No se complique: imprima su factura

Opción aplicable para quienes obtienen ingresos de hasta $4’000,000.00 y ya no cuentan con facturas impresas en establecimiento autorizado

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 .  (Foto: IDC online)

1. Antecedentes
2. Requisitos previos a la emisión de comprobantes
3. Impresión de los comprobantes
    3.1. Requisitos de los comprobantes
4. Medidas de seguridad en caso de contratar a un impresor
5. Verificación de los comprobantes por parte del cliente que los recibe
6. Término de la opción
7. Conclusiones

1. ANTECEDENTES

Aun cuando en términos del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) todos los contribuyentes deben emitir factura electrónica desde el 1o de enero de este año, existe una serie de excepciones, por lo cual podrán seguirse utilizando comprobantes impresos.

Al respecto cabe señalar las principales diferencias entre los comprobantes impresos “tradicionales” es decir, aquéllos que eran impresos por una persona autorizada, y los regulados por el CFF a partir del 2011.

  Comprobantes tradicionales Comprobantes con Código de Barras Bidireccional (CBB)
Solicitud de folios La realizaba el impresor La presenta directamente el contribuyente
Medio para acreditar al emisor del comprobante Cédula fiscal que aparecía impresa en el documento El CBB
Vigencia Dos años a partir de la impresión Dos años a partir de la fecha de aprobación y asignación de los folios
Impresor Un establecimiento autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) El propio contribuyente, desde su propia computadora u opcionalmente puede contratar a un impresor el cual ya no requerirá de autorización por parte del SAT

2. REQUISITOS PREVIOS A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES

Requisitos previos a la emisión de comprobantes
 Requisitos previos a la emisión de comprobantes  (Foto: Redacción)

Previo a la expedición de comprobantes impresos, se solicitará la asignación de folios. A fin de ilustrar el procedimiento, se considerará el caso de una persona física que desea obtener folios para emitir sus recibos de honorarios con CBB:

1. Ingresar a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

2. Elegir el canal “Oficina virtual” “Personas físicas”.

pantalla SAT1
 pantalla SAT1  (Foto: Redacción)

3. Se desplegará la siguiente pantalla, dé clic sobre “aprobación de folios y series”:

pantalla SAT2
 pantalla SAT2  (Foto: Redacción)

4. Capture su clave del registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). Opcionalmente podrá autenticarse con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

pantalla SAT3
 pantalla SAT3  (Foto: Redacción)

5. Posteriormente se desplegará una pantalla con sus datos personales, en la cual deberá seleccionar la opción “Aprobación de folios”:

pantalla SAT4
 pantalla SAT4  (Foto: Redacción)

Se visualizará la siguiente pantalla:

pantalla SAT5
 pantalla SAT5  (Foto: Redacción)

Respecto de esta ventana cabe precisar que contempla opciones tanto para el tipo de comprobante para el cual se solicitan los folios, como respecto del movimiento a realizar, tal y como se explica enseguida:

Tipo de comprobante

  • recibos de honorarios
  • recibos de donativos
  • recibos de pago
  • recibos de arrendamiento
  • facturas
  • autofacturas
  • notas de cargo
  • notas de crédito
  • nota de devolución
  • boleta de empeño
  • carta porte
  • bonificación nota de consumo
  • comprobante de pago a plazos
  • estado de cuenta bancario
  • estado de cuenta combustibles

Tipo de movimiento

Por lo que respecta al campo de movimiento, existen tres opciones: aprobación, modificación y cancelación. Estos trámites, están regulados en las siguientes fichas técnicas del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (RMISC):

