Ajuste anual del ISR de sus trabajadores

Procedimiento a seguir para realizar el cálculo del ISR del ejercicio a cargo de sus colaboradores y determinar el saldo a cargo o a favor

.
 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Requisitos de los ingresos exentos para el ISR
3. A quiénes se les realiza ajuste
4. Subsidio para el empleo
5. Caso práctico
    5.1. Datos generales
    5.2. Tiempo extra
    5.3. Prima vacacional
    5.4. Aguinaldo
    5.5. PTU
    5.6. Previsión social
    5.7. Fondo de ahorro
    5.8. Viáticos
    5.9. Base gravable
    5.10. ISR del ejercicio
    5.11. Qué hacer con los saldos a cargo y a favor
    5.12. Constancia de retenciones
    5.13. Aviso para no realizar ajuste anual
6. Conclusiones

1. GENERALIDADES

Las personas físicas y morales que hubieran realizado pagos por concepto de sueldos y salarios o conceptos asimilados durante el ejercicio 2011, tienen la obligación de calcular el impuesto sobre la renta (ISR) anual a cargo de las personas a las que les cubrieron los conceptos citados, para lo cual, deberán considerar el total de los pagos realizados, incluyendo viáticos y los ingresos exentos (artículos 109, 116 y 118, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

-
 -  (Foto: Redacción)

2. REQUISITOS DE LOS INGRESOS EXENTOS PARA EL ISR

    Importe máximo de exención para cada área geográfica
Concepto Requisitos A B C
        Tiempo extraordinario laborado A los trabajadores de salario mínimo general (SMG), se les exentará el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (tres horas diarias por tres veces a la semana)   $134.64 (a la semana)   $130.86 (a la semana)   $127.62 (a la semana)
Quienes perciban más del SMG, sólo se les exentará  el 50% del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco SMG a la semana   $299.10   $290.65   $283.50
        Día de descanso laborado Totalmente exento para trabajadores que perciban el SMG. En los demás casos, el 50% del salario percibido. No obstante, este pago deberá adicionarse  a las horas extras que en su caso hubiera laborado en la misma semana, y para ambos conceptos aplicará el límite de los cinco SMG a la semana         Según los requisitos señalados         Según los requisitos señalados         Según los requisitos señalados
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Se otorguen de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley Exento en su totalidad   Exento en su totalidad   Exento en su totalidad  
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral Concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo Exento en su totalidad Exento en su totalidad Exento en su totalidad
Previsión social como, vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas  
  • deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo
  • totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete SMG elevados al año
  • si exceden, sólo se exentará por previsión social hasta el equivalente a un SMG elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces el SMG elevado al año

No obstante, dicha limitación no aplica para: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro

Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $152,840.10. Si son mayores, hasta un SMGA $21,834.30   Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $148,522.15. Si son mayores, hasta un SMGA $21,217.45   Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $144,868.50. Si son mayores, hasta un SMGA $20,695.50  
Fondo de ahorro Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año $28,384.59 $27,582.69 $26,904.15
Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón No hay requisitos para su exención Exento en su totalidad Exento en su totalidad Exento en su totalidad
Aguinaldo Hasta el equivalente a 30 SMG $1,794.60 $1,743.90 $1,701.00
Prima vacacional  Hasta el equivalente a 15 SMG $897.30 $871.95 $850.50
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU)  Hasta el equivalente a 15 SMG $897.30 $871.95 $850.50
Prima dominical   Un SMG por cada domingo laborado $59.82 $58.13 $56.70
Viáticos   Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobarlos con documentación que reúna requisitos fiscales. Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un: 20%(1) del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que: el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón los viáticos no gastados se reintegren al empleador 10%(2) del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que los viáticos se depositen por el empleador en la cuenta del trabajador donde reciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos En ambos casos el monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y se reúnan los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión Según los requisitos señalados Según los requisitos señalados Según los requisitos señalados

Notas:
(1) Aplicando la regla I.3.10.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 (RMISC)
(2) En términos del artículo 128-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR)

3. A QUIÉNES SE LES REALIZA AJUSTE

La regla general establece la obligación a los empleadores de realizar el ajuste anual del ISR a sus trabajadores, pero se exceptúa de ella a los trabajadores:

