Donativos al iniciar la operación

En el ejercicio de inicio de operaciones, los donativos no son deducibles

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoro a una persona física que se dio de alta en 2010 en el régimen intermedio, y otorgó un donativo a la Cruz Roja, quien le entregó el recibo correspondiente. ¿Se puede deducir el importe donado?

El artículo 176 de la LISR señala los gastos que las personas físicas pueden deducir en la declaración anual, entre ellos, los donativos no onerosos ni remunerativos que cumplan con los requisitos de Ley (fracción III).

El precepto indicado prevé procedente la deducción del donativo si el monto total de éste no rebasa el 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el cual se efectúe la deducción, antes de aplicar las demás deducciones personales.

En ese tenor, al darse de alta la persona física en 2010 y no contar con ingresos  acumulables del ejercicio anterior, no podrá efectuar la deducción del donativo al estar imposibilitado materialmente para cumplir con los parámetros que exige la ley.

Aunado a lo anterior, en los antecedentes legislativos de la reforma a los artículos 31 y 176 de la LISR de fecha 12 de diciembre de 2007, la Comisión Dictaminadora consideró prudente permitir la deducción de donativos únicamente en el supuesto de que quien los realice hubiese generado utilidad fiscal y causado el ISR, por lo tanto, la persona física en el caso en concreto está impedida para deducir el importe donado.