Pago de tenencia 2012 en el DF

Se otorgará un subsidio del 100% del impuesto a los automóviles cuyo valor incluyendo el IVA no exceda de $350,000.00

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 .  (Foto: IDC online)

El 30 de diciembre, fue publicado en la Gaceta Oficial del DF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del DF. En dicho ordenamiento, se impone el impuesto de tenencia local a todos los automóviles, tanto para nuevos como usados, conforme a lo siguiente:

Vehículos por los que no se pagará el impuesto de tenencia

  • no se pagará impuesto por: los vehículos eléctricos utilizados para el transporte público; los importados temporalmente; los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores, y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación; las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o a la pesca comercial; los automóviles al servicio de misiones diplomáticas siempre que sea estrictamente para uso oficial y exista reciprocidad; las aeronaves para fumigar; y las aeronaves con capacidad de más de 20 pasajeros, destinadas al aerotransporte al público en general

Vehículos por los cuales se podrá obtener un subsidio del 100% sobre el impuesto causado

  • las personas físicas y morales sin fines de lucro tenedores o usuarios de vehículos con valor de hasta $350,000.00, gozarán de un subsidio del 100% si cumplen ciertos requisitos. El Jefe de Gobierno deberá emitir el Acuerdo correspondiente a más tardar el próximo 13 de enero.

Para aplicar el subsidio es necesario que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:

  • del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980 que le sean exigibles o bien;
  • del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos generados por los vehículos a que se refiere el Artículo Vigésimo Tercero Transitorio y que le sean exigibles.
  • que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio y;
  • que el valor del vehículo incluyendo el IVA, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $350,000.00.
  • también podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos antes listados y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de los de la fecha en que se cause el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
  • los automóviles eléctricos o los híbridos serán subsidiados al 100% en el pago de la tenencia y sin perjuicio de las obligaciones que en su caso correspondan

El subsidio se aplicará del 01 de enero al 02 de abril de 2012.