Comprobantes simplificados ¿nuevos?

Además del comprobante simplificado, deberá emitirse un comprobante fiscal –diario o mensual- dependiendo del caso

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 .  (Foto: IDC online)

Al haberse eliminado el artículo 29-A, último párrafo del CFF la referencia al numeral 51 de su Reglamento, y obligar a cumplir los requisitos que emita el SAT, tratándose de comprobantes simplificados, en la RMISC se efectuaron las precisiones conducentes, haciendo ahora la remisión a la regla I.2.10.22, cuyas exigencias no difieren en gran medida de la mecánica ya conocida.

Los comprobantes simplificados podrán expedirse en las formas señaladas en el artículo 51 del RCFF, excepto que:

  • contendrán impreso el número de folio (antes estar foliados)
  • se incorporan los denominados “equipos de registro de operaciones con el público en general”, debiendo:
    • observar las exigencias previstas exclusivamente para los obligados a dictaminarse anteriormente
    • formular un comprobante que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo, firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente a más tardar dentro del mes siguiente
    • no verificar lo señalado en el artículo 34 del RCFF

Asimismo, se contempla que podrán expedir comprobantes simplificados: 

Sujetos Condición Observaciones
Los obligados o quienes opten por expedir comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI) Elaborar un CFDI mensual utilizando el RFC genérico, donde consten los números de folio correspondientes a los simplificados avalando sus operaciones, además de cumplir con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4.           Los comprobantes mensuales y diarios pueden ser impresos por el contribuyente con independencia de emitirse de manera digital
Quienes opten por emitir comprobantes en papel Realizar un comprobante fiscal impreso mensual donde consten los números de folio correspondientes a los simplificados avalando sus operaciones
Los pequeños contribuyentes Emisión de los comprobantes de conformidad con la regla I.2.10.22
Quienes tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT y los usen hasta agotar su vigencia, a pesar de estar vigente la obligación de migrar a la factura electrónica Formular un comprobante fiscal diario por los simplificados emitidos según la regla I.2.10.22