Compras de importación en la DIOT

Revise el modo correcto de reflejar en la DIOT las operaciones de comercio exterior y evite problemas al acreditar el IVA correspondiente

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa que represento se dedica a comercializar bienes de importación, al respecto tenemos la inquietud de sí ¿dichas operaciones deben considerarse en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?,  y en caso afirmativo, ¿cómo deberán manifestarse?

La DIOT es un formato electrónico  a través del cual se cumple la obligación de informar a la autoridad fiscal  del  pago, acreditamiento, retención  y traslado del impuesto al valor agregado (IVA), desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual le fue trasladada, de conformidad con el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Ahora bien, el contribuyente al  realizar la importación respectiva, se encuentra obligado a tramitar  el pedimento respectivo, previo pago de las contribuciones a comercio exterior, entre los cuales se encuentra el IVA. El IVA pagado es susceptible de acreditamiento y por ende debe manifestarse en la declaración en comento.

La DIOT se presentará mediante el formato A–29, que se encuentra  disponible  en nuestra página en Internet  www.idconline.com.mx, en su versión 1.1.4. (Regla II.5.5.2. de de Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 –RMISC–)

Para el llenado de la DIOT se tomará en cuenta que:

  • el contribuyente en cuestión solamente realiza actos gravados (comercialización) a tasa general, es decir al 16%
  • el IVA pagado en la importación es totalmente acreditable
  • la importación es el único acto realizado en el mes. En caso de que hubiera diversas compras de importación a diversos proveedores, se presentará  la suma que corresponda a cada uno de ellos, ya que el programa  impide capturar más de una vez a un mismo proveedor
  • para manifestar la base del valor de los actos o actividades pagados en la importación  de bienes o servicios a la tasa del 16% de IVA, se observará lo dispuesto en el artículo 27 de la LIVA:

Base gravable por importación

  Concepto Importe
  Valor commercial $2,935,942.00
Más: Incrementables       72,973.00
Más: Impuesto general de importación (IGI)       81,289.00
Más: Derecho de Trámite Aduanero        24,528.00
Igual: Base gravable de IVA por importación 3,114,732.00
Por: Tasa 16%
Igual: IVA pagado en la aduana $498,357.00
Donde:    
  Fletes   $57,331.00
Más: Otros incrementables        15,642.00
Igual: Total de incrementables     $72,973.00

En la primera parte de la declaración, Información de identificación del proveedor o tercero, se manifestarán los datos  del tercero y al seleccionar la opción de Proveedor Extranjero se habilitarán  los campos de:

La información anterior quedará plasmada de la siguiente forma:

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 -  (Foto: Redacción)

En lo que respecta a la Información del impuesto al valor agregado, los datos  que se asentarán serán aquellos que sirvieron de base para cuantificar el IVA correspondiente.

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 -  (Foto: Redacción)

Una vez capturados todos los proveedores del mes de que se trate, la DIOT se enviará a través del portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx, durante el mes inmediato posterior al cual corresponde (regla I.5.5.2 de RMISC).

Considerar las operaciones con proveedores extranjeros en la DIOT, le evitará ser sancionado por el SAT con multas que van de $8,410.00 y hasta $16,820.00, por no proporcionar  la información a que se hace mención o por presentarla incompleta o con errores (artículos 81 y 82, fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación).