Subsidios en el pago del predial 2011

Hay dos tipos de subsidios, uno aplica a inmuebles con valor inferior a $2’278,371.81. El otro es en beneficio de jubilados, y pensionados

.
 .  (Foto: IDC online)

Los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional y mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F, G y H de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal del DF, podrán gozar de los siguientes subsidios: 

Rango Valor catastral del inmueble Porcentaje del subsidio fiscal
límite inferior límite superior
E 976,444.71 1’301,927.10 65.00
F 1’301,927.11 1’627,408.26 45.00
G 1’627,408.27 1’952,889.39 30.00
H 1’952,889.40 2’278,371.81 20.00

Tratándose de inmuebles de uso mixto:

  • se aplicará la parte proporcional del impuesto determinado correspondiente al valor de suelo y construcción del uso habitacional objeto de dicho subsidio
  • para determinar el porcentaje de subsidio se tomará como referencia el valor total del inmueble

Para los inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G, la autoridad fiscal emitirá la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), en la cual se incluirá el subsidio correspondiente, por ello, se podrá pagar en sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto.

Si no se cuenta con la boleta, el interesado efectuará el pago mediante Formato Universal de la Tesorería, previa obtención de su línea de captura que incluye el subsidio, a través de los siguientes medios:

  • Internet: www.finanzas.df.gob.mx
  • locatel al número telefónico 56-58-11-11
  • mensaje SMS al número 98888
  • centros de Servicio @Digital (Kioscos)

Los propietarios de inmuebles del rango H acudirán a la Administración Tributaria de Tesorería que les corresponda llevando la documentación indicada en el Acuerdo para tener derecho al subsidio. 

En todo caso, para acceder a los beneficios los interesados deberán cumplir con los requisitos señalados en el Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial publicado en la Gaceta Oficial del DF del 25 de enero de 2011. 

Los beneficios no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. 

Condonación a desprotegidos

Se condona el 30% del impuesto predial a los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; y los adultos mayores, sin ingresos fijos y escasos recursos. La condonación se tramitará ante la Administración Tributaria respectiva cumpliendo los requisitos y exhibiendo la documentación señalados en la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial publicada en la Gaceta Oficial del DF del 25 de enero de 2011. 

Los subsidios estarán vigentes del 26 de enero al 31 diciembre del 2011.