¿Documentos = comprobantes fiscales?

A partir de enero, las estimaciones de obra pública deberán cumplir con todos los requisitos fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

Con la entrada en vigor de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 (RMISC), publicada en el DOF el 28 de diciembre de ese año, los documentos que podrán servir como comprobantes fiscales son:

  • las formas o recibos oficiales si en ellos consta la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, tratándose del pago de contribuciones, productos o aprovechamientos, federales, estatales o municipales
  • las escrituras públicas o pólizas que amparen las operaciones celebradas ante fedatario público, salvo los honorarios ni los gastos derivados de la escrituración (regla I.2.10.2.)
    Cabe mencionar que ya no fungirán como tales:
    • las estimaciones de obra pública entregadas por los constructores a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato respectivo
    • tratándose del pago de salarios

Los otros supuestos fueron eliminados porque los documentos de los vuelos o los emitidos por las agencias de viaje se encuentran en las reglas I.2.10.3. y I.2.10.4. de la RMISC, y los simplificados incluyendo los emitidos por pequeños contribuyentes en la diversa regla I.2.10.22., dada la nueva redacción del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La eliminación de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, resulta inadecuada, porque si bien es cierto que en términos del artículo 29 del CFF es obligación de los contribuyentes expedir comprobantes por las actividades realizadas cuando así lo impongan las disposiciones fiscales, también lo es que tratándose de una relación laboral es el patrón quien tiene el deber de expedirle a su empleado las constancias de remuneraciones recibidas, retenciones efectuadas y el monto del impuesto local a cargo (artículos 132, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, 31, fracción III y 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –ISR–).

Por lo que al no ser el empleador quien debe emitir el comprobante ni al trabajador se lo impone la LISR expedirlo, bastará contar con cualquier documento donde conste el pago y se cumplan las demás obligaciones para deducir la erogación.