Pago de deducible: no es objeto del IVA

Tratándose de un contrato de seguro, la contraprestación gravada por el IVA es únicamente la correspondiente a la prima

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 .  (Foto: IDC online)

A través de su página de Internet, el SAT confirma que los pagos de deducibles que los asegurados cubren a las compañías aseguradoras no son objeto de IVA.

El texto íntegro de la resolución es el siguiente: 

FECHA

03 - Agosto - 2010 

TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) 

SUBTEMA

Obligaciones de los contribuyentes 

ANTECEDENTES: 

Manifiesta el contribuyente que por la celebración de contratos de seguros en el ramo de automóviles, su representada se obliga a resarcir un daño o a indemnizar al asegurado en caso de verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Continúa señalando que de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato de seguro, el asegurado acepta participar económicamente en caso de ocurrir un siniestro y hasta por el monto pactado en dicho contrato. En este tenor, el contribuyente manifiesta que el asegurado cubre a la aseguradora el deducible a cargo de la aseguradora en los casos de pérdida total y/o robo, o mediante pago en caso de reparación del bien, reembolsando el importe que corresponda por este concepto a la aseguradora, de manera directa o a través de un tercero como puede ser el proveedor de los productos o servicios. El contribuyente solicita que por los deducibles responsabilidad del asegurado, no se cause el impuesto al valor agregado respecto a las modalidades antes descritas

CONSIDERANDOS: 

El artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que en la prestación de servicios se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. El artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro señala que por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El artículo 54 de la Ley antes citada, faculta que en el contrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a cargo del asegurado con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravación. El artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dispone los principios que las instituciones de seguros deben de seguir al realizar su actividad. De la interpretación armónica de las disposiciones fiscales antes mencionadas se considera que el pago de un deducible por parte de un asegurado no corresponde a un servicio que haya sido prestado por su representada, a pesar de que se trata de una obligación de dar por parte del asegurado a favor de la compañía aseguradora, no es una contraprestación por la prestación del servicio de cobertura de riesgo. 

RESOLUTIVO: 

Único.- Se confirma al contribuyente su criterio en el sentido de que por el pago de los deducibles, responsabilidad del asegurado, no se causa el impuesto al valor agregado.

Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.