Informativas y constancias vía DIM

Llegó la hora de reportar al SAT las operaciones realizadas en el 2010. De no hacerlo, pondrá en riesgo la deducción de sus erogaciones

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Tipos de declaraciones informativas
    2.1. Clientes y proveedores
3. Alta en el DIM
4. Casos prácticos
    4.1. Sueldos y salarios
    4.2. Pagos y retenciones
           4.2.1.     Dividendos
           4.2.2.     Honorarios
    4.3. Donativos
    4.4.  Pagos al extranjero
    4.4.1.       Salarios
    4.4.2.       Regalías
    4.5. Validación y encriptación
    4.6. Envío por Internet
Conclusiones

1. GENERALIDADES

Al concluir el ejercicio 2010, es necesario preparar los datos que como cada año deberán reportarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante las declaraciones informativas.

Para tales efectos, a la fecha de cierre de esta edición, el SAT ha liberado la versión del sistema “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) 2011 V. 3.3.7., mediante la cual podrán cumplirse con algunas de las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS).

Esta versión del DIM, pareciera presentar una inconsistencia en el anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado”, pues al seleccionar que se trata de una declaración correspondiente al ejercicio de 2010, considera una tasa para aplicarse a los actos y actividades que el contribuyente reporta del 15% en lugar de la del 16% que es la vigente para el ejercicio 2010.

No obstante, el SAT ha informado a través de su página en Internet lo siguiente:

“Se hace de su conocimiento que en fechas próximas se llevarán a cabo ajustes a diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, a efecto de derogar  el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 Declaración Informativa Múltiple, con la finalidad de no presentar dicho Anexo para los ejercicios 2010 en adelante.”

Aunado a lo anterior, quienes en 2010 cumplieron con la obligación de presentar mensualmente la “Declaración informativa de operaciones con terceros” (DIOT), no están obligados a presentar el anexo 8 del DIM (artículos Segundo del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010).

Por ello, en esta edición no se analiza el citado anexo 8. Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta edición no ha sido publicada dicha reforma a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (RMISC).

Así, resulta necesario conocer el funcionamiento del DIM para presentar las declaraciones informativas correspondientes al 2010, pues además el DIM también podrán utilizarse para la expedición de las constancias de pagos y retenciones por: salarios, asimilados a salarios, honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc. –anexos uno, dos y cuatro del DIM–  (reglas I.2.14.4., II.3.6.1., II.3.6.2. y I.2.1.11. de la RMISC).

2. TIPOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS

A continuación se muestran las declaraciones informativas que deberán presentarse durante los próximos meses y los sujetos obligados a ello:

Anexo
(fecha de presentación)
¿Quién lo presenta? Fundamento
1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones) (15 de febrero) Los patrones, ya sean personas físicas o morales, que en 2010 hubieran efectuado algún pago a personas físicas en términos del Capítulo I, del Título IV de la LISR. En las constancias de pagos y retenciones emitidas a través del DIM, deberá asentarse la siguiente leyenda, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir (las cuales deberán entregarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero): “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha _________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación _______, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.” Al final de ésta, deberá imprimirse el sello, en caso de contar con éste, y firmarse por el empleador mediante: firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente del contribuyente. En este último caso deberá incluirse la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de ésta, así como la fecha y hora de expedición del documento Artículos 118, fracción V de la LISR y Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto de las reformas fiscales para 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1o de octubre de 2007 y reglas I.2.14.4., II.3.6.1., II.3.6.2. y I.2.1.11. de la RMISC
2. Información sobre pagos y retenciones del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) (15 de febrero) Personas físicas y morales, por las retenciones efectuadas a terceros del ISR, IVA o IESPS, por ejemplo: honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc. No incluye pagos por salarios y conceptos asimilados relacionados en el anexo anterior Artículos 86, fracciones IV, IX, inciso a) y XIV, 133, fracción VII de la LISR, 32 fracción VII de la LIVA y 19, fracción XVII de la LIESPS y reglas I.2.14.4. y II.6.2.23. de la RMISC
3. Información de contribuyentes que otorguen donativos (15 de febrero) Los contribuyentes del ISR que hubieran otorgado donativos deducibles del ISR durante el ejercicio Artículos 86, fracción IX, inciso b) y 133, fracción VII de la LISR
4. Información sobre residentes en el extranjero (15 de febrero) Personas físicas y morales que:
  • hubieran realizado algún pago de los comprendidos en el Título V de la LISR a residentes en el extranjero
  • hubieran tenido vigente en el ejercicio, algún préstamo del extranjero
Artículos 86, fracciones VII y IX, inciso a) y 133, fracción VII de la LISR
5. De los regímenes fiscales preferentes (28 de febrero) Quienes en 2010 hubieran generado ingresos:
  • sujetos a regímenes fiscales preferentes (refipres)
  • en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes
  • de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en el artículo Tercero Transitorio, fracción XII de la LISR para 2005
  • provenientes de operaciones a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente en términos del artículo 212 de la LISR

