Guía para repartir dividendos

Pasos a seguir para que una persona moral pueda repartir dividendos a sus accionistas sin consecuencias negativas de orden jurídico–fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

1. Marco legal
2. Consideraciones fiscales
3. Caso práctico
    3.1. Utilidad contable y fiscal
    3.2. Reserva legal
    3.3. Utilidad a distribuir
    3.4. Dividendos provenientes de CUFIN
    3.5. Dividendos no provenientes de CUFIN
    3.6. Dividendos a cada accionista
    3.7. Ingreso acumulable para el accionista
4. Efectos para el IETU
5. Conclusiones

1. MARCO LEGAL

La finalidad de cualquier inversionista al adquirir acciones de una empresa, es obtener una retribución mediante el reparto de dividendos, para lo cual es indispensable que la empresa se encuentre en las posibilidades financieras óptimas para no sufrir una descapitalización por su reparto.

Por ello, la distribución de dividendos sólo podrá hacerse después de que hubieran sido debidamente aprobados por la Asamblea de socios o accionistas los estados financieros que arrojen utilidades y siempre que exista liquidez suficiente para ello. La Asamblea debe realizarse por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses siguientes al término de cada ejercicio (artículos 19 y 181, fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM–).

Antes de distribuir dividendos, deben cubrirse los siguientes puntos:

  • de las utilidades netas del ejercicio debe separarse el 5% como mínimo, para formar el fondo de reserva, el cual debe representar cuando menos una quinta parte del capital social. Los administradores quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que debió separarse en caso de no hacerlo (arts. 20 y 21 de la LGSM)
  • si existe pérdida del capital social, éste debe ser reintegrado o reducido (arts. 18 y 19 de la LGSM)

Una vez separado el importe correspondiente al fondo de reserva y pagadas las pérdidas (en su caso), el reparto se realizará bajo las siguientes consideraciones (arts. 16, 113 y 117 de la LGSM):

  • para los socios capitalistas será proporcional a sus aportaciones, considerando el importe exhibido de las acciones
  • puede efectuarse en efectivo o especie si así se acuerda
  • no podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo del 5%

2. CONSIDERACIONES FISCALES

Hasta aquí se han mostrado los aspectos jurídico–corporativos de los dividendos, sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé que se considerarán dividendos distribuidos los montos erogados por los siguientes conceptos (art. 165 de la LISR):

  • intereses pagados en términos de los artículos 85 y 123 de la LGSM
  • las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito
  • préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que cumplan los siguientes requisitos:
    • sean consecuencia normal de las operaciones de la empresa
    • se pacten a plazo menor de un año
    • el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales (0.75% mensual para 2011 –art. 8, fracción I, de la LIF–)
  • erogaciones no deducibles en términos de la LISR que beneficien a los accionistas
  • omisiones de ingresos y compras no realizadas e indebidamente registradas
  • la utilidad fiscal determinada presuntivamente por las autoridades fiscales
  • la modificación a la utilidad fiscal hecha por las autoridades fiscales derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas

Bajo estas consideraciones, cuando se caiga en cualquiera de estos supuestos, deberá considerarse que hay una distribución de dividendos para efectos fiscales.

Es común ver en la práctica que algunas empresas otorgan anticipos de dividendos del ejercicio, sin embargo ello no es correcto pues los dividendos representan el derecho de los accionistas sobre las utilidades de la empresa, y éstas sólo se verán reflejadas hasta que concluya el ejercicio y se manifiesten en los respectivos estados financieros, los cuales deberán ser aprobados por la Asamblea Ordinaria, lo cual no puede darse en un ejercicio inconcluso.

Para comprender mejor el tratamiento fiscal de la distribución de dividendos considérese el siguiente caso práctico:

3. CASO PRÁCTICO

En la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la empresa “Laminados Del Sureste, S.A. de C.V.”, celebrada el 20 de abril de 2011, se acordó repartir dividendos a los accionistas correspondientes solamente por las utilidades generadas en el ejercicio 2010. El reparto se realizó el 15 de julio de 2011.

3.1. Utilidad contable y fiscal

La utilidad a considerar para dichos efectos es la siguiente:

UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO

  Concepto Contables Fiscales Diferencia
  Ingresos del ejercicio $9,750,000.00 $7,895,400.00 $1,854,600.00
Menos: Deducciones 2,154,897.00 1,650,984.00 503,913.00
Igual: Utilidad del ejercicio 7,595,103.00 6,244,416.00 1,350,687.00
Menos: ISR 1,873,324.80 1,873,324.80 0.00
Menos: PTU 584,684.00 584,684.00 0.00
Igual: Utilidad neta del ejercicio
$5,137,094.20

$3,786,407.20

$1,350,687.00

3.2. Reserva legal

Para determinar la utilidad susceptible de reparto, deberá separarse el importe correspondiente a la reserva legal.

El 5% de la utilidad del ejercicio es el siguiente:

MONTO MÁXIMO A DESTINAR DE LAS UTILIDADES PARA CONFORMAR LA RESERVA LEGAL

  Concepto Importe
  Utilidad neta del ejercicio $5,137,094.20
Por: Cinco por ciento 5%
Igual: Monto máximo a destinar de las utilidades para conformar la reserva legal
$256,854.71

Toda vez que la reserva legal se conformará hasta por una quinta parte del capital social, debe determinarse el monto pendiente a descontar de las utilidades para llegar a dicho valor.

FALTANTE PARA CONFORMAR LA RESERVA LEGAL

  Concepto Importe
  Capital social $35,150,000.00
Por: Porciento para reserva legal 20%
Igual: Monto necesario de la reserva legal 7,030,000.00
Menos: Reserva legal al 31 de diciembre de 2009 6,500,000.00
Igual: Faltante para conformar la reserva legal
$530,000.00

Si bien aun se necesitan $530,000.00 para conformar la reserva legal, sólo se podrán tomar los $256,857.71 de las utilidades de 2010 para destinarlas a la reserva legal. El resto de las utilidades será el importe que puede distribuirse a los accionistas.

En los próximos ejercicios donde se obtengan utilidades, deberá realizarse el mismo procedimiento para conformar la reserva total hasta que alcance su nivel de $7,030,000.00.

3.3. Utilidad a distribuir Utilidad factible de distribución

UTILIDAD FACTIBLE DE DISTRIBUCIÓN

  Concepto Importe
  Utilidad neta del ejercicio $5,137,094.20
Menos: Monto máximo a destinar de las utilidades para conformar la reserva legal 256,854.71
Igual: Utilidad factible de distribución $4,880,239.49

3.4. Dividendos provenientes de CUFIN

De conformidad con el artículo 11 de la LISR, las personas morales que distribuyan utilidades o dividendos a sus socios o accionistas deberán pagar el impuesto correspondiente a éstos, excepto cuando provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).

Por lo tanto, se determina el saldo de la CUFIN a la fecha del reparto de dividendos conforme a lo siguiente (art. 88 de la LISR).

La CUFIN se integra por el saldo que se tenga al 31 de diciembre del ejercicio anterior, más la utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN), cuyo resultado por el ejercicio 2010 es:

UFIN

  Concepto Importe
  Resultado fiscal $5,659,732.00
Menos: ISR 1,873,324.80
Menos: No deducibles (1) 503,913.00
Igual: UFIN $3,282,494.20

Nota: (1) Sólo se consideran las partidas señaladas como no deducibles términos del artículo 32 de la LISR, excepto las comprendidas en las fracciones VIII y IX y la PTU a que se refiera la fracción I del artículo 10 de la LISR (art. 98 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta)

Así, el saldo de la CUFIN que se tenga al 31 de diciembre del 2009, se actualizará al 31 de diciembre de 2010, para posteriormente adicionarle la UFIN generada en este ejercicio.

SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

  Concepto Importe
  CUFIN al 31 de diciembre de 2009 $880,922.39
Por: Factor de actualización 1.0440
Igual: CUFIN al 31 de diciembre de 2010 919,682.98
Más: UFIN del ejercicio 3,282,494.20
Igual: Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2010 $4,202,177.18
Donde:    
  Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2010) 99.7421
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2009) 95.5370
Igual: Factor de actualización 1.0440

Posteriormente, la CUFIN al 31 de diciembre de 2010 se actualizará hasta el mes en que se paguen los dividendos, en este supuesto junio de 2011.

