Servicio de declaraciones y pagos

Conozca esta herramienta electrónica que utilizarán los contribuyentes dictaminados para presentar sus declaraciones a partir de mayo

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 .  (Foto: IDC online)

1. Antecedentes
2. Sujetos obligados al SEDEPA
3. Beneficios
4. Caso práctico
5. Conclusiones

1. ANTECEDENTES

Cuando se dio el cambio de las declaraciones de impuesto federales en papel que se presentaban en los antiguos formatos 1 o 1-A, al actual sistema de pagos electrónicos mediante el pago de las contribuciones en los portales de las instituciones financieras, una de las principales diferencias fue la eliminación de todos los campos relativos a los elementos base para la determinación del impuesto, limitándose a solicitar el monto del impuesto a cargo.

Con ello se facilitó el procedimiento para la presentación de los pagos mensuales, sin embargo, la autoridad dejó de contar con la información necesaria para corroborar la veracidad del impuesto declarado, lo cual se ha tratado de subsanar con la presentación de otras declaraciones como el “Listado de conceptos que sirvió de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única” y la “Declaración informativa de operaciones con terceros”.

En su búsqueda para lograr una mejor fiscalización, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha instrumentado un nuevo esquema para realizar los pagos provisionales y mensuales definitivos denominado “Servicio de Declaraciones y Pagos” (SEDEPA), basado en la presentación directa de las declaraciones ante el SAT y efectuar el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura.

2. SUJETOS OBLIGADOS AL SEDEPA

Este esquema, en un futuro sustituirá definitivamente al actual “Esquema de pagos electrónicos” que se presenta directamente en los portales de los bancos.

En sí el SEDEPA no es nuevo, pues ha venido funcionando desde mayo 2009, pero sólo era utilizado por:

  • contribuyentes del sistema financiero
  • sociedades mercantiles controladoras y controladas
  • personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a $500,000,000.00

No es sino hasta febrero de 2011 que se incorporan obligatoriamente a los contribuyentes que sean sujetos del impuesto especial sobre producción y servicios (excepto Repecos y los que deban enterar el impuesto ante las Entidades Federativas por la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).

Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011 conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán comenzar a declarar sus pagos provisionales y definitivos a partir al que corresponda a abril de 2011, a presentarse en mayo, por medio del SEDEPA (regla II.2.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 –RMISC–).

Esto es obligatorio para todos los contribuyentes que se ubiquen en el citado ordenamiento, aun cuando opten por aplicar el beneficio establecido en el artículo Tercero del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.

3. BENEFICIOS

La incorporación al SEDEPA trae consigo diversos beneficios para quienes lo utilicen, pues ya no estarán obligados a presentar (reglas I.2.15.2., II.2.15.2. y II2.2.15.4. de la RMISC):

  • avisos en ceros; no obstante, en el propio programa deberán señalar las razones por las cuales no se realiza el pago
  • declaraciones de corrección de datos
  • aviso de compensación

4. CASO PRÁCTICO

5. CONCLUSIONES

Resulta indispensable para los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones mensuales en el SEDEPA, conocer el funcionamiento del sistema para poder cumplir correctamente con dicha obligación, pues no podrán seguir utilizando el esquema de pagos electrónicos a través de los portales bancarios.

Los demás contribuyentes se irán incorporando de manera paulatina a este esquema de pagos, conforme el SAT lo vaya anunciando en su página en Internet.