Requerir un crédito fiscal ¿ilegal?

Ante el desconocimiento de los supuestos adeudos fiscales por el contribuyente, no es viable que el SAT intente obtener su pago

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 .  (Foto: IDC online)

CONSIDERACIONES PREVIAS

Es común en la práctica enterarse que la autoridad hacendaria se presenta en el domicilio fiscal de algunas empresas a requerirles el pago de supuestos adeudos, so pretexto de haber sido notificados en su oportunidad, y ante la falta de pago pretende llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) sin darle oportunidad al contribuyente de ser oído y vencido en juicio de una manera por demás arbitraria.

Ante tal supuesto, y a efecto de darle continuidad a este apartado, existe la posibilidad de interponer un recurso de revocación en contra de ese acto.

OPORTUNIDAD DEL RECURSO

Se interpone ante la Administración Local Jurídica (ALJ) competente de acuerdo con el domicilio fiscal del contribuyente, una vez que se levantó el citatorio para inicio del PAE, porque es cuando se tendrá el número de los créditos que requerirá la autoridad al día siguiente, es decir, si hay oportunidad se puede presentar el medio de defensa el mismo día que se efectúa la citación (el horario de recepción de las oficialías de partes por lo general es de 9:00 am a 2:00 pm), o durante el transcurso del día posterior, pero antes de la llegada del ejecutor designado por la oficina exactora para llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y/o embargo en el domicilio de la empresa, porque de no hacerlo así, al momento de presentarse el ejecutor y ante la no exhibición del pago correspondiente de los créditos requeridos, procederá al embargo con extracción de bienes propiedad del contribuyente.

RECOMENDACIONES

En el recurso de revocación, se:

  • hace valer el desconocimiento de los créditos que se pretenden cobrar con fundamento en el artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), para evitar el embargo de bienes propiedad del contribuyente y obligar a la autoridad a dar a conocer si existen las liquidaciones de los adeudos en cuestión
  • dedica un apartado dentro del texto del recurso para solicitar la suspensión al procedimiento administrativo de ejecución en términos del artículo 144 del CFF.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

La petición de suspensión al PAE se presenta ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente de conformidad con las especificaciones de la ficha 126/CFF “Presentación de garantías del interés fiscal” contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 y la regla I.2.19.2., ofreciendo la garantía del interés fiscal en la modalidad de embargo en la vía administrativa (artículos 141, fracción V del CFF, y 97 del RCFF), pero dirigida a la Administración Local de Recaudación (ALR) quien pretende ejecutar los adeudos, porque esta última autoridad es la facultada para calificar y aceptar la garantía ofrecida, relacionando la petición con la interposición del recurso de revocación, y para acreditarlo se anexa copia del acuse de recibo del medio de defensa.

Se recomienda ingresar a la par del recurso de revocación, la solicitud de suspensión al PAE ante la ALR, porque aunque se puede solicitar la suspensión de la ejecución durante los cinco meses siguientes contados a partir de la interposición del medio de defensa, no se debe pasar por alto que el recurso versa sobre el desconocimiento de los créditos fiscales, y la autoridad recaudadora cuenta con una supuesta fecha de notificación, cuya existencia y legalidad se encuentran en litigio.

La posibilidad para contar con el plazo indicado para gantizar sólo es válida si se impugna en tiempo la resolución a partir de la notificación de los adeudos, cuestión que no ocurre en el supuesto en estudio, pues justamente se está alegando el desconocimiento de dicha notificación.

También se debe tomar en cuenta que en la práctica la autoridad exactora sólo suspende el PAE si al momento de requerir el adeudo se paga éste o demuestra la debida impugnación dentro del término legal, contado a partir de la notificación asentada en su mandamiento de ejecución, y para evitar el embargo es que se debe ofrecer la garantía hasta en tanto se resuelva el recurso.

Una vez ingresado el recurso de revocación, y la solicitud de suspensión de la ejecución, respectivamente, se exhibirán al ejecutor encargado de realizar la diligencia de requerimiento de pago y/o embargo, sin que sea válido que él determine la improcedencia del medio de defensa, argumentando que de conformidad con la fecha de notificación de los créditos prevista en su mandamiento de ejecución está fuera del término legal la interposición del medio de defensa.

Se puntualiza lo anterior, ya que en la práctica el personal del SAT de manera arbitraria intenta amedrentar a los contribuyentes con el objeto de obtener el pago de los adeudos o embargar bienes propiedad de la empresa, mencionándole a la persona que atiende la diligencia que debido a la reciente interposición del recurso no es válido, ante esa situación, se les deberá recordar que no cuentan con las facultades para decidir sobre la procedencia del medio de defensa porque esa facultad es exclusiva de la ALJ, y hasta en tanto no resuelva ella en definitiva al respecto se suspenderá el PAE, además de mencionarle que lo alegado en el recurso es la ausencia de notificación de los créditos fiscales, y en ese tenor, la autoridad le otorgará un período para ampliar el recurso exhibiendo las liquidaciones relativas si es que en verdad existen.

Es necesario concientizarse de que si efectivamente se desconoce el origen de los adeudos que se pretenden cobrar, es viable la defensa indicada para no caer en abusos con tal de detener un embargo, porque de no ser así se corre el riesgo de obtener resultados adversos si se pretende entorpecer la actuación de la autoridad debidamente fundada.

Para mayor comprensión del tema se esquematiza como debe efectuarse el PAE, el momento oportuno para la interposición del recurso de revocación, así como un modelo guía para elaborar ese medio de defensa.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

procedimiento admtivo ejecución
 procedimiento admtivo ejecución  (Foto: Redacción)

COROLARIO

Si bien no se cuenta con el tiempo deseado para implementar la estrategia de defensa en contra del inminente requerimiento de pago y/o embargo ante la ausencia de notificación, y en consecuencia el desconocimiento de los créditos fiscales que se intentan cobrar, no es imposible, siendo vital conocer los medios de defensa que se pueden hacer valer para salvaguardar el patrimonio ante una arbitrariedad.