¿Son inhábiles el 1 y el 5 de mayo?

El domingo 1° de mayo es de descanso obligatorio, pero el jueves 5 la mayoría de las empresas e instituciones sí prestarán servicios

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 .  (Foto: IDC online)

A fin de disipar la duda sobre quiénes están obligados a laborar el próximo jueves 5 de mayo, se sugiere consultar la siguiente tabla: 

Cuestionamiento 1° de mayo 5 de mayo
¿Es día de descanso obligatorio? (Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo) Sí, en consecuencia, los trabajadores que presten sus servicios ese día deberán ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso No
¿Día hábil para efectos fiscales? (Art. 12 del CFF) No No
¿Habrá servicios financieros? (Disposiciones publicadas en el DOF el 10 de diciembre de 2010) No
¿Es día hábil para el TFJFA? (Acuerdo publicado en el DOF el 21 de enero de 2011) No No
¿Habrá clases en las escuelas? Calendario Escolar de la SEP No No