Coaseguro: ¿deducción personal?

El coaseguro, aun cuando no es una deducción personal sí forma parte del cálculo del ISR de las personas físicas. Revise cómo recuperarlo

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 .  (Foto: IDC online)

Me encuentro preparando mi declaración anual 2010, contraté un seguro de gastos médicos mayores, y en mayo de ese año requerí de atención médica, pero al haber sido atendido en un hospital no perteneciente a la red médica de la compañía aseguradora pagué una cantidad por concepto de coaseguro, obteniendo al efecto el comprobante respectivo, ¿puedo deducir ese gasto?

No puede deducir la cantidad pagada a la aseguradora por concepto de coaseguro, pues el artículo 176, fracción VI de la LISR sólo contempla como deducción personal las primas por seguros de gastos médicos, y en el caso particular, el pago efectuado no es una prima por el seguro contratado, sino  es el porcentaje de participación que debe pagar el asegurado en un siniestro, o sea, representa un cargo que se aplica al monto total de los gastos cubiertos por el seguro una vez descontado el deducible.

No obstante, sí podrá deducirse bajo el concepto de gastos hospitalarios, si se cuenta con la factura correspondiente, como se ejemplifica a continuación:

pantalla SAT1
 pantalla SAT1  (Foto: Redacción)
pantalla SAT2
 pantalla SAT2  (Foto: Redacción)