En marzo y abril deben presentarse las declaraciones anuales de personas morales y físicas respectivamente. Las personas morales deben enviar su declaración anual con la FIEL; por lo que hace a las personas físicas, ellas pueden presentar su declaración del ejercicio con la CIEC o bien con la FIEL; sin embargo, ésta última es obligatoria utilizarla en el envío de la declaración cuando en el ISR resulte saldo a favor por un monto igual o mayor a $11,510.00.
En este tenor, los contribuyentes al momento de presentar su declaración anual se percatan que no tienen FIEL o bien está vencida, lo que ocasiona tener que sacar cita con la autoridad fiscal para solicitar la firma por primera vez o llevar a cabo su renovación, situación que repercute al contribuyente por el tiempo, pues por la carga de trabajo que tiene la autoridad, la cita es otorgada por lo general en el mes de mayo y para ese entonces el tiempo de presentar las declaraciones en comento, ha vencido.
Por lo anterior, es recomendable que el contribuyente compruebe:
- si cuenta con la FIEL
- se encuentre vigente, y renovarla a través de la página de Internet del SAT
- si está vencida, obtener la cita correspondiente en la página del SAT para llevar a cabo su renovación
- si no cuenta con la FIEL, verificar los requisitos necesarios para su obtención y acudir vía cita a la Administración Local que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal