Entrarán en vigor los juicios en línea y sumario ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en agosto próximo
En reciente fecha entrarán en vigor los juicios en línea y sumario seguidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), cuya vigencia inicia el 7 de agosto de 2011, por ello, aquí algunas precisiones:
Tipo de juicio
Observaciones
En línea
Se sustanciará a través del Sistema de Justicia en Línea
es opcional
los requisitos técnicos y formales para utilizar ese Sistema están contenidos en los lineamientos de carácter general y obligatorios aplicables para manejar esa herramienta, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011
se contará con un servicio de asistencia vía el propio sistema, o instalando un Centro de Atención a Usuarios, ya sea personal o telefónico
las claves de acceso asignadas por el Sistema a usuarios externos se otorgarán sólo a personas físicas
para el registro y obtención de la clave, los interesados acudirán al Módulo de Registro
existirá un mecanismo donde de manera automatizada y periódica se generen respaldos independientes de la información, asegurándose su permanencia, integridad y ulterior consulta
se implementará y habilitará el uso de la Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT, para promover, sustanciar y notificar los acuerdos, resoluciones y otras actuaciones que se dicten en estos juicios
por cada promoción el sistema generará un código de barras para su identificación, seguimiento y control, así como por los anexos que integren el expediente electrónico
si se interrumpe el funcionamiento del sistema por caso fortuito, fuerza mayor o falla técnica, la Sala suspenderá los plazos únicamente respecto de las promociones sujetas a término
para el registro y envío de las promociones se seguirán las especificaciones respectivas
las promociones que por excepción sean recibidas en la Oficialía de Partes del Tribunal, así como las actuaciones consignadas en papel durante la sustanciación del mismo, serán digitalizadas y certificadas por el Secretario de Acuerdos para ser agregadas al expediente electrónico
la fecha de emisión de los autos y resoluciones notificadas por medio del Boletín Electrónico, será aquélla en que el actuario los hubiese recibido a través del sistema, debidamente firmados por el Secretario de Acuerdos y el Magistrado Instructor o Magistrados integrantes de la Sala, o en su caso por el Magistrado Presidente de la Sección o del Pleno Jurisdiccional
Sumario
Regulado en los artículos 58-1 a 58-15 del Capítulo XI del Título II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
procede en contra de las siguientes resoluciones definitivas:
cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión (para 2011 es de $109,171.50), y además:
fijen en cantidad líquida un crédito fiscal, emitidas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos
impongan únicamente multas o sanciones, pecuniarias o restitutorias, por infracción a normas administrativas federales
exijan el pago de créditos fiscales
requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla
recaigan a un recurso administrativo, cuando la resolución recurrida sea una de las anteriores y su importe no exceda al antes señalado
que se dicten en contravención de jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, y el Pleno de la Sala Superior del TFJFA
no es opcional
se puede tramitar en la vía tradicional o a través del juicio en línea
el plazo para la presentación y contestación de la demanda es de 15 días
término para ampliar la demanda y su contestación será de cinco días
en el auto de admisión de la demanda se señalará día para el cierre de la instrucción, el que no excederá de 60 días siguientes al de su emisión
el incidente de nulidad de notificaciones y recusación de peritos se interpondrá dentro de los tres días siguientes a aquél en el cual se conoció el hecho
el desahogo de las pruebas debe realizarse a más tardar 10 días antes de la fecha prevista para el cierre de instrucción
en la prueba pericial todos los plazos serán de tres días, excepto para la rendición y ratificación del dictamen que será de cinco días
las partes podrán presentar alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción
se pronunciará la sentencia dentro de los 10 días siguientes al cierre de la instrucción
el cumplimiento de sentencia se hará en un mes a partir de que la sentencia quede firme