  • 162/CFF Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
    Previo análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios solicitados por el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo. Posterior al otorgamiento de la aprobación para la asignación de folios, el sistema generará un archivo con la imagen del CBB.
    Los contribuyentes a quienes no se haya aprobado la asignación de folios, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para aclarar su situación, o bien, hacerlo a través del portal electrónico denominado “Mi Portal” de la página de Internet del SAT.
    Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales impresos, podrán consultar a través de esta aplicación, la información relativa a la aprobación de folios asignados por el SAT
  • 163/CFF Modificación de la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
    Este movimiento se realiza cuando se requiere modificar los folios previamente asignados, para lo cual se deberá presentar la solicitud correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de folios
    Para estos efectos, el contribuyente deberá ingresar el número de aprobación generado por el SAT que se modificará.
    El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse nuevamente para su impresión.
    La vigencia de los folios no se actualizará con motivo de la modificación solicitada por el contribuyente emisor.
    No se autorizará la modificación de la aprobación de folios asignados al contribuyente, cuando ésta previamente hubiere sido cancelada
  • 164/CFF Cancelación de la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
    En este caso, el contribuyente deberá ingresar el número de aprobación generado por el SAT que se cancelará. No se autorizará la cancelación de la aprobación de folios asignados al contribuyente, cuando ésta previamente hubiere sido cancelada, o bien, cuando los folios no hubiesen sido  asignados al solicitante de la cancelación
    Para efectos del ejemplo, se utilizará la opción “Aprobación”.

7. De clic en continuar, se desplegará esta ventana. Si sus datos son correctos, pulse “Aceptar”.

pantalla SAT6
 pantalla SAT6  (Foto: Redacción)

8. Se desplegará la siguiente pantalla en la cual usted deberá firmar la solicitud correspondiente con su Fiel:

pantalla SAT7
 pantalla SAT7  (Foto: Redacción)

9. Una vez firmada la solicitud, se desplegará el acuse de recibo y usted podrá:

pantalla SAT9okay
 pantalla SAT9okay  (Foto: Redacción)

Recuerde que los folios asignados, así como el CBB tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de los folios.

3. IMPRESIÓN DE LOS COMPROBANTES

Una vez que se cuenta con los folios y el CBB, se pueden diseñar e imprimir los comprobantes ya sea desde su propio equipo de cómputo, o bien puede contratar a un tercero para que él los imprima.

3.1. Requisitos de los comprobantes

Este tipo de comprobantes deberán reunir los siguientes requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF, -excepción hecha de los señalados en las fracciones II y IX- y en la regla I.2.23.2.1. de la RMISC:

  • contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes
  • lugar y fecha de expedición
  • clave del RFC de la persona a favor de quien expida
  • cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen
  • valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que deban trasladarse
  • número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación
    • contener impreso:
    • el dispositivo de seguridad, es decir, el CBB proporcionado por el SAT una vez aprobada la asignación de folios, el cual deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm
    • el número de aprobación del folio asignado por SICOFI
    • el número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie
  • la leyenda "La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", misma que deberá ser impresa con letra no menor de cinco puntos
  • vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda: "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de cinco puntos

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CASO DE CONTRATAR A UN IMPRESOR

Dado que la responsabilidad en el manejo del CBB es exclusiva del contribuyente, se sugiere que el contrato de prestación de servicios celebrado para tal efecto, incluya una cláusula de confidencialidad y la relativa a la pena convencional a cubrir en caso de que el impresor llegue a hacer mal uso del código.

5. VERIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES POR PARTE DE QUIEN LOS RECIBE

Quienes pretendan aplicar la deducción o acreditamiento relativo a erogaciones amparadas por este tipo de comprobantes, podrán validarlos mediante la aplicación disponible en la página del SAT, siguiendo la ruta: Oficina virtual / Servicios /Comprobantes fiscales impresos / Verificación de comprobantes.

Se desplegará la siguiente pantalla en la cual bastará con capturar los datos del comprobante a verificar.

SICOFI (pantalla8)
 SICOFI (pantalla8)  (Foto: Redacción)

Si desea realizar la verificación mediante el CBB, deberá accionar un lector de este tipo de códigos sobre el CBB y la validación se realizará de manera inmediata.

6. TÉRMINO DE LA OPCIÓN

La opción dejará de surtir efectos cuando obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, deberás expedir comprobantes fiscales digitales.

En cualquier caso, cuando los ingresos excedan del monto señalado, no podrá volver a ejercerse la opción de emitir este tipo de comprobantes en ejercicios posteriores.

7. CONCLUSIONES

La impresión de comprobantes fiscales con CBB, es un procedimiento sencillo que puede beneficiar a un gran número de contribuyentes, pues les permitirá agilizar sus procesos de facturación al ser ellos mismos los que soliciten la autorización de folios ante el SAT, así como poder realizar directamente su impresión, sin la necesidad de acudir con un impresor.