CUFIN ACTUALIZADA A JUNIO DE 2011

  Concepto Importe
  CUFIN al 31 de diciembre de 2010 $4,202,177.18
Por: Factor de actualización 1.0029
Igual: CUFIN actualizada a junio de 2011 $4,214,363.49
Donde:    
  INPC del mes en que se distribuyen los dividendos (junio 2011) 100.0410
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2010) 99.7421
Igual: Factor de actualización 1.0029

3.5. Dividendos no provenientes de CUFIN

Con la CUFIN actualizada a la fecha del reparto, se obtiene el monto de los dividendos que pagarán el ISR (no provenientes de CUFIN).

DIVIDENDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN

  Concepto Importe
  Utilidad a repartir $4,880,239.49
Menos: Provenientes de CUFIN 4,214,363.49
Igual: Dividendos no provenientes de CUFIN
$665,876.00

La base gravable del ISR a cargo de estos dividendos será el resultado de adicionar a los mismos el impuesto que les corresponde y al resultado aplicarle la tasa del artículo 10 de la LISR. Para tales efectos, los dividendos se multiplicarán por el factor de 1.4286.

ISR CORRESPONDIENTES A LOS DIVIDENDOS

  Concepto Importe
  Dividendos no provenientes de CUFIN $665,876.00
Por: Factor (1) 1.4286
Igual: Dividendos piramidados 951,270.45
Por: Tasa del ISR (1) 30%
Igual: ISR correspondiente a los dividendos
$285,381.14

Nota: (1) Estos valores se encuentran vigentes para los ejercicios de 2010 al 2012 (art. Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR para 2010, fracción I y II, incisos b)

ISR POR LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN

  Concepto Importe
  Dividendos no provenientes de CUFIN $665,876.00
Más: ISR correspondiente a los dividendos 285,381.14
Igual: Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde 951,257.14
Por: Tasa del ISR 30%
Igual: ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN
$285,377.14

La empresa deberá enterar este ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente al cual se realiza la distribución (17 de agosto de 2011 para este supuesto).

El ISR pagado en la distribución de dividendos podrá acreditarse contra el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio en que se pagan los dividendos. La parte del ISR no acreditada, podrá aplicarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el ISR de los pagos provisionales o del ejercicio.

Si no se acredita el ISR pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberse efectuado.

3.6. Dividendos a cada accionista

La utilidad susceptible de repartir de $4,880,239.49, se pagará a los accionistas de acuerdo con su participación en el capital social conforme a lo siguiente:

DIVIDENDOS A REPARTIR A CADA ACCIONISTA

  Concepto María Hernández Sánchez José López Masa Martha Juárez Brito Carmen Torres Gama Luis Orozco García Total
  Participación en el capital $1,757,500.00 3,515,000.00 5,272,500.00 $10,545,000.00 $14,060,000.00 $35,150,000.00
Entre: Capital social 35,150,000.00 35,150,000.00 35,150,000.00 35,150,000.00 35,150,000.00 175,750,000.00
Igual: Proporción de participación en el capital 5.00% 10.00% 15.00% 30.00% 40.00%  
Por: Utilidad a repartir 4,880,239.49 4,880,239.49 4,880,239.49 4,880,239.49 4,880,239.49  
Igual: Dividendos a repartir a cada accionista  
$244,011.97
 
$488,023.95
 
$732,035.92
 
$1,464,071.85
 
$1,952,095.80
 
$4,880,239.49

3.7. Ingreso acumulable para el accionista

Para los accionistas, los dividendos percibidos serán un ingreso acumulable en la declaración del ejercicio en el cual se hubieran percibido, por lo tanto se adicionará a sus demás ingresos acumulables del ejercicio. En este supuesto, los dividendos son el único ingreso acumulable de los accionistas.