Que no laboraron el ejercicio completo por que Cuyos ingresos en el ejercicio Opten por presentar su declaración anual
  • comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o de enero de 2011
  • concluyeron la relación laboral antes del 1o de diciembre de 2011
  • se dieron de baja entre el 1o de diciembre y el 30 de diciembre de 2011 (1)
sean exclusivamente por salarios y excedan de $400,000.00 deriven de salarios y otro tipo de ingresos acumulables; por ejemplo,  actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etcétera (1) provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio (1) El trabajador comunicará por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2011, que presentará su declaración del ejercicio

Nota:
(1) En estos casos el trabajador solicitará por escrito al empleador a más tardar el 31 de diciembre, que no le realice el ajuste anual. De no hacerlo, el empleador realizará el ajuste anual

El empleador debe realizar el ajuste anual tanto de sus trabajadores subordinados, así como de las personas a las que hubiera realizado pagos asimilados a salarios. Sin embargo, la principal diferencia de procedimiento del ajuste anual es la aplicación del subsidio para el empleo.

4. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Tratándose del personal subordinado y de quienes obtienen ingresos por pagos asimilados a que se refiere la fracción I, del artículo 110 de la LISR, se sumarán las cantidades del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio, y el resultado se disminuirá del ISR que resulte aplicar la tarifa del artículo 177 de la LISR.

En los demás pagos asimilados a salarios no se considerará un subsidio para el empleo, pues éste no es aplicable contra las retenciones del ejercicio.

-
 -  (Foto: Redacción)

5. CASO PRÁCTICO

5.1. Datos generales

La empresa “Laminados del Norte, S.A. de C.V.” desea calcular el ISR a cargo de sus trabajadores por el ejercicio 2011, con base en los siguientes datos, mismos que se determinan conforme a las cédulas de los puntos “5.2. Tiempo extra” al “5.8. Viáticos”.

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz
  Salarios del ejercicio $21,535.20 $60,000.00 $125,766.61 $210,000.00 $296,666.68
Más: Horas extras del ejercicio 3,455.76 5,457.46 13,474.02 30,600.00 43,334.72
Más: Prima vacacional del ejercicio
179.46

600.01

1,650.02

2,520.00

2,249.99
Más: Aguinaldo a favor de cada trabajador   1,196.40   3,333.40   6,966.73   11,640.00   16,499.93
Más:   Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)   4,580.00   6,450.00   14,560.00   22,840.00   35,620.00
Más: Vales de despensa 1,076.76 3,000.00 6,600.00 10,800.00 15,000.00
Más: Vales de restaurant 1,076.76 3,000.00 6,600.00 10,800.00 15,000.00
Más: Ayuda para colegiaturas 1,076.76 3,000.00 6,600.00 10,800.00 15,000.00
Más: Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro   1,399.79   3,900.00   8,174.83   13,650.00   19,283.33
Más: Viáticos 0.00 0.00 25,048.00 59,456.00 97,456.00
Igual:   Total de ingresos pagados en el ejercicio   $35,576.89   $88,740.87   $215,440.21   $383,106.00   $556,110.65

Se realizará el ajuste anual de ISR a todos sus trabajadores, excepto al señor Antonio Miranda Paz, pues sus ingresos en el ejercicio superaron los $400,000.00.

5.2. Tiempo extra

El tiempo extra gravado y exento será el determinado durante el ejercicio bajo el siguiente procedimiento (sólo se permiten máximo nueve horas a la semana):

CUOTA DIARIA

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García
  Salario mensual $1,794.60 $5,000.00 $11,000.00 $18,000.00
Entre: Días de pago 30 30 30 30
Igual: Cuota diaria $59.82 $166.67 $366.67 $600.00

COSTO POR HORA

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz
  Cuota diaria $59.82 $166.67 $366.67 $600.00 $833.33
Entre: Horas de la jornada laboral 8 8 8 8 8
Igual: Costo por hora 7.48 20.83 45.83 75.00 104.17
Por: Dos 2 2 2 2 2
Igual: Cuota por hora doble $14.96 $41.66 $91.66 $150.00 $208.34

 

  Número de horas extras laboradas Tiempo extra pagado en la semana
Semana Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz
1 9 5 6 8 8 $134.64 $208.30 $549.96 $1,200.00 $1,666.72
3 9 5 5 9 9  134.64  208.30  458.30  1,350.00  1,875.06
5 9 5 6 8 8  134.64  208.30  549.96  1,200.00  1,666.72
7 9 5 6 7 9  134.64  208.30  549.96  1,050.00  1,875.06
9 9 5 5 8 8  134.64  208.30  458.30  1,200.00  1,666.72
11 9 5 6 7 7  134.64  208.30  549.96  1,050.00  1,458.38
13 9 5 5 8 8  134.64  208.30  458.30  1,200.00  1,666.72
15 9 5 6 7 7  134.64  208.30  549.96  1,050.00  1,458.38
17 9 5 6 8 8  134.64  208.30  549.96  1,200.00  1,666.72
19 9 5 6 7 7  134.64  208.30  549.96  1,050.00  1,458.38
21 9 5 6 8 8  134.64  208.30  549.96  1,200.00  1,666.72
23 9 5 6 7 7  134.64  208.30  549.96  1,050.00  1,458.38
25 9 5 6 8 8  134.64  208.30  549.96  1,200.00  1,666.72
27 9 5 6 9 9  134.64  208.30  549.96  1,350.00  1,875.06
29 9 5 5 8 8  134.64  208.30  458.30  1,200.00  1,666.72
31 9 5 6 7 9  134.64  208.30  549.96  1,050.00  1,875.06
33 9 5 6 8 8  134.64  208.30  549.96  1,200.00  1,666.72
35 9 5 5 7 7  134.64  208.30  458.30  1,050.00  1,458.38
37 9 5 5 8 8  134.64  208.30  458.30  1,200.00  1,666.72
39 9 5 6 9 9  134.64  208.30  549.96  1,350.00  1,875.06
41 9 5 5 8 8  134.64  208.30  458.30  1,200.00  1,666.72
43 9 5 6 7 7  134.64  208.30  549.96  1,050.00  1,458.38
45 9 5 5 8 8  134.64  208.30  458.30  1,200.00  1,666.72
47 9 5 6 9 9  134.64  208.30  549.96  1,350.00  1,875.06
49 9 5 6 7 7  134.64  208.30  549.96  1,050.00  1,458.38
51 6 6 5 9 9  89.76  249.96  458.30  1,350.00  1,875.06
Suma 231.00 131.00 147.00 204.00 208.00 $3,455.76 $5,457.46 $13,474.02 $30,600.00 $43,334.72

 

  Tiempo extra exento Tiempo extra gravado
Semana Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz
1 $134.64 $104.15 $274.98 $299.10 $299.10 $0.00 $104.15 $274.98 $900.90 $1,367.62
3  134.64 104.15 229.15  299.10  299.10 0.00  104.15  229.15  1,050.90  1,575.96
5  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  900.90  1,367.62
7  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  750.90  1,575.96
9  134.64 104.15 229.15  299.10  299.10 0.00  104.15  229.15  900.90  1,367.62
11  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  750.90  1,159.28
13  134.64 104.15 229.15  299.10  299.10 0.00  104.15  229.15  900.90  1,367.62
15  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  750.90  1,159.28
17  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  900.90  1,367.62
19  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  750.90  1,159.28
21  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  900.90  1,367.62
23  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  750.90  1,159.28
25  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  900.90  1,367.62
27  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  1,050.90  1,575.96
29  134.64 104.15 229.15  299.10  299.10 0.00  104.15  229.15  900.90  1,367.62
31  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  750.90  1,575.96
33  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  900.90  1,367.62
35  134.64 104.15 229.15  299.10  299.10 0.00  104.15  229.15  750.90  1,159.28
37  134.64 104.15 229.15  299.10  299.10 0.00  104.15  229.15  900.90  1,367.62
39  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  1,050.90  1,575.96
41  134.64 104.15 229.15  299.10  299.10 0.00  104.15  229.15  900.90  1,367.62
43  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  750.90  1,159.28
45  134.64 104.15 229.15  299.10  299.10 0.00  104.15  229.15  900.90  1,367.62
47  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  1,050.90  1,575.96
49  134.64 104.15 274.98  299.10  299.10 0.00  104.15  274.98  750.90  1,159.28
51  89.76 124.98 229.15  299.10  299.10 0.00  124.98  229.15  1,050.90  1,575.96
Suma $3,455.76 $2,728.73 $6,737.01 $7,776.60 $7,776.60 $0.00 $2,728.73 $6,737.01 $22,823.40 $35,558.12

5.3. Prima vacacional

Con los datos del reporte de vacaciones tomadas en el ejercicio, se obtiene la prima vacacional pagada y gravada del año considerando que la empresa otorga el 30% de prima vacacional, la cual es superior a la mínima legal del 25% establecida en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

