Pide la reducción de créditos fiscales

Si la Secretaría de Finanzas del DF te determinó un crédito por agua o predial inferior a $23,928.00 puedes pedir una disminución

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 .  (Foto: IDC online)

Durante 2011, la autoridad fiscal podrá autorizar la disminución de los créditos fiscales, que cumplan con las siguientes características:

  • sean a cargo de personas físicas
  • deriven de:
    • derechos por el suministro de agua
    • impuesto predial en inmuebles de uso habitacional
  • su monto sea menor a 400 días de SMG diario vigente en el DF ($23,928.00),  

El formato para solicitar la disminución, deberá ser presentado en el módulo de atención al contribuyente de la Subprocuraduría de  Legislación y Consulta, dependiente de Procuraduría Fiscal, ubicado en Doctor Lavista, Número 144, Acceso 3, Colonia Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc 

El formato deberá estar debidamente requisitado, y contar con  folio y firma del abogado dictaminador en turno. Además, el interesado deberá adjuntar:

  • boleta de agua y/o predial a su nombre,
  • copia simple de su identificación oficial
  • estudio socioeconómico expedido por autoridad competente. 

Ingresada la solicitud, la Procuraduría Fiscal dentro del término de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, solicitará a la autoridad fiscal correspondiente, determine el crédito fiscal a cargo del contribuyente; información que deberá ser remitida dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud de la determinante. 

Una vez que la Procuraduría Fiscal cuente con todos los elementos procederá a emitir la resolución respectiva, misma que se notificará al contribuyente en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que reciba la determinante del crédito fiscal, y remitirá copia de de dicha resolución a la autoridad fiscal correspondiente, para que en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la notificación, el contribuyente pague el crédito fiscal aplicando la disminución. De no realizar el pago, la autoridad fiscal procederá al cobro del crédito fiscal respectivo. 

Fundamento: Artículo articulo Quinto Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del CFDF.