Estudio de precios, ¿obligatorio?

Estime si es necesario efectuar un análisis de precios de transferencia en operaciones entre partes relacionadas (nacionales o extranjeras)

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 .  (Foto: IDC online)

PREÁMBULO

Las personas morales que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están obligadas, respecto de esas transacciones, a determinar el monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, es decir, acorde con el principio de plena competencia (arm’s length).

La finalidad de ese principio es dual, al evitar la erosión de la base gravable en el Estado donde se produjeron las riquezas, pero a su vez intenta eliminar la doble tributación producida derivado de un ajuste de precios de transferencia.

Las reglas de precios de transferencia contenidas en la LISR establecen la aplicación de alguno de los siguientes métodos:

  • precio:
    • comparable no controlado
    • de reventa
  • costo adicionado
  • partición de utilidades
  • residual de partición de utilidades
  • márgenes transaccionales de utilidad de operación

Aun cuando debiera seleccionarse el método que mejor refleje la comparabilidad conforme a los hechos y circunstancias del caso y de la información disponible por parte del contribuyente al momento de la evaluación, el artículo 216 de la LISR no comparte ese criterio.

Para demostrar el cumplimiento de lo anterior, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero mantendrán y conservarán la documentación de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia), respectiva. Sin embargo, aquéllos cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $13’000,000.00, así como quienes con ingresos derivados de actividades profesionales no hubiesen superado los $3’000,000.00, no están obligados a mantener el análisis de precios de transferencia.

Asimismo, los contribuyentes presentarán una declaración informativa conjuntamente con la declaración anual de impuestos del ejercicio, respecto de las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero por el año de calendario inmediato anterior. En caso de incumplimiento, puede tener como consecuencia el rechazo de las deducciones correspondientes a esas transacciones, inclusive en el supuesto de que tampoco se exhiba dentro de los 60 días contados a partir de la fecha en que lo requiera el fisco federal.

No obstante, en la práctica, no en todos los casos la autoridad tributaria requiere la presentación de la informativa, simplemente procede al rechazo de las deducciones.

Por su parte, el artículo 216 de la LISR indica que quienes celebren operaciones con partes relacionadas (sin especificar si son nacionales o extranjeras), determinarán sus ingresos y deducciones, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, aplicando los métodos descritos, en el orden establecido en el ordenamiento en comento.

Ante ese panorama, surgen entre los contribuyentes algunas interrogantes, mismas que fueron resueltas por prestigiosos especialistas en materia de precios de transferencia.

De acuerdo con lo que señalan los especialistas, las transacciones entre partes relacionadas (extranjeras o nacionales) si bien guardan ciertas similitudes en su tratamiento en materia del ISR, también cuentan con discrepancias identificadas a lo largo de su análisis que no deben confundirse, efectuando una interpretación conjunta y armónica de sus disposiciones en aras de evitar futuras contingencias.