A fin de disipar la duda sobre quiénes están obligados a laborar el próximo jueves 5 de mayo, se sugiere consultar la siguiente tabla:
Cuestionamiento | 1° de mayo | 5 de mayo |
¿Es día de descanso obligatorio? (Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo) | Sí, en consecuencia, los trabajadores que presten sus servicios ese día deberán ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso | No |
¿Día hábil para efectos fiscales? (Art. 12 del CFF) | No | No |
¿Habrá servicios financieros? (Disposiciones publicadas en el DOF el 10 de diciembre de 2010) | No | Sí |
¿Es día hábil para el TFJFA? (Acuerdo publicado en el DOF el 21 de enero de 2011) | No | No |
¿Habrá clases en las escuelas? Calendario Escolar de la SEP | No | No |