Tenencia y corralón no se mezclan

El no pago de la tenencia, no implica que remitan tu vehículo al corralón ni tampoco que te nieguen el acceso al servicio de verificación

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 .  (Foto: IDC online)

El hecho de retener vehículos en los corralones del Gobierno del Distrito Federal por no acreditar el pago de la tenencia ha sido declarado inconstitucional por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, quien determinó que el artículo 45 del Reglamento de Tránsito Metropolitano viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no guardar relación alguna el objeto del ordenamiento en comento (control a la circulación de automóviles) con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, resultando inadmisible condicionar dos actos totalmente diferentes, es decir, ligar la comisión de una infracción administrativa al pago de un tributo, porque tal norma va más allá de sus límites.

Asimismo, ya existe diverso criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde también se declaró inconstitucional la exigencia de comprobar el pago de la tenencia para poder acceder al servicio de verificación del vehículo.