Deducción entre partes relacionadas

Las operaciones entre empresas del grupo, llegan a limitar la deducción de algunos bienes tales como los aviones

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa se dedica al arrendamiento de aviones, y el mes pasado adquirió una avioneta, la cual fue arrendada a otra persona moral que es parte relacionada por control accionario. El asesor indica que por ese acto jurídico, la compañía no podrá depreciar la totalidad del costo de la avioneta, ¿es acertado tal razonamiento?

Sí es correcto lo indicado por el contador, pues las empresas cuya actividad preponderante sea el “arrendamiento de aviones” pueden depreciar el costo total del avión, siempre que no arrienden dichos bienes a sus partes relacionadas, toda vez que en caso contrario se las limita a depreciar sólo una parte del monto original de la inversión (artículo 42, fracción III de la LISR).

En ese tenor, sólo podrán depreciar por ejercicio el 10% de un monto de $8’600,000.00 hasta agotarlo.