Declaración en ceros del IETU

Hasta 2010 la declaración de información estadística era sustituida por el listado de conceptos que servían para determinar el IETU

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no realizan el pago (artículo 31, sexto párrafo del CFF) 

En este tenor, en años anteriores, los contribuyentes que no determinaban IETU a pagar, con la simple presentación del Listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) se liberaban de presentar la declaración de las razones por las cuales no tenían cantidad a pagar (regla II.2.15.5 de la RMIC).

Para el ejercicio 2011, los contribuyentes de IETU ya no se encuentran obligados a presentar el LIETU de manera mensual, es decir, lo presentarán ante las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio (artículo 21, fracción II, inciso a) de la LIF).

Tomando en consideración lo anterior, se concluye que al ya no presentar el LIETU mensual, los contribuyentes que no determinen impuesto a pagar sí deberán presentar la declaración de las razones por las cuales no hay cantidad a pagar, de lo contrario pueden hacerse acreedores a una multa de $5,796.00 a $19,321 (Artículos 81, fracción IX y 82, fracción IX).