Para tales efectos el dividendo se adicionará con el ISR pagado por la empresa correspondiente al dividendo, el cual se determinará de la siguiente forma:

ISR CORRESPONDIENTE A LOS DIVIDENDOS

  Concepto María Hernández Sánchez José López Masa Martha Juárez Brito Carmen Torres Gama Luis Orozco García
  Dividendos a favor del accionista

$244,011.97

$488,023.95

$732,035.92

$1,464,071.85

$1,952,095.80

Por: Factor 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286
Igual: Dividendos piramidados
348,595.50

697,191.01

1,045,786.52

2,091,573.04

2,788,764.06
Por: Tasa del ISR 30% 30% 30% 30% 30%
Igual: ISR correspondiente a los dividendos   $104,578.65   $209,157.30   $313,735.96   $627,471.91   $836,629.22

INGRESO ACUMULABLE PARA EL ACCIONISTA

  Concepto María Hernández Sánchez José López Masa Martha Juárez Brito Carmen Torres Gama Luis Orozco García
  Dividendos a favor del accionista   $244,011.97   $488,023.95   $732,035.92   $1,464,071.85   $1,952,095.80
Más: ISR correspondiente a los dividendos   104,578.65   209,157.30   313,735.96   627,471.91   836,629.22
Igual: Ingreso acumulable para el accionista   $348,590.62   $697,181.25   $1,045,771.88   $2,091,543.76   $2,788,725.02

Los accionistas podrán acreditar el mismo ISR correspondiente a los dividendos que se adicionó a los dividendos, contra el ISR a cargo del ejercicio, para lo cual además deberán contar con la constancia de retenciones y pagos (forma fiscal 37-A) expedida por la empresa.

ISR DEL EJERCICIO

  Concepto María Hernández Sánchez José López Masa Martha Juárez Brito Carmen Torres Gama Luis Orozco García
  Ingreso acumulable para el accionista


$348,590.62


$697,181.25


$1,045,771.88


$2,091,543.76


$2,788,725.02

Menos: Límite inferior
249,243.49

392,841.97

392,841.97

392,841.97

392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior

99,347.13

304,339.28

652,929.91

1,698,701.79

2,395,883.05

Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior

23.52%

30.00%

30.00%

30.00%

30.00%

Igual: Impuesto marginal 23,366.44 91,301.78 195,878.97 509,610.54 718,764.92
Más: Cuota fija 39,929.04 73,703.40 73,703.40 73,703.40 73,703.40
Igual: ISR del ejercicio $63,295.48 $165,005.18 $269,582.37 $583,313.94 $792,468.32

Nota: Tarifa del artículo 177 de la LISR para el ejercicio 2011

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

    María Hernández Sánchez José López Masa Martha Juárez Brito Carmen Torres Gama Luis Orozco García
  ISR del ejercicio $63,295.48 $165,005.18 $269,582.37 $583,313.94 $792,468.32
Menos: ISR correspondiente a los dividendos (acreditable)


104,578.65


209,157.30


313,735.96


627,471.91


836,629.22

Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio

($41,283.17)

($44,152.12)

($44,153.59)

($44,157.97)

($44,160.90)

Como el impuesto acreditable es superior al ISR del ejercicio, todos los accionistas obtienen un saldo a favor, el cual podrá solicitarse en devolución.

3.8. Constancia de pagos y retenciones

La empresa deberá extender a cada accionista la constancia de pagos y retenciones por los dividendos distribuidos, para lo cual podrá utilizar el programa de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), anexo dos, publicado por el Servicio de Administración Tributaria en su página en Internet, el cual podrá descargarse en la siguiente dirección: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9025.html

Toda vez que de los dividendos distribuidos provienen una parte de la CUFIN, deberá efectuarse la separación por cada accionista de la parte de los dividendos provenientes y no provenientes de dicha cuenta, utilizando la proporción de participación en el capital de cada uno.

DIVIDENDOS Y PROVENIENTES DE CUFIN

  Concepto María Hernández Sánchez José López Masa Martha Juárez Brito Carmen Torres Gama Luis Orozco García
  Proporción de participación en el capital


5%


10%


15%


30%


40%

Por: Saldo de la CUFIN
4,214,363.49

4,214,363.49

4,214,363.49

4,214,363.49

4,214,363.49
Igual: Dividendos provenientes de CUFIN

$210,718.17

$421,436.35

$632,154.52

$1,264,309.05

$1,685,745.40

ISR CORRESPONDIENTE A LOS DIVIDENDOS

  Concepto María Hernández Sánchez José López Masa Martha Juárez Brito Carmen Torres Gama Luis Orozco García
  Dividendos provenientes de CUFIN

$210,718.17

$421,436.35

$632,154.52

$1,264,309.05

$1,685,745.40

Por: Factor 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286
Igual: Dividendos piramidados
301,031.98