Los contribuyentes que a partir de las fechas que a continuación se señalan, generen ingresos de cualquier clase provenientes de los siguientes territorios, podrán no presentar la declaración informativa (regla II.3.10.7. de la RMISC):

  • Barbados  (1o de enero de 2010)
  • Bahamas  (1o de enero de 2011)
  • Bermudas  (1o de enero de 2011)
  • Panamá (1o de enero de 2011)
  • Uruguay (1o de enero de 2011)
Artículo 214 de la LISR
6. Empresas integradoras. Información de sus integradas (15 de febrero) Las empresas integradoras por operaciones realizadas por cuenta de sus integrados Artículo 84, fracción III de la LISR
7. Régimen de pequeños contribuyentes (15 de febrero) Personas físicas que tributen en términos de la Sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (Repecos). No obstante, quienes registren sus operaciones en máquinas de comprobación fiscal están relevados de presentar esta declaración Artículo 137, cuarto párrafo de la LISR
9. Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (en la misma fecha en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio del ISR) Las personas físicas y morales que hubieran tenido operaciones con sus partes relacionadas residentes en el extranjero. Quienes se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar esta información a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen fiscal Artículos 86, fracción XIII y 133, fracción X de la LISR y regla II.3.5.2. de la RMISC
10. Operaciones efectuadas a través de fideicomisos (15 de febrero) Personas morales por las operaciones efectuadas a través de fideicomisos donde se realicen actividades empresariales Artículo 86, fracción XVI de la LISR

2.1. Clientes y proveedores

Como se observa, este software no contempla la declaración informativa de clientes y proveedores prevista en los artículos 86, fracción VIII y 133, fracción VII de la LISR, obligatoria para las personas morales del Título II, Título III (con fines no lucrativos) de la LISR y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales e intermedios, pues ésta se presentará ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) (regla II.2.14.3. de la RMISC):

  • en la forma oficial impresa 42 “Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”, tratándose de personas físicas que no relacionen más de cinco clientes o proveedores
  • por medios magnéticos (USB o CD) utilizando el programa “Declaración Informativa en Medios Magnéticos” (DIMM) V. 2011, en el caso de los demás contribuyentes que no se ubiquen en el punto anterior

Sin embargo, las personas físicas y morales que durante todos los meses de 2010, hubieran presentado la “Declaración  Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT), tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores señalada, por lo que no será necesario presentar nada adicional (art. Séptimo Transitorio de la RMISC).

Quienes deban de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, sólo lo harán por aquellos cuyos montos anuales sean iguales o superiores a $50,000.00.

3. ALTA EN EL DIM

El DIM podrá obtenerse a través de la página en Internet del SAT.

CONCLUSIONES

Es necesario que todos los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas, cumplan con ello en tiempo y forma, pues su presentación es uno de los requisitos de deducibilidad de las operaciones que contiene.

Cabe recordar que si las declaraciones informativas se presenta a requerimiento de la autoridad, no se considerará incumplido el requisito de haberlas presentado en tiempo, siempre que se presenten dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento (art. 31, fracción XIX de la LISR).