¿Multa a pesar de complementaria?

No olvides presentar tu aviso de compensación, pues el presentar declaración complementaria no te libra de la multa

.
 .  (Foto: IDC online)

El objetivo de presentar una declaración complementaria es modificar la presentada con anterioridad, donde se podrán asentar nuevos datos o cambiar la autoliquidación previamente realizada, subsanándose de esa manera omisiones o errores (artículo 32 del CFF).

No obstante a naturaleza de la declaración complementaria, el hecho de exhibirla no implica dejar insubsistente la multa impuesta por la autoridad si el contribuyente en una declaración anterior hubiere efectuado una compensación sin haber presentado el aviso respectivo, dentro de los cinco días siguientes en términos del artículo 23 del CFF, pues los efectos de los actos jurídicos se proyectan hacia el futuro, sin destruirse los producidos previamente por un diverso acto jurídico válido.

Luego entonces, si existe omisión en la presentación del aviso se producirá la sanción correspondiente, en virtud de que las declaraciones complementarias no destruyen los efectos jurídicos definitivos producidos por la declaración primigenia, criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el rubro: DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. SU PRESENTACIÓN NO EXIME LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA CORRESPONDIENTE DERIVADA DE UNA DECLARACIÓN ANTERIOR EN LA QUE SE EFECTUÓ UNA COMPENSACIÓN Y SE OMITIÓ DAR EL AVISO RESPECTIVO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.