¿Comprobante original entregado=multa?

Repecos: pueden entregar a sus clientes la copia o el original de la nota de venta, sin que este hecho se considere una infracción

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Sexta Época, número 40, abri... -

En la práctica es común que algunos empresarios del régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) indistintamente entreguen a sus clientes los comprobantes (notas de ventas) que amparan sus operaciones, ya sea, en original o copia, y al momento de ser sujetos de una revisión la autoridad hacendaria determina que tal actuar no se ajusta a derecho, pues lo correcto es conservar el documento original y proporcionar el duplicado en estricto apego al artículo 139, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), imponiendo una sanción por la infracción al artículo 83, fracción VII del CFF.

Ese razonamiento es infundado, pues si bien quien tributa en el régimen señalado debe facilitar copia del documento a su cliente (obligación fiscal), no se traduce en un requisito propio del comprobante.

Entonces, en el supuesto de haber otorgado el original del comprobante en vez del duplicado, no se materializa la infracción establecida en el artículo 83, fracción VII, en relación con el numeral 84, fracción IV del CFF, pues jamás se dejó de expedir o entregar ese documento, ni carece de los requisitos fiscales, existiendo una indebida fundamentación y motivación, pues la conducta infractora no fue accionada por el sujeto, o sea, los preceptos legales en los cuales la autoridad sustenta la infracción no se ajustan a la realidad de los hechos, razonamiento avalado por la Segunda Sala Regional del Golfo del TFJFA, en la tesis:

COMPROBANTES FISCALES. LA ENTREGA DEL ORIGINAL AL CLIENTE, NO CONSTITUYE INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-El artículo 38, fracción I, del Reglamento del Código citado, establece que los contribuyentes del régimen simplificado, por sus actividades, deben expedir copia del comprobante fiscal al interesado. Lo anterior, si bien es una obligación de naturaleza fiscal, no se traduce en un requisito fiscal propio del comprobante. Por ello, en el caso que se entrega el original del comprobante y no la copia, no se actualiza alguna de las infracciones establecidas por la fracción VII del artículo 83 citado, pues ésta tipifica como infracción: a) no expedir comprobantes fiscales, b) no entregar el comprobante y c) expedirlos sin los requisitos fiscales, pero no la entrega del original. Por tanto, resulta improcedente imponer, en ese caso, la sanción que establece el artículo 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1301/10-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Ramiro Olivo Leal.

Fuente: Revista del TFJFA, Sexta Época, número 40, abril 2011, página 552.