Dentro de los requisitos que deben cumplir las donatarias autorizadas para conservar su autorización es mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria (artículo 97, fracción V de la LISR).
Para presentar esta información es necesario obtener el programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 15/ISR denominada "Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos" contenida en el Anexo 1-A (regla I.3.9.11) tal y como se indica a continuación:
ingresar a Mi portal / CIECF reforzada / Servicios por Internet / Donatarias Transparencia / Registro Donatarias Autorizadas / Captura de información. Para enviar la información deberá ingresar FIEL.
Esta información se presenta en los meses de noviembre y diciembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior, por lo que a más tardar el 31 de diciembre de 2011 debe presentarse la correspondiente al ejercicio 2010.
Para consultar información de las Donatarias Autorizadas que cumplieron con transparencia en el uso y destino de los donativos que recibieron, se debe seguir dentro de la página de Internet del SAT la siguiente ruta: Orientación y contacto / Orientación, quejas, sugerencias y reconocimientos / Servicios por Internet / Donatarias Transparencia / Consulta / Consulta para la Ciudadanía de las Donatarias Autorizadas por Ejercicio Fiscal.
Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/donatarias/autorizadas/30_18242.html