar en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero) (regla II.3.10.5. de la RMISC)

5. CLIENTES Y PROVEEDORES

Por lo que respecta a la declaración informativa de clientes y proveedores 2011, que deben presentar las personas morales del Título II, Título III (con fines no lucrativos) de la LISR y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales e intermedios, se tendrá por cumplida la obligación de presentarla si durante todo el ejercicio de 2012 presentan las declaraciones mensuales de la DIOT, a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA (arts. Sexto Transitorio de la RMISC, 86, fracción VIII y 133, fracción VII de la LISR).

De no ser así, dicha declaración se presentará ante cualquier ALSC (regla II.2.8.4.3. de la RMISC):

  • en la forma oficial impresa 42 “Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”, tratándose de personas físicas que no relacionen más de cinco clientes o proveedores
  • por medios magnéticos (USB o CD) utilizando el programa “Declaración Informativa en Medios Magnéticos” (DIMM) V. 2012, en el caso de los demás contribuyentes que no se ubiquen en el punto anterior

En todos los casos, las operaciones a relacionar sólo serán aquellas cuyos montos anuales sean iguales o superiores a $50,000.00.

6. CONCLUSIONES

Los contribuyentes obligados a presentar alguna de las declaraciones informativa mencionadas, deberán cumplir con ello en tiempo y forma, pues es uno más de los requisitos de deducibilidad para efectos del ISR e IETU y por consiguiente para el acreditamiento del IVA. No obstante, si dichas declaraciones se presentan a requerimiento de la autoridad, no se considerará incumplido el requisito de haberlas presentado en tiempo, siempre que se presenten dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento (art. 31, fracción XIX de la LISR).