Devoluciones de IVA por Internet

Olvídese de los formatos en papel, ya podrá realizar el trámite completamente en línea

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 .  (Foto: IDC online)

1.  Generalidades
2.  Consideraciones para los contribuyentes que opten por presentar la declaratoria
3.  caso práctico
     3.1.   Configuración del equipo
     3.2.   Acceso al sistema
4.  Otras consideraciones
5.  Corolario

1. GENERALIDADES

El pasado 23 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que con el objetivo de simplificar su relación con el contribuyente, a partir de esa fecha se podría solicitar por Internet la devolución de saldos a favor. A decir de las autoridades fiscales, este servicio en línea beneficiará a más de 500,000 contribuyentes que acudían a las oficinas del SAT para realizar este trámite.

Dentro de las ventajas que ofrecerá el trámite electrónico, destacan las siguientes:

  • para el contribuyente:
    • ya no tendrá que solicitar cita y acudir a una oficina del SAT
    • ya no usará formatos en papel ni presentará copias de toda su documentación, pues no es necesario exhibir anexos, copias y dispositivos magnéticos con información de proveedores y pedimentos para las devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA)
    • se eliminan errores en la presentación de la solicitud de devolución, ya que las validaciones se hacen en línea
    • se reduce la emisión de requerimientos de documentación e información adicional
  • para el SAT:
    • disminuye de cuatro horas a tan sólo minutos el tiempo de revisión de cada solicitud y se determina más rápidamente la procedencia de la devolución
    • con los datos que se obtienen y el cruce de información en bases de datos se detectan con mayor oportunidad posibles intentos de fraude

La regulación de este nuevo servicio está contemplada en algunas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (RMISC), las cuales se pueden revisar en la Cuarta Modificación a la RMISC pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a la fecha de cierre de esta publicación.

Aun cuando el trámite en línea será aplicable a todas las contribuciones, en esta ocasión se revisará lo correspondiente al IVA.

Para solicitar la devolución de saldos a favor del IVA, se deberán cumplir los requisitos previstos en las reglas II.2.3.1. y II.2.3.5. de la RMISC y en la ficha 174/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet”, del Anexo 1-A de la RMISC.

Para estos efectos, se deberá utilizar el “Formato Electrónico de Devoluciones” disponible en la sección de “Mi Portal” en la página de Internet del SAT.

La solicitud de devolución, se acompañará de los siguientes anexos:

Tipo de contribuyente Anexos a presentar Observaciones
Contribuyentes que no dictaminan sus estados financieros Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido Utilizarán los formatos que se descargan en la misma aplicación del formato electrónico de devoluciones
Contribuyentes que sí dictaminan sus estados financieros Anexo 1. Declaratoria de Contador Público Registrado Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido Anexo 7-B Comparativo de IVA para líneas aéreas extranjeras Usarán los formatos del programa F3241. Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA cuando hubieran presentado la DIOT, por lo que la presentación del Anexo 1 es optativa
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes contribuyentes (AGGC)

Un aspecto a resaltar es que, previo a la presentación de la solicitud de devolución, los contribuyentes deberán haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente al período por el cual se solicita la devolución, pues de otra manera no procederá su solicitud.

De conformidad con la regla II.2.3.1., cuarto párrafo de la RMISC 2010 vigente a la fecha de cierre de esta edición, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la solicitud de devolución, la DIOT, correspondiente al período por el cual se solicita dicha devolución, pero causa confusión el hecho de que todavía se hable del formato 32, y que en su segundo y tercer párrafos mencione el trámite tradicional de la presentación de la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, la correspondiente a la totalidad de sus operaciones, y la relativa a las operaciones de comercio exterior.

No obstante, en el anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2010, se muestra un cambio que permite aclarar esa confusión, pues la citada regla ya menciona la obligación de presentar el formato electrónico de devoluciones, así como única obligación la de haber presentado la DIOT del período de que se trate, por lo que en estricto sentido, ya con esta redacción, pareciese procedente la obligación en comento.

2. CONSIDERACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR PRESENTAR LA DECLARATORIA

Quienes dictaminen sus estados financieros y tengan saldo a favor de IVA, podrán presentar la declaratoria de saldos a favor de dicho impuesto, la cual deberá estar ratificada por contador público autorizado (CPA) en términos del artículo 84 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

El CPA que suscribió la declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados financieros del contribuyente, cuando aquél hubiera fallecido o su registro esté suspendido o cancelado.

Si el CPA que emitió la declaratoria es distinto a quien emitió el dictamen, éste último deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias presentadas por el contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, incluso aquellas no correspondientes al ejercicio a dictaminar.

Las solicitudes de devolución de IVA presentadas con declaratoria de CPA, se deberán firmar con la Fiel del contribuyente y del CPA que la emitió.

3. CASO PRÁCTICO

A fin de ejemplificar la nueva aplicación de devoluciones, considérese el supuesto de una persona física que obtiene ingresos por honorarios y desea solicitar la devolución del saldo a favor de IVA manifestado en el pago de marzo de 2011.

Los pasos a seguir son:

4. OTRAS CONSIDERACIONES

Aunado a los requisitos antes señalados, deberán tomarse en cuenta los siguientes puntos:

  • los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requerimientos a que se refieren las disposiciones fiscales, deberán contar con el certificado de Fiel al presentar la solicitud de devolución
  • las solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente”, se deberán presentar en los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan al domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, quienes deberán presentar el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad administrativa
  • las solicitudes de devolución enviadas a través del “Formato Electrónico de Devoluciones”, en días y/o horas inhábiles, se considerarán presentadas al día hábil siguiente

5. COROLARIO

Todos los contribuyentes que vayan a solicitar la devolución de saldos a favor del IVA, deberán cumplir y apegarse a los nuevos procedimientos vigentes para tales efectos, pues de lo contrario su trámite podría ser rechazado y postergaría la recuperación de su saldo a favor, aunado, falta la publicación en el DOF de las reglas pertinentes para una mayor seguridad jurídica.