602,063.97

903,095.95

1,806,191.91

2,408,255.88
Por: Tasa del ISR 30% 30% 30% 30% 30%
Igual: ISR correspondiente a los dividendos

$90,309.59

$180,619.19

$270,928.79

$541,857.57

$722,476.76

DIVIDENDO PROVENIENTE DE CUFIN ACUMULABLE PARA EL ACCIONISTA

  Concepto María Hernández Sánchez José López Masa Martha Juárez Brito Carmen Torres Gama Luis Orozco García
  Dividendos provenientes de CUFIN

$210,718.17

$421,436.35

$632,154.52

$1,264,309.05

$1,685,745.40

Más: ISR correspondiente a los dividendos

90,309.59

180,619.19

270,928.79

541,857.57

722,476.76

Igual: Dividendo proveniente de CUFIN acumulable para el accionista

$301,027.76

$602,055.54

$903,083.31

$1,806,166.62

$2,408,222.16

DIVIDENDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN

  Concepto María Hernández Sánchez José López Masa Martha Juárez Brito Carmen Torres Gama Luis Orozco García
  Proporción de participación en el capital


5%


10%


15%


30%


40%

Por: Total de dividendos no provenientes de CUFIN

665,876.00

665,876.00

665,876.00

665,876.00

665,876.00

Igual: Dividendos no provenientes de CUFIN


$33,293.80


$66,587.60


$99,881.40


$199,762.80


$266,350.40

ISR CORRESPONDIENTE A LOS DIVIDENDOS

  Concepto María Hernández Sánchez José López Masa Martha Juárez Brito Carmen Torres Gama Luis Orozco García
  Dividendos no provenientes de CUFIN

$33,293.80

$66,587.60

$99,881.40

$199,762.80

$266,350.40

Por: Factor 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286
Igual: Dividendos piramidados
47,563.52

95,127.05

142,690.57

285,381.14

380,508.18
Por: Tasa del ISR 30% 30% 30% 30% 30%
Igual: ISR correspondiente a los dividendos   $14,269.06

$28,538.12

$42,807.17

$85,614.34

$114,152.45

DIVIDENDO NO PROVENIENTE DE CUFIN ACUMULABLE PARA EL ACCIONISTA

  Concepto María Hernández Sánchez José López Masa Martha Juárez Brito Carmen Torres Gama Luis Orozco García
  Dividendos no provenientes de CUFIN

$33,293.80

$66,587.60

$99,881.40

$199,762.80

$266,350.40

Más: ISR correspondiente a los dividendos

14,269.06

28,538.12

42,807.17

85,614.34

114,152.45

Igual: Dividendo no proveniente de CUFIN acumulable para el accionista

$47,562.86

$95,125.72

$142,688.57

$285,377.14

$380,502.85

La empresa deberá entregar una constancia por los dividendos provenientes de CUFIN y otra por los no provenientes, a cada accionista. La constancia de los provenientes de CUFIN es la que se muestra en la siguiente página.

4. EFECTOS PARA EL IETU

El impuesto pagado por la persona moral por la distribución de dividendos no provenientes de la CUFIN tiene el carácter de ISR propio, por lo tanto, podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única (IETU) a cargo de la declaración del mismo ejercicio en que se pague. El ISR cubierto mediante este acreditamiento podrá acreditarse también contra el IETU (art. Octavo, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única).

Este acreditamiento no podrá realizarse contra el ISR de los pagos provisionales al no existir disposición expresa que así lo permita.

5. CONCLUSIONES

Las personas morales que distribuyen dividendos deben observar las diversas disposiciones jurídico-corporativas y fiscales aplicables, pues el incumplimiento de ellas podría traerle infracciones económicas como por ejemplo multas por no enterar en tiempo y forma el ISR causado con motivo de la distribución. Asimismo, es necesario llevar el correcto control y actualización de su CUFIN pues por los dividendos que alcancen a cubrirse con su saldo no se pagará ISR.

Por último cabe señalar que los contribuyentes quienes aun tengan un saldo de su cuenta de utilidad fiscal reinvertida (CUFINRE) proveniente de los ejercicios de 1999 al 2001, deberán agotarlo antes de utilizar el saldo de la CUFIN (art. Segundo Transitorio, fracción XLV de la LISR para 2002).