Sin dilema pague el impuesto sobre nóminas*

Cumpla adecuadamente como empleador con el entero del ISNDF, aplicando el procedimiento a seguir que le presentamos

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los impuestos que se encuentra regulado por todas los Estados y el Distrito Federal (DF) es el “impuesto sobre nóminas”, por tal motivo en su oportunidad, en esta misma Sección, se dio a conocer el procedimiento de inscripción al padrón de contribuyentes del DF como primer paso que deben realizar los patrones para cumplir con la obligación de dicho impuesto.

Para dar continuidad al tema, en esta ocasión se abordará el procedimiento a seguir para el entero del impuesto sobre nóminas en el DF (ISNDF), mismo que se ejemplificará a través del siguiente caso práctico.

DESARROLLO

La empresa Servicios de Ingeniería del Oriente S.A. de C.V., inició actividades en febrero de 2011, para lo cual contrató a dos trabajadores: al técnico Nelson Esteves Munguía y al Ing. Edilberto Velazco Cordero que prestarán los servicios de refrigeración de las maquinarias de congelación, por lo que requiere exhibir ante la autoridad competente el entero del ISNDF correspondiente a ese mes, para ello es menester hacer lo siguiente. 

1. Determinar el ISNDF

 Concepto Nelson Esteves Munguía Edilberto Velazco Cordero
Sueldo $4,000.00 $6,500.00
Tiempo Extra $  500.00 $1,000.00
Premio de puntualidad $  450.00 $1,000.00
Participación patronal al fondo de ahorro $  200.00 $  350.00
  $5,150.00 $8,850.00
Suma de las erogaciones por concepto del servicio personal subordinado $14,000.00
Por tasa ISNDF 2.5%
ISNDF a pagar $350.00

2. Ingresar a la página de la Secretaría de Finanzas del DF www.finanzas.df.gob.mx, para obtener el formato universal por medio del cual se entera el tributo

portal secretaría finanzas
 portal secretaría finanzas  (Foto: Redacción)

3. Dar clic del lado izquierdo, a la cuarta ventana en “impuesto sobre nóminas”,  donde se deberán llenar las celdas del RFC del contribuyente y la palabra con la que se asocie al contribuyente para poder entrar. El software reconocerá el RFC del contribuyente siempre que se hubiese dado de alta en el padrón de contribuyentes del DF

portal punto3
 portal punto3  (Foto: Redacción)

4. Ratificar una vez que ingrese el contribuyente: su RFC y nombre, denominación o razón social, según corresponda. Llenar las ventanas: período a pagar, tipo de declaración, número de trabajadores y total de percepciones afectas al 2.5% del ISNDF y al final oprimir “aceptar”

portal punto 4
 portal punto 4  (Foto: Redacción)
formato universal tesoreriaok
 formato universal tesoreriaok  (Foto: Redacción)

 

sria finanzas (punto 5)
 sria finanzas (punto 5)  (Foto: Redacción)

COMPLEMENTARIA DEL ISNDF

De conformidad con la página de Internet de la Secretaría de Finanzas del DF, cuando los contribuyentes tienen errores de cálculo o en su caso de cualquier dato plasmado en el formato universal, presentarán la declaración complementaria en el formato “Declaración para el pago del impuesto sobre nóminas artículos 178 al 180 del Código Financiero del Distrito Federal”;  aun cuando éste no se ha adecuado a la reforma que sufrió el Código Fiscal del DF en el ejercicio 2010 y por ende, a los numerales de los artículos relativos, sin embargo, a través de la ventanilla de asesoría de las Tesorerías del DF, así como por medio de Justina; el asesor vía telefónica del DF, se confirmó que sigue siendo aceptado el formato.

Este formato también será aplicable en la presentación de declaraciones en ceros, cuando se continúe con la obligación del ISNDF y ya no se cuente con trabajadores.

declaración para pago de ISN
 declaración para pago de ISN  (Foto: Redacción)

Una vez enterado el ISNDF, éste será deducible para efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única.

COROLARIO

La determinación y entero del ISNDF es sencilla, el contribuyente podrá realizarlo sin ningún problema.

Es importante recordar que cada Estado tiene su propio procedimiento de determinación y entero del impuesto, en algunos sólo aplica la presentación vía Internet, en otros únicamente el formato, por tal motivo se recomienda a los contribuyentes verificar la legislación de la Entidad Federativa en la cual tengan la obligación, de tal manera que no se hagan acreedores a ninguna sanción.

*Colaboración de la Lic. Lina Berenice Chávez Islas, Consultor Fiscal de IDC Asesor Jurídico y Fiscal