PRIMA VACACIONAL GRAVADA

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz
  Días de vacaciones tomados en el ejercicio 10 12 15 14 9
Por: Cuota diaria $59.82 $166.67 $366.67 $600.00 $833.33
Igual: Salario del período vacacional 598.20 2,000.04 5,500.05 8,400.00 7,499.97
Por: Por ciento de prima vacacional 30% 30% 30% 30% 30%
Igual: Prima vacacional del ejercicio 179.46 600.01 1,650.02 2,520.00 2,249.99
Menos: Prima vacacional exenta $897.30 $897.30 $897.30 $897.30 $897.30
Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $0.00 $752.72 $1,622.70 $1,352.69

5.4. Aguinaldo

La empresa pagó la gratificación anual considerando 20 días del salario del trabajador, lo que representa cinco días más de la mínima prevista en la LFT en su artículo 87.

Para lo cual, se consideraron los días efectivamente laborados en el año como sigue:

PROPORCIÓN PARA DETERMINAR EL AGUINALDO

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz
  Días base para el aguinaldo (1) 365 365 348 355 361
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: Proporción de días laborados 1.00 1.00 0.95 0.97 0.99
Por: Días de aguinaldo que otorga la empresa 20 20 20 20 20
Igual: Proporción para determinar el aguinaldo 20.00 20.00 19.00 19.40 19.80

Nota:
(1) No se toman las incapacidades por enfermedad general, faltas injustificadas o permisos sin goce de sueldo

AGUINALDO A FAVOR DE CADA TRABAJADOR

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz
  Cuota diaria $59.82 $166.67 $366.67 $600.00 $833.33
Por: Proporción para determinar el Aguinaldo
20.000

20.000

19.000

19.400

19.800
Igual: Aguinaldo a favor de cada trabajador $1,196.40 $3,333.40 $6,966.73 $11,640.00 $16,499.93

AGUINALDO GRAVADO

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz
Igual: Aguinaldo a favor de cada trabajador
$1,196.40

$3,333.40

$6,966.73

$11,640.00

$16,499.93
Menos: Aguinaldo exento 1,794.60 1,794.60 1,794.60 1,794.60 1,794.60
Igual: Aguinaldo gravado $0.00 $1,538.80 $5,172.13 $9,845.40 $14,705.33

5.5. PTU

En mayo, se realizaron los siguientes pagos por PTU.

PTU GRAVADA

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz
  PTU $4,580.00 $6,450.00 $14,560.00 $22,840.00 $35,620.00
Menos: PTU exenta 897.30 897.30 897.30 897.30 897.30
Igual: PTU gravada $3,682.70 $5,552.70 $13,662.70 $21,942.70 $34,722.70

5.6. Previsión social

La empresa ortorga las siguientes prestaciones de previsión social:

  • vales de despensa (5% sobre el salario)
  • vales de restaurante (5% sobre el salario)
  • ayuda para colegiaturas (5% sobre el salario)

Siguiendo las bases señaladas en el punto “2. Requisitos de los ingresos exentos para el ISR”, la previsión social exenta del ejercicio es la siguiente:

SUMA DE SALARIOS Y PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz
  Vales de despensa mensuales $89.73 $250.00 $550.00 $900.00 $1,250.00
Más: Vales de restaurante mensuales 89.73 250.00 550.00 900.00 1,250.00
Más: Ayuda para colegiaturas 89.73 250.00 550.00 900.00 1,250.00
Igual: Total de prestaciones de previsión social mensuales 269.19 750.00 1,650.00 2,700.00 3,750.00
Por: Meses del ejercicio 12 12 12 12 12
Igual: Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG 3,230.28 9,000.00 19,800.00 32,400.00 45,000.00
Más: Salarios del ejercicio pagados 21,535.20 60,000.00 125,766.61 210,000.00 296,666.68
Igual: Suma de salarios y prestaciones de previsión social 24,765.48 69,000.00 145,566.61 242,400.00 341,666.68
Contra: 7 SMG anuales $152,840.10 $152,840.10 $152,840.10 $152,840.10 $152,840.10
Igual: Excede No No No

En el caso de los primeros tres colaboradores, el total de las prestaciones de previsión social estarán exentas, pues la suma de éstas y los salarios del ejercicio no superan al monto equivalente a siete SMG anuales.

En los dos últimos supuestos el salario por si mismo rebasa el límite, por lo que sólo se podrá exentar por concepto de previsión social hasta un SMG anual.

PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA

  Concepto Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz
  Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG $32,400.00 $45,000.00
Menos: Previsión social exenta (hasta un SMGA) 21,834.30 21,834.30
Igual: Previsión social gravada $10,565.70 $23,165.70

5.7. Fondo de ahorro

La empresa otorga la prestación de fondo de ahorro cumpliendo los requisitos de deducibilidad para el ISR, aportando un 6.5% sobre el salario del trabajador.

APORTACIÓN PATRONAL DEL EJERCICIO AL FONDO DE AHORRO EXENTO

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz
  Salario pagados en el ejercicio
$21,535.20

$60,000.00

$125,766.61

$210,000.00

$296,666.68
Por: Por ciento de fondo de ahorro 6.50% 6.50% 6.50% 6.50% 6.50%
Igual: Aportación del patrón en el ejercicio
$1,399.79

$3,900.00

$8,174.83

$13,650.00

$19,283.33

5.8. Viáticos

Durante el ejercicio los trabajadores Lourdes Mujica Hernández y Mario Rodríguez García realizaron diversos viajes relacionados con su actividad laboral, por lo que la compañía efectuó desembolsos por concepto de viáticos que fueron pagados mediante tarjeta de crédito corporativa de la empresa.

No obstante, una parte de estos no pudo comprobarse mediante documentación de terceros que reúna requisitos fiscales, por lo que se aplicó la facilidad prevista en la regla I.3.10.6. de la RMISC y pudo no comprobarse hasta un 20% en cada viaje, salvo en el caso del señor Mario Rodríguez García donde en algunos casos se rebasó este tope, por lo que el excedente deberá considerarse como un ingreso acumulable para el trabajador.

Cabe recordar que el importe de los gastos no amparados con la documentación correspondiente no puede exceder de $15,000.00 al año.

Los viáticos corresponden a tres viajes que se realizaron en el ejercicio con los siguientes importes:

LOURDES MUJICA HERNÁNDEZ

  Viaje  
Concepto 1 2 3 Total
Viáticos pagados $8,045.00 $9,351.00  $7,652.00 $25,048.00
Viáticos no amparados con documentación de terceros (hasta un 20%) 756.00 1,046.00 738.00 2,540.00
Viáticos no comprobados que exceden el 20% $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

MARIO RODRÍGUEZ GARCÍA

  Viaje  
Concepto 1 2 3 Total
Viáticos pagados $21,568.00 $19,845.00 $18,043.00 $59,456.00
Viáticos no amparados con documentación de terceros (hasta un 20%) 654.00 3,969.00 3,608.60 8,231.60
Viáticos no comprobados que exceden el 20% $0.00 $1,568.00 $1,308.00 $2,876.00

ANTONIO MIRANDA PAZ

  Viaje  
Concepto 1 2 3 Total
Viáticos pagados $35,468.00 $28,978.00 $33,010.00 $97,456.00
Viáticos no amparados con documentación de terceros (hasta un 20%) 7,093.60 5,795.60 3,554.00 16,443.20
Viáticos no comprobados que exceden el 20% $1,152.00 $894.00 $0.00 $2,046.00

VIÁTICOS GRAVADOS

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García Antonio Miranda Paz
  Viáticos otorgados en el ejercicio $0.00 $0.00 $25,048.00 $59,456.00 $97,456.00
Menos: Viáticos comprobados con documentacion de terceros 0.00 0.00 22,508.00 48,348.40 78,966.80
Igual: Viáticos no comprobados con documentacion de terceros 0.00 0.00 2,540.00 11,107.60 18,489.20
Menos: Viáticos exentos conforme a la RMISC 0.00 0.00 2,540.00 8,231.60 16,443.20
Igual: Viáticos gravados conforme a la RMISC por exceder del 20% $0.00 $0.00 $0.00 $2,876.00 $2,046.00

5.9. Base gravable

Considerando sólo los pagos gravados para los trabajadores se determinará la base gravable del ISR para efectuarles el ajuste anual 2011 con excepción del trabajador Antonio Miranda Paz quien obtuvo más de $400,000.00 de ingresos por salarios.

BASE GRAVABLE DEL EJERCICIO

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García
  Salarios del ejercicio $21,535.20 $60,000.00 $125,766.61 $210,000.00
Más: Tiempo extra gravado en el ejercicio 0.00 2,728.73 6,737.01 22,823.40
Más: Prima vacacional gravada 0.00 0.00 752.72 1,622.70
Más: Aguinaldo gravado 0.00 1,538.80 5,172.13 9,845.40
Más: PTU gravada 3,682.70 5,552.70 13,662.70 21,942.70
Más: Previsión social gravada 0.00 0.00 0.00 10,565.70
Más: Viáticos gravados 0.00 0.00 0.00 2,876.00
Igual: Base gravable del ejercicio $25,217.90 $69,820.23 $152,091.17 $279,675.90

5.10. ISR del ejercicio

ISR

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García
  Base gravable $25,217.90 $69,820.23 $152,091.17 $279,675.90
Menos: Límite inferior 5,952.85 50,524.93 123,580.21 249,243.49
Igual: Excedente del límite inferior 19,265.05 19,295.30 28,510.96 30,432.41
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 1,232.96 2,099.33 6,089.94 7,157.70
Más: Cuota fija 114.24 2,966.76 13,087.44 39,929.04
Igual: ISR del ejercicio $1,347.20 $5,066.09 $19,177.38 $47,086.74

El ISR del ejercicio se disminuirá con la suma del subsidio para el empleo aplicado contra las retenciones efectuadas cada quincena a los trabajadores.

ISR A CARGO

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García
  ISR del ejercicio $1,347.20 $5,066.09 $19,177.38 $47,086.74
Menos: Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio 4,598.75 3,658.35 0.00 0.00
Igual: ISR a cargo $0.00 $1,407.74 $19,177.38 $47,086.74

Al resultado anterior se le acreditará el ISR retenido por el empleador durante todo el ejercicio, para obtener el saldo a retener o a favor de los trabajadores por concepto del ajuste anual 2011.

ISR A CARGO (FAVOR) DERIVADO DEL AJUSTE ANUAL

  Concepto Sandra Morales López Jorge Mesa Mora Lourdes Mujica Hernández Mario Rodríguez García
  ISR a cargo $0.00 $1,407.74 $19,177.38 $47,086.74
Menos: Retenciones del ejercicio 89.54 1,598.00 18,045.00 46,505.00
Igual: ISR a cargo (favor) derivado del ajuste anual ($89.54) ($190.26) $1,132.38 $581.74

EL ISR DEL EJERCICIO 2011 PUEDE DETERMINARSE CON LA SIGUIENTE TARIFA:

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

5.11. Qué hacer con los saldos a cargo y a favor

A los trabajadores con un saldo a cargo por el ajuste anual, deberá efectuárseles la retención correspondiente, como es el caso de Lourdes Mujica Hernández por $1,132.38 y de Mario Rodríguez García de $581.74.

Para los colaboradores con un saldo a favor, el empleador puede:

  • compensar su saldo a favor contra el ISR a retenerles en diciembre y el remanente aplicarlo contra las retenciones que deban efectuársele en 2012
  • utilizar el impuesto retenido a los trabajadores con saldo a cargo para aplicarlo contra el saldo a favor de los demás trabajadores

De ejercer la segunda opción, de las retenciones efectuadas a Lourdes Mujica Hernández y Mario Rodríguez García, se utilizarán $89.54 para devolver a Sandra Morales López su saldo a favor y $190.26 para Jorge Mesa Mora, y el remanente de las retenciones por $1,434.32, se enterará por el empleador como resultado del ajuste anual a los trabajadores. 

5.12. Constancia de retenciones

Por último, el empleador deberá elaborar y entregar a todos sus trabajadores las constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el ejercicio, para entregarlas a más tardar el 28 de febrero de 2012.

La empresa “Laminados del Norte, S.A. de C.V.” elaboró a Lourdes Mujica Hernández la constancia, por las remuneraciones del ejercicio 2011, utilizando el formato oficial 37 “Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario. (Incluye Ingresos por Acciones)” (forma de libre impresión), publicado en el anexo 1 de la RMISC en el Diario Oficial de la Federación el 1o de julio de 2011.

En en dicho formato deberá señalarse, ya sea en el anverso o reverso, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir, la siguiente leyenda (regla II.3.6.2. de la RMISC): 

“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha 10 de febrero de 2012 y a la que le correspondió el número de folio o de operación 10254, así mismo, SI (X) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.” 

5.13. Aviso para no realizar ajuste anual

6. CONCLUSIONES

Realizar el ajuste anual de los trabajadores, retener y enterar las cantidades que en su caso resulten a cargo, es uno de los requisitos establecidos en la LISR para que el patrón pueda deducir los pagos erogados en el ejercicio, pero además, es un procedimiento que permitirá al trabajador cubrir el impuesto que realmente le corresponde por el total de los ingresos en el ejercicio, y en su caso recuperar las cantidades retenidas en exceso.