SAT vs. IFAI por el secreto fiscal

El IFAI no logra convencer al SAT de que debe infomar los datos de las personas a quienes canceló créditos fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) sostenía que el SAT debería informar los datos de las personas a quienes canceló créditos fiscales, sin embargo, el fisco y la Comisión de Derechos Humanos opinaban lo contrario.

Por ello se planteó una controversia constitucional, pero la SCJN consideró que de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el IFAI no está legitimado para promover este medio de control, a pesar de contar con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.

Independientemente que tal organismo no esté facultado, resulta conveniente analizar el fondo del asunto, o sea, si el SAT está impedido para revelar los datos de los beneficiarios de la cancelación de adeudos fiscales a la luz del secreto fiscal.

El secreto fiscal ha sido un tema controvertido debido a la relevancia que trae aparejado al tratar de proteger la información personal y confidencial de los contribuyentes, por eso, conviene conocer su significado y alcance.

La figura del secreto fiscal se encuentra regulada en el artículo 69 del CFF al establecer de forma expresa la absoluta reserva de los datos obtenidos por suministro o captación por parte del personal oficial que intervenga en el proceso, en relación con el numeral 2o, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente al disponer expresamente como derecho de los contribuyentes el carácter reservado de los datos e informes o antecedentes que de ellos conozcan los servidores públicos de la administración tributaria.

Por su parte, el artículo 14, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), considera como información reservada el secreto fiscal. A su vez, el diverso 18 prevé como confidencial los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión.

El deber de suministro se da cuando el contribuyente a través de la declaración anual le proporciona a la autoridad información personal.

La captación de información se perfecciona cuando el fisco despliega sus facultades de comprobación y mediante ello colecta datos confidenciales.

Los elementos del secreto fiscal son:

  • origen del resguardo (se presenta por una obligación legal de contribuir al gasto público e informar al Estado, de conformidad con el artículo 31, fracción IV Constitucional)
  • responsabilidad de resguardo (recae en el individuo que lo viola y las sanciones son individuales)
  • convivencia del secreto fiscal con el derecho constitucional de acceso a la información pública
  • obligación legal de la reserva a cargo de las autoridades respecto de los datos personales y patrimoniales de los contribuyentes
  • apertura del secreto a ciertos sectores (instituciones crediticias, autoridades judiciales, intercambio de información con autoridades fiscales extranjeras, Secretaría del Trabajo y Previsión Social)

El CFF no distingue entre los datos personales y la información pública como lo hace la LFTAIPG, este último ordenamiento clasifica al secreto fiscal dentro de la información reservada (información pública) y no dentro de la confidencial (datos personales), en la cual se debiera contemplar debido al bien jurídico de interés privado protegido.

La reserva fiscal corresponde a los servidores públicos, incluso en caso de revelar la información proporcionada a las autoridades fiscales por el sistema financiero a terceros, el infractor será sancionado de uno a seis años de prisión (artículo 114-B del CFF).

Adicional a las sanciones penales y administrativas contempladas tanto en el CFF como en la LFTAIPG, se puede hacer valer la responsabilidad civil derivada del hecho de violar la vida privada de las personas protegida en la Constitución.

El acceso a la información es un derecho constitucional tanto como lo es la protección de los datos personales y la vida privada, por eso se debe ser cauteloso al determinar qué se puede o no revelar en aras de salvaguardar los derechos de los particulares, aunque se contempla en la reserva fiscal.

Como se observa, es correcta la postura del SAT en cuanto a no revelar los datos de los beneficiarios de la cancelación de créditos al prohibirse tal actuar según el artículo 69 del CFF. *

 

*Con información de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM