Gasto indispensable ¿cómo se determina?

La naturaleza de la operación que le dio origen a la deducción, es lo que nos permite saber si es o no estrictamente indispensable

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, número 40, Sexta época, ab... -

Las deducciones autorizadas, para ser viables, reunirán ciertos requisitos previstos en el artículo 31 de la LISR, dentro de los cuales destaca el de ser gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Para dilucidar si una deducción es indispensable se atenderá a la naturaleza de la operación que le dio origen, pues de esa manera podrá valorarse si la erogación respectiva está directamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa.

No importa si en la contabilidad del contribuyente se identifican cuentas contables con una determinada denominación, y en alguna de ellas se encuentren registros de operación no correspondiente exclusivamente al nombre en particular de cada una, pues tal hecho no hace que los gastos registrados pierdan la característica de ser estrictamente indispensables, ya que si bien existe la guía contabilizadora, cuyo objetivo es la unificación de criterio en cuanto a la forma como se debe registrar cabalmente la información generada, en realidad las compañías no están imposibilitadas para crear tantas cuentas se acoplen mejor a la actividad desempeñada.

Lo anterior encuentra sentido en uno de los principios contables generalmente aceptados el llamado “criterio prudencial”, al referir que ante diversas alternativas contables el contador elegirá la más adecuada para determinar los verdaderos resultados de las operaciones y la real situación financiera del negocio.

Algunas de las precisiones efectuadas han sido sustentadas por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, en la siguiente tesis:

GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARA SU DETERMINACIÓN DEBE ESTARSE A LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE LES DIERON ORIGEN, Y NO A LA DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ESPECÍFICA DE LA CONTABILIDAD EN QUE EL CONTRIBUYENTE LOS HAYA REGISTRADO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, correlativo al artículo 31, fracción I del ordenamiento vigente, para que resulte procedente una deducción autorizada, ésta debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, para determinar si una deducción es estrictamente indispensable o no, debe atenderse a la naturaleza misma de la operación que le dio origen, ya que sólo así podrá valorarse si la erogación respectiva se encuentra directamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa. Por tanto, el hecho de que en la contabilidad del contribuyente se identifiquen las cuentas contables con una determinada denominación, como en la especie resultó “Costo de Molienda”, y en esa cuenta contable se registraron operaciones que no correspondían exclusivamente a la actividad material de molienda de granos, como lo eran “artículos de aseo y limpieza”, “mantenimiento de edificio”, “energía eléctrica” o “previsión social”, no hace que los gastos registrados pierdan su característica de ser estrictamente indispensables. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 636/08-11-01-6/2008/10-S2- 08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de enero de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez.

(Tesis aprobada en sesión de 17 de febrero de 2011).

Fuente: Revista del TFJFA,  número  40, Sexta época, abril 2011, página 448