La empresa que represento se dedica a comercializar bienes de importación, al respecto tenemos la inquietud de sí ¿dichas operaciones deben considerarse en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?, y en caso afirmativo, ¿cómo deberán manifestarse?
La DIOT es un formato electrónico a través del cual se cumple la obligación de informar a la autoridad fiscal del pago, acreditamiento, retención y traslado del impuesto al valor agregado (IVA), desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual le fue trasladada, de conformidad con el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Ahora bien, el contribuyente al realizar la importación respectiva, se encuentra obligado a tramitar el pedimento respectivo, previo pago de las contribuciones a comercio exterior, entre los cuales se encuentra el IVA. El IVA pagado es susceptible de acreditamiento y por ende debe manifestarse en la declaración en comento.
La DIOT se presentará mediante el formato A–29, que se encuentra disponible en nuestra página en Internet www.idconline.com.mx, en su versión 1.1.4. (Regla II.5.5.2. de de Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 –RMISC–)
Para el llenado de la DIOT se tomará en cuenta que:
- el contribuyente en cuestión solamente realiza actos gravados (comercialización) a tasa general, es decir al 16%
- el IVA pagado en la importación es totalmente acreditable
- la importación es el único acto realizado en el mes. En caso de que hubiera diversas compras de importación a diversos proveedores, se presentará la suma que corresponda a cada uno de ellos, ya que el programa impide capturar más de una vez a un mismo proveedor
- para manifestar la base del valor de los actos o actividades pagados en la importación de bienes o servicios a la tasa del 16% de IVA, se observará lo dispuesto en el artículo 27 de la LIVA:
Base gravable por importación
Concepto | Importe | |
Valor commercial | $2,935,942.00 | |
Más: | Incrementables | 72,973.00 |
Más: | Impuesto general de importación (IGI) | 81,289.00 |
Más: | Derecho de Trámite Aduanero | 24,528.00 |
Igual: | Base gravable de IVA por importación | 3,114,732.00 |
Por: | Tasa | 16% |
Igual: | IVA pagado en la aduana | $498,357.00 |
Donde: | ||
Fletes | $57,331.00 | |
Más: | Otros incrementables | 15,642.00 |
Igual: | Total de incrementables | $72,973.00 |
En la primera parte de la declaración, Información de identificación del proveedor o tercero, se manifestarán los datos del tercero y al seleccionar la opción de Proveedor Extranjero se habilitarán los campos de:
La información anterior quedará plasmada de la siguiente forma:
En lo que respecta a la Información del impuesto al valor agregado, los datos que se asentarán serán aquellos que sirvieron de base para cuantificar el IVA correspondiente.
Una vez capturados todos los proveedores del mes de que se trate, la DIOT se enviará a través del portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx, durante el mes inmediato posterior al cual corresponde (regla I.5.5.2 de RMISC).
Considerar las operaciones con proveedores extranjeros en la DIOT, le evitará ser sancionado por el SAT con multas que van de $8,410.00 y hasta $16,820.00, por no proporcionar la información a que se hace mención o por presentarla incompleta o con errores (artículos 81 y 82, fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación).