Donataria ¿contribuyente del IVA?

El IVA grava actos no a las personas, por lo cual se debe revisar la actividad realizado por la donataria para saber si está o no gravado

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 .  (Foto: IDC online)

Una donataria autorizada, no contribuyente del ISR, establecida en Guadalajara, Jalisco, recientemente recibió un donativo en especie, consistente en un lote de artículos electrodomésticos (lavadoras, refrigeradores, licuadoras, etcétera), siendo para la donante activo fijo totalmente depreciado. Con la finalidad de conseguir recursos que le permitan cumplir con sus fines asistenciales, enajenará al público en general tales artículos, ¿esa actividad está gravada con el IVA?

Las instituciones y asociaciones de beneficencia privada que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales, son contribuyentes del IVA si llegan a realizar alguno de los actos previstos en esa legislación (artículo 3o de la LIVA).

No obstante, en el caso en particular se enajenará electrodomésticos usados, pues en su momento el donante los empleó y al serle obsoletos decidió donarlos, aunado a que la venta de esos bienes la hará la donataria, no así una empresa o comerciante.

Se considera empresa a aquella persona física o moral que  realice actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; directamente, por conducto de terceros o fideicomisos (artículo 16 Código Fiscal de la Federación).

Tienen el carácter de comerciantes según el artículo 3o del Código de Comercio (CCom), las:

  • sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
  • personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria
  • sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que en territorio nacional ejerzan actos de comercio

Por su parte el numeral 75 del CCom define lo que se debe entender por actos de comercio en cuyo alcance no se ubican a los llevados a cabo por donatarias autorizadas.

Entonces, al tratarse de una enajenación de bienes usados por una donataria, esa operación está exenta del impuesto de conformidad con el artículo 9o, fracción IV de la LIVA.